miércoles, 10 de junio de 2020

Plan de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible

El Plan MOVES (Plan de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible) ha sido dotado para este año 2020 de un presupuesto de 65 millones de euros, más de un 44% respecto al la pasada edición, es por ello que podemos traducirlo a una ayuda de hasta 5.500 euros por la adquisición de un vehículo eléctrico. 

Se nos ha pedido que consideremos que sería de gran ayuda la difusión de esta información en http://campinaverde.blogspot.com/ para dar visibilidad a esta subvención.

¿Qué novedad presenta esta nueva edición?
Ampliación de las líneas de compra por renting y el precio máximo de los vehículos pasa de 40.000€ a 45.000€. También se pretende aumentar la red de puntos de carga de tal forma que haya más cercanía entre ellos y el usuario del vehículo eléctrico. Otro factor importante y decisivo para el impulso de los puntos de carga es la disminución del precio fijo por recarga pública así como la incentivación de la recarga vinculada en el Código Técnico de la Edificación. A esta ayuda se le añade los beneficios que a los usuarios de vehículos eléctricos si deciden optar por el autoconsumo eléctrico, para promover un modelo de consumo de energía aún más sostenible.

Aspectos generales del programa
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, ha aprobado el  Real Decreto 132/2019, de 8 de marzo, por el que se otorga la concesión directa de ayudas del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (MOVES) a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y el  Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las bases del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (MOVES), dotado con 45 millones de euros y dirigido a incentivar la compra de vehículos alternativos, instalar infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, el desarrollo de incentivos para implantar sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y la implantación de medidas recogidas en Planes de Transporte a los centros de Trabajo. 

Según lo indicado en el Artículo 3 del RD 132/2019, la concesión de estas ayudas se realiza de conformidad con la propuesta de distribución del crédito contenida en la Resolución del Consejo de Administración del IDAE de 26 de febrero de 2019.

Además de para impulsar la movilidad eficiente, el Programa MOVES constituye una herramienta para hacer frente al incremento de emisiones de CO2 (principal gas de efecto invernadero) promoviendo la reducción del consumo de combustibles fósiles en el transporte. En España, el incremento de esas emisiones fue inusualmente alto en el año 2017, con un incremento interanual del 4,4%, el mayor registrado desde el 2002.

El sector transporte consume el 42% de la energía final en nuestro país. De este porcentaje, el 80% corresponde al transporte por carretera que depende de los derivados del petróleo en un 95%. Estas cifras muestran la necesidad de incidir en la reducción de emisiones de CO2 promoviendo una movilidad urbana sostenible, incentivando la renovación del parque de vehículos hacia aquellos que utilicen energías alternativas y promocionando modos de movilidad más eficientes.

El Programa MOVES se enmarca en el ámbito de incidencia de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa del 22 de octubre de 2014, que establece que los Estados miembros deben desarrollar un Marco de Acción Nacional específico para implantar las energías alternativas en el transporte y su infraestructura vinculada, dentro de la agenda europea para una movilidad más limpia, segura y conectada y su Clean Mobility Package.

La partida de 45 millones destinada al Programa MOVES fue consignada al IDAE en los presupuestos de 2018 con el objeto de financiar “actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso a energías alternativas, incluida la disposición de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”.

Las bases reguladoras de este Programa se regirán por Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES). En él se establece el objetivo de dos meses para que las comunidades y ciudades autónomas lleven a cabo las convocatorias de ayudas, la resolución definitiva el pago a los destinatarios últimos del programa.

Toda la información en:

Para más información:

- Plan MOVES 2020, requisitos y condiciones - https://www.companias-de-luz.com/plan-moves/"

martes, 9 de junio de 2020

Premios nacionales de Medio Ambiente 2020

Existe un claro consenso en lograr que Peñaranda, en un futuro muy cercano, logre optar a uno de estos premios.

El B.O.P. publica hoy la convocatoria de los Premios nacionales de Medio Ambiente 2020 


-Podrán ser beneficiarias de esta Convocatoria las Entidades Locales de la provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes.

Fecha de inicio de la solicitud: al día siguiente de la publicación del extracto en el B.O.P
Fecha de finalizacón. 20 días habiles - Lunes 6 de julio de 2020

La finalidad de esta Convocatoria es el reconocimiento oficial a las Entidades Locales de la provincia que desarrollen proyectos o actividades directamente vinculados a la conservación y mejora del medio ambiente a nivel local, a la sensibilización ambiental de sus ciudadanos y a la mejora de su calidad de vida.

Los proyectos o actividades desarrollados deberán estar directamente vinculados a la conservación y mejora del medio ambiente a nivel local, constituyendo labores de interés ambiental y que repercutan en el bienestar y la calidad de vida de sus ciudadanos. Podrán ser premiados proyectos o actividades desarrollados en el ámbito de las siguientes materias:

• Medio Natural, incluyendo aquellas propuestas relacionadas con la conservación de la biodiversidad y la gestión sostenible de los recursos naturales, principalmente en aspectos como la protección de la flora y la fauna local, la gestión forestal, la mejora de los aprovechamientos naturales (caza, pesca, micología…), la conservación de espacios naturales protegidos, la prevención de incendios forestales, la restauración ambiental de espacios naturales degradados, etc.

• Calidad Ambiental, incluyendo aquellas propuestas relacionadas con la prevención de la contaminación y con el control y evaluación de los indicadores ambientales, principalmente en aspectos como la gestión de los residuos y el control de la contaminación del suelo, el control de la contaminación atmosférica, los sistemas de tratamiento y depuración de aguas, la prevención de la contaminación procedente de actividades económicas, etc.

• Producción primaria sostenible, incluyendo aquellas propuestas relacionadas con la implantación de medidas que fomenten las prácticas de menor impacto ambiental en la agricultura, la ganadería, el sector agroalimentario, el sector forestal, etc.

• Educación y sensibilización ambiental, incluyendo aquellas propuestas que promuevan actividades (jornadas, cursos, programas, voluntariado ambiental, etc.) de educación y sensibilización ambiental dirigidas a los ciudadanos y relacionadas con todos los aspectos anteriores.

REQUISITOS

Los proyectos o actividades que se presenten deben estar directamente vinculados a las líneas de actuación especificadas y deberán haber sido desarrollados fundamentalmente a lo largo de los años 2019 y 2020, y financiados por la entidad local solicitante. 

Las Entidades Locales solicitantes deberán acreditar no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario de subvención establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta acreditación se realizará mediante la correspondiente declaración incluida en el modelo Anexo I de la Convocatoria.

CUANTÍA

Categoría A (Entidades Locales de población superior a 400 habitantes): Primer Premio de 12.000 euros y Segundo Premio de 10.000 euros.

• Categoría B (Entidades Locales de población comprendida entre 101 y 400 habitantes): Primer Premio de 8.000 euros y Segundo Premio de 6.000 euros.

• Categoría C (Entidades Locales de población igual o inferior a 100 habitantes): Primer Premio de 5.000 euros y Segundo Premio de 4.000 euros.

En el supuesto de que, en alguna de las categorías, el presupuesto del proyecto premiado no alcance estos importes, y con objeto de evitar la sobrefinanciación de la actividad premiada, el importe del premio se disminuirá y será igual al presupuesto de ejecución presentado.

Campaña de distribución de plantas ornamentales 2020-2021

Convocatoria de entrega de plantas a las Entidades Locales de la provincia de Burgos para el desarrollo de la campaña de distribución de plantas ornamentales 2020-2021


El B.O.P: publica hoy:
Convocatoria de entrega de plantas a las Entidades Locales de la provincia de Burgos para el desarrollo de la campaña de distribución de plantas ornamentales 2020-2021

Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Hasta el Miércoles, 8 Julio, 2020

 OS ADJUNTAMOS LA DOCUMENTACIÓN

Servicio de Agricultura, ganadería y Medio Ambiente

Convocatoria de entrega de plantas a las Entidades Locales de la provincia de Burgos para el desarrollo de la campaña de distribución de plantas ornamentales 2020-2021 La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de abril de 2020, de conformidad con la providencia de inicio efectuada por el Presidente de la Comisión Informativa de Atención a Municipio, Espacios Naturales, Medio Ambiente, Extinción de Incendios y Protección Civil de fecha 10 de marzo de 2020, en votación ordinaria y por unanimidad, acordó aprobar la convocatoria de entrega de plantas a las Entidades Locales de la provincia de Burgos para el desarrollo de la campaña de distribución de plantas
ornamentales 2020-2021 de acuerdo con las siguientes

B A S E S
Primera. – Objeto.
1.1.  La presente convocatoria tiene por objeto conocer las necesidades de plantas ornamentales de las Entidades Locales solicitantes para la ornamentación de sus jardines y vías públicas, con la finalidad de financiar su adquisición y proceder a la distribución de las mismas.
1.2.  No serán objeto de esta convocatoria las plantas ornamentales no concedidas dentro de la campaña de distribución de la propia Diputación Provincial, o adquiridas por las entidades locales por otros medios.

Segunda. – Beneficiarios.
2.1.  Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las Entidades Locales de la provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes que realicen su solicitud de conformidad con lo establecido en las presentes bases. Quedan exceptuadas aquellas Entidades Locales que, habiendo sido beneficiarias de la campaña anterior (2019-2020), no hubieran procedido a las obligaciones del pago de las plantas concedidas en dicha campaña.

Tercera. – Financiación de la campaña.
3.1.  Una vez conocidas las necesidades de plantas ornamentales de las Entidades Locales solicitantes, se realizará el correspondiente concurso para su adquisición, cuyo presupuesto será de 60.000 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 46.1710.221.99 del presupuesto general de la Diputación Provincial de Burgos del año 2021.
3.2.  La cuantía máxima de la ayuda a conceder será de un 70% del coste total de las plantas concedidas, o en su caso de un máximo de 3.000 euros por Entidad Local solicitante. A tales efectos, se establece que dicho coste vendrá determinado por la aplicación de los precios unitarios de adjudicación del concurso para el suministro de plantas ornamentales.

Cuarta. – Solicitudes: (modelos disponibles en www.burgos.es)
4.1.  Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán formular su solicitud en el modelo normalizado que figura como Anexo I. Dicha solicitud irá dirigida al excelentísimo señor presidente de la Diputación Provincial de Burgos, y se presentará en el Registro General o Auxiliares de la Diputación, o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.2.  La comprobación de que la solicitud reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria se realizará por el Servicio de Agricultura y Medio Ambiente.

Quinta. – Plazo de presentación de solicitudes
5.1.  Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexta. – Criterios de adjudicación de las plantas.
6.1.  Para la concesión de las plantas y el otorgamiento de la correspondiente ayuda se fijan los siguientes criterios objetivos por orden decreciente de importancia:
1.º – Tendrán preferencia las Entidades Locales solicitantes que no hubieran sido beneficiarias en las dos convocatorias anteriores otorgando 3 puntos por este concepto.
2.º – Tendrán preferencia las solicitudes que supongan menor importe de las plantas solicitadas, otorgando los puntos equivalentes al cociente resultante de dividir 1.000 entre el precio total de las plantas solicitadas, rebajando proporcionalmente el número de plantas a las solicitudes de mayor importe hasta ajustar el número de plantas solicitadas con el número de plantas disponibles.
6.2.  Si el crédito disponible y las condiciones de adjudicación del concurso para el suministro de plantas ornamentales lo permitieran, se atenderá a todas las solicitudes recibidas, concediéndose todas las plantas solicitadas.

Séptima. – Procedimiento y resolución.
7.1.  La tramitación de los expedientes será realizada por el Servicio de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Burgos.
7.2.  Vista la relación de solicitudes, y una vez estudiada la misma de conformidad con los criterios objetivos establecidos en la base sexta, la Comisión de Espacios Naturales, Medio Ambiente, Extinción de Incendios y Protección Civil, constituida en Comisión de Valoración, propondrá a la Junta de Gobierno, que actuará como Órgano de Resolución, la adjudicación de las plantas solicitadas.
7.3.  El número de plantas a entregar por la Diputación Provincial de Burgos a cada solicitante se ajustará a la disponibilidad presupuestaria.
7.4.  Una vez resuelta la convocatoria, y previamente al inicio de la apertura del plazo para su retirada, se notificará la adjudicación de las plantas concedidas a las Entidades Locales beneficiarias.
7.5.  La resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

Octava. – Retirada de las plantas concedidas.
8.1.  Previamente a la retirada de las plantas concedidas, las Entidades Locales beneficiarias deberán ingresar el 30% del importe total de las plantas concedidas, en la cuenta número ES97 2100 9168 65 2200020270 de CaixaBank, a nombre de esta Diputación Provincial.
8.2.  El incumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior será causa de la pérdida de la ayuda concedida para la adjudicación de plantas, otorgándose automáticamente las plantas reservadas al solicitante que hubiera quedado primero en la lista de reserva de acuerdo con la valoración descrita en la base séptima.
8.3.  Las plantas serán puestas a disposición de las Entidades Locales beneficiarias, previa notificación descrita en la base 7.4., en la Finca Río Cabia (Albillos) durante los meses de enero y febrero de 2021, quedando la retirada y el transporte de las plantas desde dicha finca hasta su lugar de destino como responsabilidad de los beneficiarios.
8.4.  Se concederá a las Entidades Locales beneficiarias un plazo aproximado de 30 días naturales para la retirada de las plantas desde la fecha en la que se realice la notificación a la que se refiere la base 8.3. Para proceder a la retirada de las plantas concedidas en la Finca Río Cabia será necesario presentar el resguardo bancario justificativo del ingreso del importe indicado en la base 8.1. En caso de no cumplirse este plazo, las Entidades Locales beneficiarias perderán el 30% del valor de las plantas ingresado previamente.

Novena. – Obligaciones de los beneficiarios.
9.1.  Las Entidades Locales beneficiarias quedan obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Diputación, así como a disponer de los medios necesarios para garantizar el buen estado de las plantas concedidas durante el transporte al que se refiere la base 8.3 y su correcta plantación, favoreciendo su enraizamiento y posterior supervivencia.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Será competencia de la Presidencia de la Diputación, previo informe jurídico y/o técnico, la interpretación de la normativa a que se contrae la presente convocatoria, así como resolver las dudas que plantee su aplicación.

Por el Servicio de Agricultura y Medio Ambiente se prestará el asesoramiento y se facilitará la información necesaria en todo lo concerniente a la realización y puesta en marcha de las actividades programadas en el marco de esta convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición potestativo, ante la Junta de Gobierno de esta Diputación en el plazo de un mes, de conformidad con el art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo podrán ser impugnadas directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos, en el plazo de dos meses a tenor de lo establecido en el art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tras la modificación introducida por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.

En Burgos, a 26 de mayo de 2020.

martes, 2 de junio de 2020

EL FIN DEL PLÁSTICO DE UN SÓLO USO

El plan del Gobierno para reducir los residuos: más economía circular y el fin del plástico de un solo uso

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un plan para reducir la generación de residuos de cara 2030, así como un anteproyecto de ley con el que se fecha de caducidad al consumo de productos plásticos como vasos, pajitas o tapones.


Reducir al 30% el consumo de recursos materiales y recortar un 15% la generación de residuos para 2030. Estos son los objetivos que el Gobierno se marca a través de la Estrategia Española de Economía Circular (EEEC) que ha aprobado este martes en el Consejo de Ministros. El Ejecutivo plantea con este documento una hoja de ruta para dejar atrás el modelo de producción lineal e impulsar un nuevo sistema en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible.

Con esta estrategia de reducción de consumo nacional de materiales el Gobierno estima que se recortarán cerca de 10 millones de toneladas de CO2 asociadas a la gestión de residuos de cara al año 2030.

No en vano, la EEEC pone su atención en el desperdicio de alimentos, en tanto que se fija para 2030 una reducción del 50% de la generación de residuos alimentarios en los hogares y del 20% en las cadenas de producción. Todo ello, se conseguirá a través de una estrategia ligada al modelo de economía circular con el que, a priori, se pretende incrementar en un 10% el reaprovechamiento de los residuos municipales generados, así como mejorar en un 10% la eficiencia del agua. 

Debido al gran porcentaje de residuos plásticos derivados del agua embotellada, el Gobierno plantea instar a las administraciones públicas a disponer de fuentes de agua para garantizar su consumo a la ciudadanía. Además, el Ejecutivo pretende que el sector de la restauración ofrezca a los clientes la posibilidad de consumir agua gratuita del grifo, de modo que se recorte el número de botellas de plástico desechadas.

El plan estratégico de economía circular afectará a todos los sectores de la economía española, por lo que se desarrollarán varios comités para garantizar que los objetivos de reducción de residuos se van cumplimento. De este modo, el Ejecutivo contará con un Comité Interministerial de Economía Circular que se encargará de evaluar y supervisar las políticas sectoriales en relación a los planes de reducción de desechos. Además, se creará un grupo de trabajo con representantes autonómicos y locales para coordinar cualquier acción relacionada con la materia, así como un Consejo de Economía Circular donde participaran agentes sociales y del mundo empresarial.

Se trata de un plan estratégico no vinculante que servirá cómo una hoja de ruta de la que se espera que vayan naciendo nuevas leyes materialicen los objetivos de reducir la generación de residuos. Tanto es así, que el Gobierno también ha aprobado este martes el primer Real Decreto vinculado a la EEEC, con el que se pretende mejorar la trazabilidad de los residuos y el control de la movilidad de los mismos. Además, el Ministerio para la Transición Ecológica tiene intención de aprobar a finales de año otro decreto para desarrollar el sistema de consumo y retorno de envases.

Contra los plásticos de un sólo uso
Junto a la Estrategia Española de Economía Circular (EEEC) y el Real Decreto de trazabilidad de residuos, el Gobierno da luz verde al Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos contaminados, el cual será sometido a consulta pública y tratará de imponer por primera vez restricciones al consumo de plásticos de un solo uso.

Esta ley será una de los pilares centrales de la EEEC y podría terminar de aprobarse en las cortes a principios de 2021, según las estimaciones del Gobierno. Con esta norma, se pretende alcanzar una reducción del 50% de los residuos plásticos para 2026, de modo que se restringa la comercialización de vasos de plástico, tapas y tapones, recipientes de alimentos destinados al consumo inmediato o recipientes de comida rápida. Además, a partir de 2023 quedará prohibida la distribución gratuita de estos objetos, de modo que se establecerán mecanismo de fiscalidad verde para favorecer el descenso de su producción y consumo.

El anteproyecto de ley, por otro lado, prohibirá a partir de 2021 la comercialización de los siguientes objetos: bastoncillos de algodón –excepto si entran en el ámbito de los productos sanitarios–; cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos); platos; pajitas y agitadores de bebidas; palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos; los recipientes y vasos para alimentos y bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones; y aquellos cosméticos que contengan microplásticos.

Por otro lado, el anteproyecto prevé incrementar la separación de residuos de cara a su reutilización y reciclado. Así, en 2023, todos los municipios deberán contar con servicios de recogida para bioresiduos y en 2024 para textiles, aceites de cocina usados y residuos domésticos peligrosos. 

Para poder garantizar un correcto tratamiento de los residuos y el cumplimiento de los objetivos planteados por la EEEC, el Ejecutivo contempla el desarrollo de una industria de reciclaje nacional que atraiga una inversión de cerca de 2.500 millones de euros de aquí a 2035 y que genere entre 55.000 y 70.000 nuevos puestos de trabajo.

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La reforestación es una estrategia clave para combatir la crisis climática y restaurar los ecosistemas degradados por la actividad humana. L...