lunes, 10 de febrero de 2014

COCHES COMPARTIDOS PARA UNA MOVILIDAD SOSTENIBLE

El coche compartido o car sharing es un concepto que empieza a generalizarse en las ciudades españolas después de triunfar en algunos países europeos como Holanda, Austria o Alemania.
Y es que parece que vamos comprendiendo que tener un coche en propiedad en una gran ciudad no es la decisión más práctica, especialmente si hay opciones para disfrutar de un vehículo cuando lo necesitamos, sin necesidad de mantenerlo durante la gran cantidad de horas que pasa aparcado.
En un contexto urbano, un coche pasa aparcado el 97% de su vida útil, por ello cada vez más personas optan por el car sharing, que consiste en asociarse a una red de vehículos compartidos por los que se paga únicamente por el tiempo utilizado.
Basado en el consumo colaborativo, la filosofía del car sharing responde a la necesidad inminente de reducir coches de la circulación por motivos ecológicos relacionados con la reducción de emisiones contaminantes, así como para tener la oportunidad de convertir las grandes ciudades en lugares más habitables.
Un coche compartido quita de la circulación una media de entre 15 y 20 coches privados, al ser el mismo coche utilizado por varios usuarios.
Para un conductor que recorra menos de 1.000 km al mes, la opción del car sharing es muy rentable, además de responsable desde el punto de vista social y ecológico. Con este sistema pagas el uso del vehículo por horas y ahorras gastos fijos de un vehículo en propiedad como el seguro o el combustible.
Londres ha adoptado el car sharing con éxito. En esta ciudad el servicio existe desde hace más de diez años y cuenta con más de 150.000 usuarios de más de 2.900 coches.
Los coches en propiedad se han reducido en la capital británica en un 20% desde la aparición de esta alternativa, y un 68% de los usuarios de car sharing han abandonado la idea de comprar un coche.
En España, algunas plataformas como la madrileña Respiro han ido un paso más allá en el cuidado del medio ambiente y ofrecen coches de bajas emisiones, híbridos o eléctricos para favorecer una movilidad limpia entre sus usuarios en Madrid.
Junto a este concepto surge otro de similar planteamiento: el carpooling. En este caso, el propietario de un vehículo privado pone las plazas sobrantes de su coche a disponibilidad de alguna otra persona que realice un trayecto igual o similar.
Optando por el carpooling comparten los gastos de combustible, y además se tiene la oportunidad de conocer gente nueva haciéndole un favor al medio ambiente y a la ciudad.
Alba Sánchez Serradilla
Redacción
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lunes, 3 de febrero de 2014

URBANISMO: ESPECULACIÓN E IRRACIONALIDAD


Urbanismo: especulación e irracionalidad
En el terreno urbanístico, aunque nuestra región no puede compararse a la barbarie del litoral mediterráneo, tampoco nos hemos librado de los grandes megaproyectos promovidos por el afán especulador. Ninguna provincia se ha salvado de la multitud de PAU surgidos al albor de la reforma de la Ley regional de urbanismo, especialmente en la zona limítrofe con Madrid de Toledo (comarca de la Sagra) y Guadalajara (comarca de la Campiña). ¿Quién no conoce el PAU del Quiñón construido por el famoso Pocero en Seseña? Un proyecto que contemplaba la construcción de 13.000 viviendas, de las cuales ya se han construido más de 5.000, en un pueblo de poco más de 19.000 habitantes, que se ha convertido en el paradigma de los pelotazos inmobiliarios. La mayor parte de estos proyectos se han aprobado en fraude de ley, a golpe de sobornos y corruptelas, sin garantizar la dotación de suministros básicos, y por supuesto, forzando los procesos de evaluación de impacto ambiental.
Mención especial requieren la miríada de complejos turísticos y residenciales que han proliferado en torno al reclamo de los campos de golf para uso y disfrute de los más pudientes. Muchos de ellos en lugares de especial protección ambiental de la Red Natura 2000, como ocurría con el felizmente abortado Reino de Don Quijote de Ciudad Real, y en algunos casos hasta con declaraciones de impacto ambiental negativas como el campo de golf de Torrenueva que actualmente se encuentra operativo. Una apuesta, a todas luces, absurda e irracional en una tierra donde el agua es un bien escaso.
Pero sin duda, el mayor exponente de la irracionalidad urbanística ha sido el fallido aeropuerto de Ciudad Real, construido sobre una zona ZEPA, y que supuso la quiebra de la Caja de Castilla-La Mancha y un agujero sin precedentes para las arcas de públicas.
Sin embargo, y a pesar de todos los tropiezos, parece los castellano manchegos no aprendemos la lección y seguimos demandando la construcción de más infraestructuras para salir de la crisis, cediendo al chantaje de la creación de empleo del desarrollismo.

Ecologistas en Acción analiza la situación" de el medio ambiente en Castilla La mancha

Ecologistas en Acción está analizando en la Asamblea Confederal que está celebrando en Cuenca este fin de semana la "crítica situación" que, a su juicio, atraviesa el medio ambiente en Castilla-La Mancha.

En nota de prensa, señala que un informe de la Federación de Castilla-La Mancha muestra como el medio ambiente de la región "vive sus momentos peores desde hace décadas acuciado por los recortes, por los cambios legislativos y por la apuesta por proyectos insostenibles, como el Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares, el 'fracking' y el "expolio" del Tajo y de los acuíferos de La Mancha.

Con ocasión de la celebración de la Asamblea anual de Ecologistas en Acción de Castilla-La Mancha que tiene lugar dentro del marco de la Asamblea Estatal de la organización, se ha realizado una evaluación de la situación del medio ambiente en Castilla-La Mancha como ejemplo destacado de las políticas de saqueo de la naturaleza que se imponen en Estado español.


"UNA VUELTA DE TUERCA"

En el informe presentado en la Asamblea se señala que la entrada en 2011 de un nuevo Gobierno en Castilla-La Mancha "de perfil claramente conservador, reformista y ultraliberal, está suponiendo una vuelta de tuerca si cabe más intensa a las políticas que nos alejan de la sostenibilidad".

"A la espera de que se recupere la capacidad financiera para seguir el mismo modelo desarrollista que ha desembocado en esta crisis, los políticos que detentan el poder en Castilla-La Mancha se están aplicando en el recorte a las políticas públicas, incluidas las medioambientales", señala.

A juicio de los Ecologistas, se puede decir que el "grave deterioro" medioambiental y también social que está sufriendo Castilla-La Mancha "es el fruto de unas políticas al servicio de los intereses de las grandes empresas y fortunas, y en detrimento de los derechos ambientales y sociales del resto de la población".
PRESIÓN DE LOS 'LOBBYS'

"La presión de los lobbys empresariales ha encontrado un terreno abonado para la corrupción en la clase política", indica Ecologistas en Acción, que pone como ejemplo la reforma de la ley regional de urbanismo "para favorecer la especulación inmobiliaria", la concesión de obra pública "por amiguismo y clientelismo" o la "sumisión" a los dictados de las grandes empresas energéticas en la ubicación del ATC.

A ello añade lo que denomina el intento de venta de montes públicos a los grandes latifundistas, la privatización de la gestión del agua, el "fraude" en la compra-venta de derechos de riego, el visto bueno al Memorándum del Tajo-Segura, la concesión de subvenciones a los grandes terratenientes o una gestión de espacios naturales "más pensada para la explotación cinegética que para la protección, uso y disfrute de éstos".

Frente a ello, Ecologistas en Acción se muestra dispuesta a activar y participar de nuevas iniciativas, como el Foro ambiental de Castilla-La Mancha, "convencidos de que las opciones por la mejora de la situación ambiental la región pasan por la sociedad civil comprometida y organizada, ya que las instituciones y los partidos políticos dominantes ya han demostrado que están al servicio de otros intereses".

En este sentido, ha puesto en valor logros "importantes" que han supuesto "un hito" de la defensa medioambiental, como son el "frenazo" a la venta de montes de utilidad pública y la retirada de proyectos tan "insostenibles" como la central térmica que se proyectaba en Barajas de Melo. "Si estos proyectos se pararon, también se podrá poner freno a la política de saqueo de la naturaleza que actual y lamentablemente protagoniza Castilla-La Mancha", concluye.

domingo, 2 de febrero de 2014

Acción ciudadana y defensa de los caminos públicos de los Entes Locales

Entes Locales y normas para la protección de caminos y servidumbres públicas.
ilario Villalvilla, Ecologistas en Acción. Revista El Ecologista nº 79.
En los números 46 y 57 de la revista El Ecologista realizamos un análisis de las herramientas que poseen los EE.LL, ver listado de acrónimos, (Diputaciones provinciales y Forales, Veguerías –Cataluña-, Consells –Illes Balears-, Cabildos –Canarias-, Conshell –Arán-, Ayuntamientos, Entes Comarcales, Comunidades de Villa y Tierra), para proteger y recuperar caminos y servidumbres públicas. Por desgracia, numerosos EE.LL hacen caso omiso de dichas herramientas y no las utilizan. En esta ocasión vamos a estudiar la estructura y contenidos de dos herramientas que pueden utilizar los vecinos para recuperar caminos y servidumbres públicas, ante la inacción de los EE.LL.: la “Acción Investigadora” y la “Sustitución Procesal”.
La Acción Investigadora
Esta herramienta se regula en la Sección 3ª del RBEL (Prerrogativas de los EE.LL respecto a sus bienes). Vamos a analizar el papel que pueden jugar los vecinos, y los obstáculos con los que éste se va a encontrar para poner en marcha dicha herramienta.
Potestad de la Acción Investigadora de los Entes Locales
El art. 44.1 del RBEL establece que corresponde a los EE.LL, en el caso de que así lo prevean las leyes de sus respectivas CC.AA, la potestad de investigación “2. Para la defensa de su patrimonio y para asegurar la adecuada utilización del mismo,…”. Esta facultad de investigar en qué situación se encuentra los bienes (caminos públicos) y los derechos (servidumbres de paso) que se presuman son de las EE.LL, se pondrá en marcha siempre que la propiedad no conste, con el objetivo de determinar la titularidad de caminos y servidumbres públicas (art. 45).
Potestad de Investigación que muchos EE.LL no ponen en marcha. ¿Entonces? ¿Qué podemos hacer los ciudadanos?
Los vecinos entran en escena
¿Cómo se inicia el ejercicio de la “Acción Investigadora”? El artí. 46 del RBEL nos lo aclara: “1. De oficio, por la propia Corporación, a iniciativa, en su caso, de cualquier otra Administración que, en virtud de los deberes de información mutua y colaboración, ponga en su conocimiento los hechos, actos o circunstancias que sirvan de base al ejercicio de dicha acción. 2. Por denuncia de los particulares”.
Por tanto, una denuncia de un ciudadano, esté, o no, empadronado, y viva, o no, permanentemente en el municipio en el que se ejercita este derecho, activa el protocolo de la “Acción Investigadora”. Ahora bien, la Administración no nos lo pone fácil a los ciudadanos que optamos por utilizar esta vía, ya que el art. 47 del REBEL establece que “Para que se admita la denuncia presentada por el particular es preciso que el mismo anticipe el importe de los gastos en la cuantía que se estime necesaria, que no será menor de 10.000 pts (60 euros) ni excederá de 100.000 pts (600 euros). La Corporación queda obligada a justificar detalladamente los gastos efectuados y a devolver, en su caso, el sobrante”.
O sea, que encima que el ciudadano se toma la molestia de formular una denuncia por las perturbaciones que se han producido en un camino o servidumbre pública de titularidad de un EE.LL, para que éste proceda a investigar la situación y recuperar el camino, le toca poner dinero ¿Anacrónico, no?
El inicio de la Acción Investigadora
El procedimiento de la “Acción Investigadora” instada por denuncia de un particular se regula en los artículos 48 al 52 del RBEL. Vean vds mismos dichos artículos para conocer como se sustancia dicho procedimiento. Tan sólo recordemos que si el EE.LL acuerda iniciar la “Acción investigadora”, el expediente de investigación ha de publicarse en el Boletín Oficial de la CC.AA uniprovincial y, en el caso de las CC.AA pluriprovinciales en el Boletín Oficial de la Provincia y, en ambos casos, en el Boletín Oficial del Municipio, si es que lo tiene (Periodo de “Información Pública”). Un ejemplar de los Boletines anteriores habrá de exponerlo el EE.LL en el tablón de anuncios de su institución en el que se localicen los bienes durante 15 días (art. 49.1 del RBEL). No obstante lo anterior, habrá que acudir a las normas autonómicas que desarrollan el REBEL, donde se realizan matizaciones en este sentido. En algunas normas, caso del RBELA, el art. 126 establece que el expediente también habrá de publicarse en un diario de los de mayor difusión de la provincia en donde radique el municipio.
Vayamos a la fase final, a la resolución del expediente, regulado en el art. 53 del RBEL: “La resolución del expediente de investigación corresponde al órgano competente de la Corporación, previo informe del Secretario. Si la resolución es favorable, se procederá a la tasación de la finca o derecho, su inclusión en el inventario, y adopción de las medidas tendentes a la efectividad de los derechos de la Corporación”.
Bien, supongamos que tenemos suerte el EE.LL ha hecho bien su trabajo y emite una resolución favorable ¿qué pasa con el dinero que se exigió al denunciante? El art. 54 del REBEL establece que “1. A las personas que promuevan el ejercicio de la acción investigadora, se les abonará, como premio e indemnización de todos los gastos, el 10% del valor líquido que la Corporación obtenga de la enajenación de los bienes investigados”.
Ahora bien ¿qué pasa con caminos y servidumbres que no van a ser enajenados ni vendidos, sino que tan sólo han sido recuperados? El art. 54.2 del RBEL establece que “Si por cualquier causa la finca investigada no fuese vendida (caso de caminos y servidumbres públicas), el premio previsto en el artículo anterior será sustituido por el importe del 10% del valor de tasación de la finca que conste en el expediente”.
A lo anterior sumemos lo que estipula el art, 47 del REBEL “La Corporación queda obligada a justificar detalladamente los gastos efectuados y a devolver, en su caso, el sobrante”.
O sea que el vecino denunciante pone dinero anticipadamente (entre 60 y 600 euros), el EE.LL justifica los gastos y, si sobra algo, se lo devuelve al vecino, más el 10% aludido. Puede ocurrir que hayamos puesto más dinero del que obtengamos por el sobrante y el premio del 10%, pues no hemos contado el tiempo invertido en poner en marcha el proceso, los escritos realizados, su seguimiento, la difusión de la problemática en los medios de comunicación, etc.
¿Y si no estamos de acuerdo con el premio previsto en el artículo 54, al poder ser inferior al dinero que se nos exigió para iniciar el procedimiento, sumando incluso el sobrante? El art. 55.3 del RBEL establece que “Los denunciantes, además, podrán recurrir en vía contencioso-administrativa los acuerdos que la Corporación adopte sobre garantías, premios e indemnizaciones”. Como siempre nos toca a nosotros, los ciudadanos, volver a presentar otro recurso más, y esperar tiempo a su resolución, máxime si se trata de un contencioso-administrativo, pero no hay que desanimarse.
Un anacronismo a solventar: el anticipo del denunciante
Cuando menos resulta sangrante que encima que un ciudadano se preocupa por la propiedad pública del EE.LL, que es de todos los ciudadanos, tenga que anticipar dinero [1] para iniciar el procedimiento de la “Acción Investigadora”. El ciudadano denunciante está legitimado para intervenir en dicho procedimiento, al tener un interés directo en proteger los bienes públicos, pero el anticipo de dinero constituye una traba que echará para atrás a muchos denunciantes, pues además de formular la denuncia para que se de inicio a la Acción Investigadora por parte del EE.LL (inversión de tiempo y dinero) tienen que anticipar una cantidad de dinero, más dinero todavía. Y esperemos que cuando nos den el premio al que alude el art. 54 del REBEL, y el resto del dinero del anticipo (art. 47 REBEL) estemos de acuerdo con él, porque si no nos tocará interponer el correspondiente recurso.
Y no sólo eso, tengamos en cuenta que el EE.LL no está obligado a poner en marcha la investigación que el ciudadano insta con su denuncia, ya que el art. 48 del REBEL establece que una vez que el EE.LL recibe la denuncia del ciudadano, y antes de proceder a acordar la apertura del expediente, se procederá a un estudio previo sobre la procedencia del ejercicio de la “Acción Investigadora” ¿Qué significa esto? Pues que el EE.LL realizará un análisis de la conveniencia, oportunidad, procedencia y estudio económico-financiero de lo gastos que suponga el ejercitar la “Acción Investigadora”. Si el EE.LL no considera procedente tramitar la denuncia, tras su consideración en el Pleno, no lo hará, por lo que habremos perdido tiempo y dinero del anticipo, pues puede ocurrir que el EE.LL se quede con parte del dinero para resarcir gastos en los que haya incurrido.
Por tanto, una importante tarea que tenemos los amigos de los caminos y servidumbres públicas es instar al Estado a que modifique el RBEL, y a las CC.AA que tengan normas de desarrollo del RBEL, que no se exijan al denunciante que anticipe dinero para iniciar el procedimiento de la “Acción investigadora”. No es sensato que se penalice en tiempo y dinero a quien se preocupa por defender la propiedad pública, por falta de voluntad política (cobardía y desidia, en la mayor parte de los casos, connivencia con el que ha provocado la perturbación en el camino y servidumbre, en otros) de la Administración en investigar los bienes de la que es titular, que son de todos los ciudadanos.
Normas reguladoras del Patrimonio del Estado y de las CC.AA y anticipo
No se exige anticipo o fianza en el caso de que un vecino inste a la AGE o a las CC.AA, a que investiguen un potencial despojo realizado en un camino o servidumbre pública de titularidad de estas administraciones. En el caso de la LPAP, en su artículo 47 (Procedimiento de Investigación), no se exige anticipo alguno por parte del denunciante, así como en aquellas CC.AA que en sus leyes de Patrimonio remitan a la LPAP (artículo 14 de la LRPE, por ejemplo), o contemplen esta situación en sus leyes de patrimonio, caso de la LPGV que, en su artículo 21.2 (Potestad de investigación), establece que “El ejercicio de la acción investigadora se acordará por la Dirección General de Patrimonio, de oficio o a instancia de particulares, y se ajustará al procedimiento contradictorio que reglamentariamente se determine”, sin que se exija fianza alguna.
Además, la LPAP establece un premio al denunciante, regulado en el artículo 48 (Premio por denuncia): “A las personas que, sin venir obligadas a ello por razón de su cargo o funciones, promuevan la investigación, denunciando la existencia de bienes y derechos que presumiblemente sean de titularidad pública, se les abonará como premio e indemnización de todos los gastos el 10 % del importe por el que hayan sido tasados en la forma prevista en esta Ley. La resolución del expediente decidirá lo que proceda respecto al derecho y abono de los premios correspondientes. El derecho al premio, en su caso, se devengará una vez que el bien o derecho se haya incorporado al Patrimonio del Estado”.
La Sustitución Procesal
La LBRL establece en el artículo 68 [2] que “1. Las Entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos”. Bienes y derechos de la comunidad que tutelan los EE.LL, por lo que la Ley les dota a éstos de la potestad de ejercitar acciones administrativas o judiciales en beneficio e interés de la comunidad, siendo obligatorias cuando el interés de la comunidad así lo demande. Muy bien dirá el lector pero, ¿cuántos EE.LL no hacen dejación de sus funciones y no ejercen dichas acciones? Pues sí, tiene vd. razón, muchas, más de las que cabría esperar. Entonces ¿qué podemos hacer los vecinos con nuestros escasos recursos para recuperar un camino o servidumbre pública? Veamos que dice el resto del artículo aludido: “2. Cualquier vecino que se hallare en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir su ejercicio a la entidad interesada. Este requerimiento, del que se dará conocimiento a quienes pudiesen resultar afectados por las correspondientes acciones, suspenderá el plazo para el ejercicio de las mismas por un término de treinta días hábiles”. ¿Suspensión por 30 días hábiles, por qué? Tranquilos, no se preocupen, sigamos con el acápite 3 del artículo: “Si en el plazo de esos treinta días la entidad no acordara el ejercicio de las acciones solicitadas, los vecinos podrán ejercer dicha acción en nombre e interés de la entidad local”.
Como puede observar el lector el incumplimiento del artículo 68.1 aludido no tiene ninguna consecuencia para el EE.LL, y abre la vía a que los vecinos pongan en marcha la herramienta de la “Sustitución Procesal”, sin que quepa acción directa contra el EE.LL. La LBRL legitima a los vecinos por sustitución a ejercitar la acción en nombre e interés del EE.LL, sin que éstos puedan obligar a éste a realizar actuación alguna: administrativa o judicial.
Sí, pero ¿qué pasa con el coste económico que esto implica para el vecino? Veamos el acápite 4 del artículo 68: “De prosperar la acción, el actor tendrá derecho a ser reembolsado por la Entidad de las costas procesales y a la indemnización de cuantos daños y perjuicios se le hubieran seguido”.
¿Acción popular o pública en defensa de caminos y servidumbres públicas?
No, no se puede tildar la posibilidad que nos brinda el artículo 68 de la LBRL de acción popular o pública, como dejó bien claro hace años la STS de 25/04/1966 y posteriormente el TSJEX en sentencia de 15-94-2002. Se trata de lo que llaman los juristas una “Sustitución Procesal”, que implica un cambio en el ejercicio de la acción de defensa: se sustituye el ejercicio de la acción del EE.LL por la del vecino, ya que el EE.LL, aún estando obligado a ello, no actúa.
Bien ¿pero qué tipo de acciones podemos llevar a cabo los vecinos para recuperar un camino ante la inacción de los EE.LL? Pues acciones ante la jurisdicción civil, no en sede Contecioso-Administariva. Bueno, parece un camino aceptable. Sí, pero tengamos en cuenta un tema capital, la “Sustitución Procesal” tan sólo se aplica para el supuesto de las acciones que a los EE.LL les corresponde en el marco de la defensa de su bienes y derechos, acciones que se dirigen contra aquellos que han producido la perturbación o el despojo del bien o derecho, lo que los juristas denominan “terceros”, en relación al EE.LL y al vecino que ejercita la acción.
¿La Sustitución Procesal implica una casuística distinta de la que llevaría a cabo una Entidad Local?
No, para nada. Los vecinos lo que hacen con el procedimiento de “Sustitución Procesal” es hacer valer los objetivos que le correspondería conseguir al EE.LL para recuperar el camino o servidumbre pública despojada. En cuanto al tema de supuestos, plazos y condiciones que se le exigirían al EE.LL son los mismos que se les van a pedir a los vecinos en el procedimiento de Sustitución Procesal, añadiendo los requerimientos que el REBEL exige a los vecinos en el proceso de Sustitución Procesal.
¿Qué tipo de vecino puede ejercer la Sustitución Procesal?
Buena pregunta. Si repasamos el artículo 68 de la LBRL, respecto al concepto “vecino”, observamos que el artículo no se ciñe a vecino sensu stricto, es decir, al que vive habitualmente y está empadronado en el municipio (artículos 15 y 16 de la LBRL) en donde se pone en marcha la “Sustitución Procesal”, el concepto es más amplio, abarcando a todas las personas que de una u otra forma tienen interés en recuperar el bien o derecho del EE.LL y muestran una vinculación clara al municipio. Pensemos en un ejemplo sencillo, una persona que se ha comprado una finca en un municipio, en el que no reside habitualmente y no está empadronado en él, pero es propietario del predio y, además, alguien va y cierra el camino público que permite el acceso a la finca que se ha comprado y el libre tránsito del conjunto de los ciudadanos. Esta persona está plenamente legitimada para poner en marcha la “Sustitución Procesal”.
Veamos la STS de 14/05/2001 que afianza lo que hemos comentado sobre el concepto vecino: “Quien sin tener propiamente tal condición, al verse privado del acceso a una finca de la que es titular situada en el término municipal de aquél, tiene que acudir al proceso, ante la inactividad e incumplimiento de la obligación municipal de ejercicio… O dicho de otra forma, a los efectos del reiterado artículo 68 LBRL, cabe dar al término vecino que utiliza la norma no una acepción exclusivamente personal, sino también la real que proporciona, en determinados supuestos, la vinculación al municipio y a la acción de que se trata la titularidad de terrenos en el término municipal…”
Vecino y procedimiento
¿Y cual es el procedimiento que hay que seguir como vecino para llevar a cabo la “Sustitución Procesal”? Lo primero de todo hay que formular el correspondiente “Requerimiento” por escrito, en el que se insta a la EE.LL a que manifieste que el camino o servidumbre pública es de titularidad municipal y proceda a ejercitar las acciones de recuperación correspondientes (art. 68 LBRL), ya que de lo contrario se producirán perjuicios para los intereses del EE.LL; fundamentando en el escrito el por qué del Requerimiento, e ingresarlo en el registro del EE.LL. Este es el primer paso y el primer documento clave, el segundo es la respuesta que nos de el EE.LL, en el que, con toda seguridad, nos responderá que no va actuar para solventar el presunto despojo del camino o servidumbre pública, por las razones que sea. Ahora ya tenemos la prueba clave de que existe inactividad formal por parte del EE.LL y que está acreditado el cumplimiento de haber formulado el requisito previo de “Requerimiento” al mismo.
Y si el “Requerimiento” lo formula un vecino y el ejercicio de la acción en nombre y defensa de la EE.LL lo formula otro vecino distinto ¿qué implicaciones tiene? ¿Invalida el proceso? No, para nada, el procedimiento continúa ya que el artículo 68 del LBRL no exige en ningún momento que sea el mismo vecino que formula el “Requerimiento” el que ejercite la acción correspondiente: art. 68.3 “los vecinos podrán ejercitar dicha acción en nombre e interés de la entidad local”.
Un aspecto clave del procedimiento: el trámite de audiencia a los que se ven afectados por las acciones que se ejercitan
Para evitar cometer fallos en el procedimiento de “Sustitución Procesal” que estamos llevando a cabo, tenemos que tener en cuenta un aspecto capital: ninguna persona, por muy grave que sea la perturbación causada en un camino o servidumbre pública, puede ser condenada sin ser previamente oída, aspecto que recoge la CE en el art. 24.2 (procesos judiciales) y art. 105 (procedimientos administrativos).
En el acápite 2 del art. 68 del LBRL se explicita que el “Requerimiento” debe darse a conocer a quienes pudiesen resultar afectados por las acciones que va a ejercer el vecino. Este aspecto es capital, hay que dar trámite de audiencia a los “afectados”, a los ciudadanos que presumimos han provocado el despojo en el camino público. Este trámite, fundamental y necesario, se encuentra regulado en los artículos 35 y 84 de la LJPAC y no lo promueve el ciudadano, sino el EE.LL ante el que hemos formulado el Requerimiento.
Un segundo aspecto clave del procedimiento: que la Entidad requerida no actúe en el plazo de 30 días hábiles. Como ya vimos en el acápite 2 del art. 68 de la LBRL el que un vecino formule el “Requerimiento” para ejercer las acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de la Entidad Local, implica que se “suspenderá el plazo para el ejercicio de las mismas por un término de treinta días hábiles”. “3. Si en el plazo de esos treinta días la entidad no acordara el ejercicio de las acciones solicitadas, los vecinos podrán ejercitar dicha acción en nombre e interés de la entidad local”.
Aquí puede surgir el problema de la “prescripción de la acción del vecino”, ya que la misma hay que ejercitarla en el plazo de 30 días desde que interpusimos el “Requerimiento”, y puede ocurrir que el EE.LL nos responda tarde, quedando poco espacio temporal para que el vecino actúe en sustitución del mismo. En este caso el único condicionante que tiene el vecino para el ejercicio de la acción a la que se refiere el referido art. 68 de la LBRL, es que en el plazo de los 30 días hábiles posteriores a la presentación del “Requerimiento” el EE.LL no acuerde ejercer las acciones solicitadas por el vecino, sin que quepa establecer distinción entre que el no acuerdo de ejercicio dentro del plazo legal por parte de la EE.LL se deba a la pasividad de éste o a un acuerdo expreso del mismo para no ejercitar la acción solicitada por el vecino en el “Requerimiento”. Por tanto, nada más cumplirse los 30 días hábiles si el EE.LL no ha actuado interponemos la acción necesaria y correspondiente.
Acto seguido el EE.LL al que hemos efectuado el “Requerimiento”, y en base al acápite 3 del artículo 220 del ROF, debe poner a disposición del vecino cuantos “antecedentes, documentos y elementos de prueba necesarios y que a al efecto le soliciten” los vecinos para ejercitar adecuadamente la acción correspondiente.
Las normas reguladoras de los EE.LL de las CC.AA clarifican algo más el tema de los 30 días hábiles
Ante las dudas que suscita la aplicación del artículo 68 de la LBRL, en relación a los 30 días hábiles que hay que esperar para que el vecino ejercite la acción en nombre e interés de la EE.LL, algunas normas de CC.AA han clarificado algo, no del todo, este asunto.
i) Andalucía: art. 72.3 de la LBEL (y 162 del RBELA), “3. Si en el plazo de esos treinta días, la Entidad no acordara el ejercicio de las acciones, el requiriente podrá ejercitarlas por sí mismo, en nombre e interés de la Entidad Local”; ii) Aragón: art. 44 del RBASOEL, “Cuando falte un mes para finalizar el plazo del ejercicio de las correspondientes acciones, o en todo caso, transcurridos treinta días hábiles desde el requerimiento vecinal sin que la Entidad Local acuerde el ejercicio de las acciones solicitadas, los vecinos podrán ejercitar dicha acción en nombre e interés de la misma,…..”; Catalunya: art. 167 del RPEL, “Si en el plazo de esos 30 días el Ente Local no acuerda ejercer las acciones solicitadas, los vecinos pueden subrogarse ejercitándolas en nombre e interés de la corporación; Navarra: art. 110 de la LFAL y 26 del DFBEL, “Transcurrido el plazo mencionado sin que la entidad local acuerde el ejercicio de las acciones solicitadas, los vecinos pueden ejercitar dicha acción en nombre e interés de la misma,…”
Otros anacronismos a solventar: el desembolso económico del vecino y la duda de la prescripción de la acción vecinal
En cualquiera de las normas, tanto la básica estatal (LBRL) como los desarrollos autonómicos, se contempla que de prosperar la acción el vecino tendrá derecho a que el EE.LL. le reembolse las costas procesales, así como a la indemnización de cuantos daños y perjuicios se le hayan producido. Lo anterior constituye un sistema que garantiza que los vecinos no se echen para atrás en el inicio y seguimiento del procedimiento, y recuperen los costes económicos en que han incurrido ante la inacción del EE.LL.
Si el procedimiento no prospera perderemos el tiempo y el dinero, por lo que habrá que propiciar los cambios normativos apropiados para que el vecino no tenga por qué pagar para poder recuperar un camino o servidumbre pública, ante la inacción del EE.LL. Por otra parte debería clarificarse la potencial prescripción de la acción del vecino, al objeto de que las incertidumbres que éste pueda tener al respecto le disuadan de poner en marcha el procedimiento.
Acrónimos
AGE: Administración General del Estado 
CC.AA: Comunidad Autónoma 
CE: Constitución Española de 1978 
DFBEL: Decreto Foral de Navarra 280/1990, de 18 de octubre, de Bienes de las Entidades Locales 
EE.LL: Ente Local o Entidad Local 
LBEL: Ley 771999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía 
LBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora e las Bases de Régimen Local 
LFAL: Ley Foral Navarra 280/1990, de 28 de octubre, de Bienes de las Entidades Locales 
LJPAC: Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 
LPAP: ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas 
LPGV: Ley 14/2003, de 20 e abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana 
LRPE: Ley 14/1983, de 27 de julio, del Patrimonio de Euskadi 
RBASOEL: Decreto 347/2002, de 29 de noviembre, Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón 
RBEL: Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales 
REBELA: Decreto 18/2006, de 24 de enero, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía 
ROF: Real Decreto 2568-1986, de 28 de noviembre, Reglamento de organización y funcionamiento jurídico de las Entidades Locales 
RPEL: Decreto 336/1988, de 17 de octubre, Reglamento de Patrimonio de los Entes Locales de Catalunya 
TSJEX: Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 
STS: Sentencia del Tribunal Supremo

Bibliografía recomendada
Cobos Olvera, Tomás (2006): Régimen Jurídico de los bienes de las Entidades Locales (Referencia a la normativa estatal y autonómica). La Ley (Grupo Wolteres Aluver) y el Consultor de los Ayuntamientos. 573 páginas.
Martínez-Carrasco Pignatelli, Concepción (2003): Competencias sobre la conservación de vías públicas locales, caminos vecinales, otras vías rurales y vías pecuarias. Cuadernos de Derecho Local nº 2. Fundación Democracia y Gobierno Local. 128-180 pp.
Villalvilla Asenjo, Hilario (2010): Los caminos y servidumbres públicas y sus titulares. Revista El Ecologista nº 66, páginas 50-52.
Villalvilla Asenjo, Hilario (2008): La defensa de los caminos públicos. Herramientas de las Administraciones públicas para su protección. Revista El Ecologista nº 57, páginas 34-36.
Villalvilla Asejo, Hilario (2005): Los Caminos de los Ayuntamientos. Revista El Ecologista nº 46. Páginas 24-26.

MOVILIDAD SOSTENIBLE: EL AVE Y LA NO PLANIFICACIÓN

Es la infraestructura de transporte en la que más fondos se han invertido en los últimos años.
Julio Bermejo, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y experto en planificación del transporte. Revista El Ecologista nº 79.
La alta velocidad ferroviaria es uno de los más claros exponentes de la política de infraestructuras que se ha llevado a cabo en nuestro país: un tremendo desembolso económico aparejado con una clamorosa ausencia de planificación.
En la reciente historia del desarrollo de las infraestructuras en España encontramos todo tipo de despropósitos. Los mejor conocidos por la opinión pública son las autopistas radiales de Madrid y los aeropuertos fantasma (Ciudad Real, Castellón, Lleida…). Las líneas de alta velocidad merecen por sí solas un análisis detallado aún pendiente, aunque se han publicado artículos que aproximan el problema desde diferentes enfoques.
Puede destacarse el honesto y valiente artículo titulado “Un cambio de paradigma en la planificación de infraestructuras”, publicado por dos ingenieros de la extinta Subdirección General de Planificación del Ministerio de Fomento, Jesús Rubio y Justo Borrajo, en la Revista de Obras Públicas en 2009. Los autores analizaban y documentaban que en los últimos tiempos “en lugar de preguntarnos qué es lo que conviene hacer, lo que se plantea es quién va a hacerlo”. Cabría añadir que, además de quién va a hacerlo, la pregunta fundamental era quién iba a inaugurarlo.

Otro artículo sorprendente es el titulado “El confuso papel del ferrocarril en el sistema de transporte español” publicado por Ángel Aparicio Moruelo, catedrático de la Escuela de Ingenieros de Caminos de Madrid y coordinador del plan de infraestructuras conocido como PEIT, también en la Revista de Obras Públicas en 2010. El autor explica que el modelo que se está consolidando para el ferrocarril es producto más bien del azar, y no de la Planificación elevando un “no era eso, no”. Mencionar únicamente que dicho artículo fue premiado por la ingeniería Ineco (perteneciente al Ministerio de Fomento), como el mejor artículo sobre el transporte en España.
Con motivo del desgraciado accidente ferroviario acontecido en Galicia, el antiguo alto cargo del Ministerio, Adolfo Barrio, en un artículo de opinión publicado en El País el pasado agosto, incidía en la falta de rigor técnico-económico en la construcción de líneas de alta velocidad, planteando incluso que “la construcción desenfrenada de infraestructuras de alta velocidad ha llevado a descuidar la seguridad”.
Los orígenes
La primera línea de alta velocidad en España comienza con una decisión catalizadora de todo el proceso posterior de desarrollo de la alta velocidad tomada a finales de los años 80 del siglo pasado, la construcción de una nueva línea entre Madrid y Sevilla, coincidiendo con la celebración de la exposición Universal en Sevilla. La nueva línea careció de un marco planificador integral del sistema de transporte –reflejado en la exclusión del resto de modos de transporte, ferrocarril convencional incluido– de un riguroso análisis socioeconómico y de estudios de sostenibilidad del sistema. A posteriori sí se solicitaron estudios para cumplir los requisitos demandados por la Unión Europea. La necesidad de la nueva infraestructura se justificó únicamente con la utilización de fondos europeos para su ejecución. La construcción y su puesta en servicio tuvieron una gran repercusión mediática y una indudable manipulación política. Incluso su fecha de inauguración se fijó con gran simbolismo.
No se niega que la línea de Alta Velocidad a Sevilla consiguió un éxito público de primera magnitud y los políticos impulsores tuvieron su premio. Si bien su utilización ha sido siempre elevada, la inversión ha distado mucho de ser rentable económicamente y, en el aspecto técnico, la nueva infraestructura apuntaba problemas que más adelante han dado muchos quebraderos de cabeza. Como ejemplo se señala que, hasta ese momento, las tecnologías que los diferentes países habían desarrollado para implementar sistemas de alta velocidad eran integrales: cada país fabricaba y construía sus trenes y sistemas de señalización compatibles con su sistema ferroviario. En nuestro caso se carecía de tecnología, con lo que se optó por contentar a nuestros socios europeos, comprando trenes franceses y señalización alemana. Esta decisión se tomó al margen de los técnicos, aunque se les encargó a ellos el conseguir la compatibilización tren/señalización. Afortunadamente los plazos eran razonables, se contó con todo el potencial técnico con que en aquellos tiempos contaba Renfe, y la línea ha venido funcionando a la perfección hasta la fecha de hoy.
Sin embargo, al tener esta nueva línea diferente ancho que el resto de la Red española, queda aislada, canaliza solo tráficos de viajeros de largo recorrido y aparece como una infraestructura redundante frente a la antigua línea que discurre en paralelo, e incluso corta líneas de mercancías que quedan inutilizadas. El problema del aislamiento lo resuelven nuevamente los técnicos al implementar intercambiadores de ancho más modernos y ágiles que los existentes tradicionalmente en la frontera, paradójicamente desmontando la falacia utilizada para justificar el cambio de ancho con la disculpa de que España se encontraba aislada ferroviariamente de Europa.
Al llevar esta línea muchos años en funcionamiento, se podría considerar un buen banco de pruebas para confirmar las teorías que justifican la implantación de líneas de alta velocidad por los beneficios socioeconómicos que generan en las Comunidades Autónomas a las que dan servicio. Algo de este estilo intentó el Ministerio sacando a concurso un estudio a finales de los años 90. Dicho trabajo constituye uno de los secretos mejor guardados de la Administración española, y sus conclusiones nunca se han hecho públicas, aunque se ha filtrado que no resultaban precisamente positivas. No es necesario señalar que, en caso contrario, el estudio se hubiera presentado con todo detalle a la opinión pública, en la línea propagandística y triunfalista que siempre ha rodeado todo lo concerniente a la alta velocidad.
Falacias ambientales
Otro aspecto que se maneja constantemente para justificar la construcción de líneas de alta velocidad es el balance positivo en términos medioambientales resultante de sustituir un modo de transporte más tradicional por estos trenes; todas las líneas tienen estudios que el Ministerio encarga para demostrar el ahorro en la huella de carbono que genera la sustitución de viajes en carretera y en avión por la alta velocidad; incluso llega a decir que la alta velocidad consume menos energía que un tren convencional, utilizando casos concretos. Así, la comparación que se lleva a cabo en la relación Madrid-Valladolid extrae esta conclusión obviando que con la construcción del denominado tunelazo bajo la Sierra del Guadarrama se ahorran unos 50 kilómetros de recorrido y una subida con fuertes rampas, con lo que el AVE en esta línea juega con mucha ventaja dado que el tren convencional –por culpa del diferente ancho de vía– tiene que seguir subiendo esas rampas y haciendo esos kilómetros extra.
En la comparación con el modo aéreo, con el que es cierto que resulta positiva en lo que se refiere a producción de gases con efecto invernadero durante su explotación, se olvida de que las infraestructuras aeroportuarias ya están construidas, y que la implantación de una línea como la de Madrid-Barcelona tiene un tremendo gasto energético y un fuerte impacto territorial por la ocupación y colonización de una extensa franja de terreno a lo largo de todo su recorrido, algo que no se tiene en cuenta en el balance.
A raíz del éxito político y mediático del primer AVE se multiplican en España las demandas desde el resto de Comunidades Autónomas para contar con su correspondiente servicio. Y eso que justo un año antes de aprobarse la construcción de esta línea, el Gobierno de Felipe González había elaborado en 1987 el Plan de Transporte Ferroviario, con unos criterios muy diferentes y mucho más sensatos. Fue este seguramente el último intento de racionalidad en el que se proponían, a diferencia de lo que se planteó después, importantes mejoras en los grandes ejes: Madrid-Valladolid, como tronco común a todas las líneas del norte y noroeste; Madrid-Valencia y Eje Mediterráneo, pero apoyándose en la infraestructura existente y manteniendo el ancho de vía. A estas actuaciones se sumaban las mejoras en los núcleos de Cercanías y en el transporte de mercancías.
AVE para todos
Con la llegada del Gobierno de Aznar se producen unos cambios sustanciales en esta línea política: el AVE pasa a ser considerado bien de primera necesidad y se lanza una vorágine inversora con absoluto desprecio a los intentos de racionalidad y avances en actuaciones de mejora en los ejes principales preexistentes. El ministro Álvarez-Cascos consigue multiplicarse, inaugura primeras piedras, traviesas y dovelas en toda la geografía peninsular. Tal es la actividad que incluso Canarias reclama su propio ferrocarril de alta velocidad al sur de sus dos islas principales, logrando el consiguiente anteproyecto.
Desde el Ministerio se promueve en paralelo un ente constructor de estas nuevas infraestructuras, el denominado Gestor de Infraestructuras Ferroviarias –GIF–, al margen de Renfe y sin contar con la experiencia de los técnicos que habían participado en la línea de Sevilla, con lo que la aquella integración de sistemas, rota parcialmente al mezclar tecnologías diferentes en el primer AVE, queda mucho más expuesta al albedrío de estos nuevos responsables de la inversión, como demostró la lamentable historia de la señalización de la línea Madrid-Barcelona. En ese contexto se inicia la construcción de líneas de alta velocidad esparcidas por todo el territorio peninsular, incluso en zonas donde el intento racionalizador de 1984 había cerrado líneas y, en muchos casos, sin ningún plan previo coherente de puestas en servicio, como pueden ilustrar los casos de trayectos aislados como el túnel de Pajares y el Orense-Santiago, sin conexión con el resto de la red de alta velocidad.
En paralelo, desde Bruselas se apremia a España para que se adapte a las directivas comunitarias en materia ferroviaria, para permitir la entrada de operadores privados al sistema ferroviario, por lo que el Ministerio redacta una Ley del Sector Ferroviario en la que se separa la operación de trenes de la gestión de la infraestructura, fusionando la rama de infraestructura de Renfe con GIF y creando un nuevo ente público, Adif. Dicha separación se lleva a cabo de una manera drástica, creándose dos empresas totalmente diferenciadas, aunque ni la directiva comunitaria lo exigía, ni la mayoría de los países europeos lo han llevado hasta ese extremo. También se perdió la ocasión de reconducir la actividad inversora del propio Ministerio en materia de ferrocarriles y la necesaria acción reguladora, inspectora y garante del sistema que el nuevo modelo exigía, al haber separado lo que antes era algo compartido en Renfe. El contacto con el mundo de la construcción resultaba mucho más atractivo que la ardua tarea de regular y gobernar un mundo –la explotación del sistema ferroviario– que les era muy ajeno a los técnicos del Ministerio.
Los Gobiernos de Zapatero pudieron traer consigo algún indicio de racionalización, como el loable esfuerzo de planificación integral del sistema de transportes que inicialmente quiso ser el PEIT, pero pronto se vio que los políticos, tanto en el Ministerio como en Adif, querían seguir llevando las riendas del proceso inversor en las líneas de alta velocidad, otorgando e inaugurando grandes inversiones como las que se generan con estas líneas.
El nuevo cambio de Gobierno no ha significado modificación alguna en los usos y costumbres en este campo, aunque sí está profundizando en las debilidades que la red de alta velocidad viene provocando sobre la convencional, con escasísima participación modal del ferrocarril en los tráficos regionales de viajeros y en el de mercancías. Basta señalar la aprobada división de Renfe en cuatro empresas y la de Adif en dos nuevos entes: red convencional y alta velocidad.
La crisis que está atravesando el país y el desgraciado accidente acontecido en Santiago son suficientemente importantes para que los políticos encarguen los trabajos necesarios a los técnicos competentes correspondientes, y se abra un debate público para que el país decida el modelo de transporte ferroviario que desea, a qué precio, y bajo qué organización y control público del mismo. La Historia no nos perdonará si dejamos pasar esta oportunidad.

El despilfarro del AVE. Redacción
La alta velocidad ferroviaria es, con diferencia, la infraestructura de transporte en la que más fondos se han invertido en los últimos años: nada menos que 47.000 millones de euros hasta 2012. Para darnos cuenta de lo que supone esta cifra, solo destacar que algunos años se ha invertido en AVE una cantidad equiparable a la que se recortaba en partidas sociales. Por ejemplo, el primer recorte aplicado por Zapatero en su decretazo de mayo de 2010 suponía 15.000 millones de euros durante dos años, y la inversión en AVE en esos mismos dos años fue de 11.400 millones.
Son conocidos los servicios de AVE que se han tenido que cerrar porque, con un coste económico disparatado, daban servicio a menos de 10 pasajeros. Pero ha trascendido menos el tremendo despilfarro –además de su fuerte impacto ambiental y territorial– de muchos de los nuevos corredores de alta velocidad en los que se sigue enterrando el dinero que se nos recorta por otros lados. Así, por ejemplo, el AVE a Galicia, con un coste superior a los 8.500 millones de euros, según un estudio encargado por Fomento tendrá una demanda que no superará los 3 trenes diarios por sentido. Pero aunque el Gobierno habla de reducir el déficit público a toda costa, para realizar esa tremenda inversión nos seguimos endeudando: buena parte de los 3.000 millones de euros que nos prestó el BEI el año pasado fueron a parar a las obras de esta línea.
Otro caso: el Tribunal de Cuentas portugués decidió no asignar fondos a la línea de alta velocidad frontera española-Lisboa porque “no defiende el interés público y de los contribuyentes portugueses”, mientras que el Estado español va a gastar más de 2.600 millones de euros en la línea.
Y luego está la tremenda disparidad en la asignación de presupuestos. Ha habido años que el AVE se ha llevado 150 veces más fondos que las cercanías, a pesar de que cada día viajan 30 veces más pasajeros en cercanías que en AVE. Una muestra clara de en qué tipo de pasajeros están las prioridades del Gobierno.

Almacenamiento de gas y sismicidad inducida

Actuamos casi a ciegas en el subsuelo, generando graves riesgos.
Rafael Yus Ramos, Doctor en Ciencias. El Ecologista nº 79.
A la preocupación que ha generado la posibilidad de que se generen terremotos por el empleo de la fracturación hidráulica, se une ahora el temor por las consecuencias similares de otras técnicas, que también conllevan la inyección o extracción de fluidos del interior de la tierra. Es el caso de la inyección de gas, y se trata de un riesgo muy real tal y como ha mostrado recientemente la plataforma Castor.

En realidad estos riesgos se conocían desde los años 60s. Por ejemplo el estudio de Healy (1968) ya establecía una relación entre el fracking y terremotos de hasta M5,4 en Denver (Colorado, Estados Unidos). Aquellos estudios han ido corroborándose desde entonces hasta la actualidad, con evidencias cada vez más fundamentadas, gracias al aumento de conocimientos sobre Sismología, en zonas muy diversas del globo terrestre. Desde entonces se maneja el concepto de sismicidad inducida, es decir, terremotos provocados por la actividad humana, no por causas tectónicas naturales.

En los últimos años, sin embargo, hay toda una serie de actividades de almacenamiento que se están desarrollando en el subsuelo, ese nuevo horizonte de la antroposfera que hasta hace poco se ha mantenido aparte de la febril actividad humana. La explotación de los acuíferos, la minería subterránea y la extracción de petróleo y gas, han sido las actividades dominantes en los últimos años. A estas etapa de explotación le sigue, actualmente, una etapa aún más agresiva: la comentada fracturación hidráulica (fracking) de los esquistos del subsuelo para liberar el gas acumulado en sus poros y, ahora, el uso del subsuelo para almacenamiento de sustancias como el gas natural (para atender picos de demanda de energía) y de dióxido de carbono (como opción cómoda para reducir las tasas de contaminación y la consiguiente contribución al cambio climático).
En todas estas operaciones hay un denominador común: se está actuando a ciegas. Aunque el conocimiento geológico cada vez es más preciso, y disponemos de medios técnicos para conocer en cierta medida la estructura del subsuelo, todavía falta mucho para conocer con precisión el comportamiento de los materiales confinados a altas presiones, al producirse en ellos cambios debido a las extracciones e inyecciones de sustancias que impregnan sus poros y grietas. Estos cambios físicos o mecánicos están detrás del comportamiento de los materiales ante la presión, su cinemática y por tanto su tectónica, la capacidad de propagar pequeños movimientos y sumarse con efecto dominó, creando enjambres sísmicos y actuando sobre fallas conocidas o bien no tan conocidas o dormidas. Este desconocimiento se convierte en un riesgo real por las prisas de las empresas de energía por realizar operaciones millonarias con el mínimo de compromisos administrativos, como son los estudios preventivos, que podrían ralentizar seriamente los beneficios de sus inversiones. Tal vez por ello, el estudio del subsuelo, mediante técnicas sísmicas, no se haya incluido entre las actividades de obligado cumplimiento en los estudios de impacto ambiental de estas operaciones en el subsuelo.
Las primeras señales de alerta aparecieron a al relacionar terremotos durante el llenado inicial los embalses de agua, o cuando se producían lluvias intensas que incrementaban la presión de los acuíferos (como ocurrió en Torreperogil, Jaén), a consecuencia de lo cual los materiales geológicos, al soportar un incremento notable de presión hidrostática (por el peso del agua) activaban pequeñas fallas existentes en la zona, hechos que llevarían a acuñar el término de sismicidad climática. Por otra parte, están los estudios sobre las causas del terremoto que asoló la localidad de Lorca en el año 2011: una extracción continuada de agua del acuífero existente bajo dicha localidad modificó las características geotécnicas de las rocas del subsuelo y ello facilitó la activación de antiguas fallas existentes en la zona, y con ello el mencionado terremoto. A estos casos en los que el peso del agua está implicado (hidrosismicidad) sumamos la larga lista de evidencias que relacionan la inyección de agua residuales en antiguos pozos de petróleo, pare recuperar restos de petróleo, o bien durante las operaciones de fracking, para liberar el gas natural de las rocas (esquistos) expuestas en un artículo anterior (Yus Ramos, 2013). Y finalmente, la indudable relación entre almacenamiento de gases (sea gas natural o CO2) en el subsuelo, como veremos en el presente artículo. El principio básico es el cambio que provocamos en la mecánica de las rocas situadas a gran profundidad, como es la relajación de las tensiones acumuladas en los planos de las fallas, debido a la presión hidrostática y la presión intersticial o en los poros, disparando un movimiento (que se traduce en sismo) que de forma natural podría necesitar cientos o miles de años.
Precedentes que relacionan almacenamiento de gas y sismicidad
Los estudios que relacionan sismicidad con almacenamiento de gas son poco numerosos aún, a diferencia de los relativos a la inyección de fluidos. En principio, cabe esperar que la inyección de gas cause menos cambios tectónicos que la inyección de agua (para el fracking) o las aguas residuales contaminadas de operaciones de rescate de petróleo residual o las usadas en el mismo fracking. La razón de ello es que el agua es incompresible y por lo tanto tiende a transferir hidráulicamente presión a la roca, causando más deformación de la misma. En cambio, los gases son compresibles y transfieren menos presión a la roca. Sin embargo, aparte de que también depende de la presión que se alcance con el gas, hay algunas evidencias que prueban una relación directa entre sismicidad y almacenamiento de gas.
Una de las últimas revisiones del estado de conocimientos sobre este tema fue realizada por el geólogo británico D. J. Evans (2008), que incluyó varios estudios relacionados con el almacenamiento de fluidos (aguas residuales) y gases en dos tipos de depósitos: intrusiones salinas y materiales porosos como los antiguos yacimientos de petróleo o gas. Centrándonos en el segundo tipo, que es el más usado en nuestro país, la revisión recogió solo dos casos. El primero es el caso del almacén de gas en Germigny-Paris (Deflandre et al., 1993), que registraron la microsismicidad entre 1991 y 1992, totalizando 27 eventos microsísmicos sin repercusiones estructurales, no relacionándose con falla alguna, sino con una reducción de la tensión efectiva a lo largo de planos de diferentes litologías en una secuencia sedimentaria no fracturada. El otro se refería al control sísmico llevado a cabo por la Universidad Estatal de Pennsylvania (Hardy et al., 1972, 1981), consistente en registrar la actividad microsísmica tras la inyección de gas en un almacén subterráneo de New Haven, durante cinco años, observándose la microsismicidad del almacén disminuía con el aumento de presión, lo que sugería que la estabilidad estructural del almacén aumentaba con la presión de almacenaje. Ambas observaciones teóricamente demuestran que, a una presión adecuada, el almacenamiento de gas, aunque produce microsismos, es poco activo tectónicamente, aunque al parecer los sustratos no estaban previamente fracturados, lo que impide utilizar estos datos a otras realidades de mayor riesgo.
En Holanda, Eck et al. (2006) muestran la sismicidad asociada a la explotación de gas natural, extendida en toda la zona, desde 1960. Se registraron eventos de pequeña a mediana magnitud (máximo M.3.5), superficiales (4 km) inducidos por esta explotación de gas, causando poco daño estructural (ej.mampostería), pero mucha preocupación a la población. Los datos demuestran que la extracción de gas provoca cambios mecánicos y estructurales que se traducen en movimientos tectónicos que desencadenan actividad sísmica, pero el estudio no profundiza sobre dichos mecanismos.
Seguidamente, en el mismo país, se realizó un estudio detallado sobre sismicidad asociada a la inyección y almacenaje de gas en el campo de Bergermeer (Bergen, norte de Amsterdam), con el fin de determinar el riesgo sísmico (Hager & Toksoz, 2009). Se asumía que esta actividad puede implicar cambios tanto en la presión como en la temperatura, resultantes de la inyección de gas frío (en los estados iniciales del proyecto) y de la producción de gas. Estos cambios de presión y temperatura generan cambios tanto en las tensiones locales termoelásticas y poroelásticas, como en las tensiones asociadas con la compactación y expansión diferenciales. Fue el primer estudio que realizó un modelado geomecánico de las rocas encajantes para evaluar el riesgo sísmico. Los terremotos que se registraron en este periodo nunca superaron la magnitud M.3.9 durante la fase de inyección. Se desconocen los efectos a largo plazo y se indica la necesidad de disponer de más datos sobre la estructura tectónica del subsuelo.
Otros estudios están relacionados con otro gas de importancia estratégica: el dióxido de carbono (CO2), ya que entre las estrategias de lucha contra el cambio climático algunos países han optado por enterrar (secuestrar) el gas en el subsuelo inyectándolo como cualquier otro gas. Los datos que disponemos de esta experiencia son relevantes para los casos de gas natural. De este modo, se constata una relación directa entre sismicidad inducida y almacenamiento de gas. La explicación geofísica, según Zobacka & Steven (2012), es que, dada la naturaleza críticamente estresada de la corteza terrestre, la inyección de fluidos en pozos profundos puede disparar terremotos cuando esta inyección aumenta la presión de poro en las proximidades de fallas preexistentes potencialmente activas. Este aumento de presión de poro reduce la resistencia de fricción en el labio de falla, permitiendo que la energía elástica ya almacenada en las rocas del entorno se liberen, dando lugar a temblores de tierra similares a los que se producen en procesos geológicos naturales. En este sentido, las mediciones de estrés en agujeros profundos confirman la naturaleza críticamente estresada de la corteza en interiores continentales, en algunos casos en lugares directamente relevantes por su idoneidad para secuestro de CO2 a gran escala. Por ejemplo, las medidas de estrés en agujeros profundos en la planta de energía de Mountaineer, en Ohio River, West Virginia, indican una severa limitación en la tasa a la que debería inyectarse el CO2 sin la presión resultante del deslizamiento de fallas preexistentes. Dada la baja permeabilidad de las formaciones en profundidad, se debe esperar que un aumento de presión de poro dispararía el deslizamiento de fallas preexistentes si la tasa de inyección de CO2 excede aproximadamente 1% de los 7 millones de toneladas de CO2 emitidos por la planta de Mountaineer cada año.
La situación se complica cuando se contempla la tectónica a un nivel más general que el simple lugar de almacenaje. Un inquietante estudio realizado por Davis & Pennington (1989) en el campo petrolífero de Cogdell (oeste de Texas, USA), mostró que durante las operaciones de recuperación de petróleo residual mediante inyección de agua, se producían terremotos que alcanzaban valores críticos. Tras el estudio se comprendió que estos terremotos se daban en una frecuencia relativamente baja y procedían de fallas preexistentes en la zona, pero que la causa de su activación y mayor frecuencia no estaba en el campo de Cogdell, sino en los alrededores, donde había miles de pozos que también acusaban estas operaciones. Sin embargo, en los alrededores la sismicidad era pequeña o nula, lo que indicaba que las operaciones de inyección de fluidos a alta presión en los alrededores estaban produciendo una deformación asísmica, aunque teóricamente lo suficientemente fuertes como para producir fracturas. En efecto, el retraso de larga duración entre el comienzo de la inyección y la producción de sismicidad puede corresponder con el tiempo requerido para que las presiones de fluidos sobre una falla pre-existente alcance valores críticos o pueda ser el resultado de la evolución de un patrón de inyección por el que la migración hacia dentro de los pozos produce fracturas asísmicas cuyas cargas actúan sobre tensiones más fuertes en el centro del campo.
Estos estudios son todavía escasos, pero muestran que hay una relación entre almacenamiento de gas y sismicidad, al menos de pequeña a mediana magnitud. Pero todavía desconocemos cómo actúa la tectónica de lugares más o menos cercanos y la naturaleza de los cambios físicos y químicos que se producen en el subsuelo a consecuencia de estas operaciones, que varían según la historia tectónica, la naturaleza de las rocas y la actividad humana de los alrededores. Por otra parte, nada se ha investigado sobre los cambios que puede acusar un yacimiento de hidrocarburos cuando no solo cuando es explotado, sino también cuando al terminar se va rellenando de agua por acuíferos o agua marina, y cuando luego se expulsa para usarlo como almacén, reemplazando dicho volumen con gas. Con toda seguridad el sustrato rocoso sufre cambios mecánicos y químicos significativos en todos estos cambios, tanto en su composición, como en su textura, elasticidad, etc., afectando directamente a la respuesta potencial ante cada nueva tensión por los fluidos. Tampoco sabemos si los cambios que se producen en la explotación hacen más activas las fallas cuando reciben movimientos sísmicos producidos lejos de su ubicación actual, como parece haberse demostrado con el fracking. Finalmente, están los efectos retardados, pues depósitos de gas agotados muestran actividad sísmica medio siglo después, como se ha demostrado en el yacimiento de A Lacq (SW de Francia). Todo lo cual da un enorme e inquietante rango de variabilidad de respuestas posibles sobre las que no tenemos suficientes conocimientos para prevenirlas.
El caso del proyecto Castor
No sin una fuerte oposición de organizaciones ciudadanas y ecologistas del Levante español, en el año 2008 se aprobó un proyecto de almacenamiento de gas natural en una antigua explotación de petróleo situada a 22 kilómetros del litoral de Vinarós (Castellón). El proyecto se aprobó con todas los trámites e informes técnicos favorables, incluido un estudio de impacto ambiental que, como contempla la ley, no incluye la exigencia de realizar estudios sísmotectónicos del subsuelo.
El almacén, de la empresa Escal UGS, el mayor de los cinco planeados en España (tres de ellos ya construidos en Huesca, Guadalajara y Guipúzcoa), con 1.900 millones de metros cúbicos de capacidad, situado a una profundidad de 1700 m, está conectado a una planta de la compañía Enagas situada a 8 km de la costa, que dirige el gas a la plataforma marina de inyección, mediante un gasoducto de 30 km de longitud. Las operaciones comenzaron en el mes de junio, inyectando primero gas colchón para asentar el depósito y comprobar que la instalación funciona bien. Esta operación se reanudó un mes después, finalizando el 16 de septiembre la última tanda, habiendo almacenado entonces 102 millones de metros cúbicos de gas colchón, de los 124 programados, momento en que se paralizaron las operaciones.
Durante las operaciones, desde el 9 de septiembre, empezaron a registrarse microsismo, contabilizándose cerca de 300 en todo este periodo desde entonces. Posteriormente a la paralización de las operaciones, desde el día 17 de septiembre los sismos empezaron a subir de M1.5 a M2.5, siguiendo así todos los días hasta la madrugada del día 24 en que se registró un temblor de M3.6, el día 25 otro de M3.0, pero el que alarmó a toda la población fue el que se produjo el martes 1 de octubre, que alcanzó ya la M4.2, seguido por otro de M4.1 em la madrugada del día 3 del mismo mes. Estos terremotos, con epicentro en las islas Columbretes, son los de mayor magnitud en el área desde el año 1975, lo que revela que la zona es muy poco sísmica. Lo interesante de la cuestión es que, fue durante las dos semanas después de terminar las operaciones de inyección, cuando se produjeron los terremotos de mayor magnitud, lo que nos indica que hay un desfase entre el llenado y los sismos que revela que los cambios no son inmediatos, y por tanto no predecibles como para adoptar medidas preventivas.
Según el catedrático de geología José Luis Simón, la asociación temporal entre la inyección de gas en el subsuelo y la ocurrencia de terremotos parece demostrar una relación causa-efecto. En su opinión, “la inyección de gas provocó un cambio en el estado de tensiones del terreno, contrarrestando (haciendo de colchón o amortiguador) una parte de la presión confinante producida por el peso de las rocas. La tensión cortante o de cizalla, la que tiende a mover las fallas, se mantenía sin embargo constante. Así, dichas fallas, sometidas a las tensiones naturales pero habitualmente bloqueadas en su movimiento mientras la presión perpendicular las mantiene sujetas, han podido sufrir un movimiento brusco al liberarse esta última. Los terremotos no serían causados realmente por la inyección del fluido, pero sí inducidos o detonados. Son terremotos que, tarde o temprano, se habrían producido en la zona, pero la inyección los adelanta y los concentra en el tiempo”.
Por su parte, el profesor Aretxabala (2013) advierte que, pese a la liberación de energía en pequeños y medianos terremotos en las fallas submarinas de Vinaroz, no podemos “cantar victoria” porque la sismicidad tiene una importante componente de contagio, es decir, de transferencia de esfuerzos, una especie de “efecto dominó” que ya es conocido en otros lugares. Aparecen epicentros más alejados de las primeras fuentes y también hipocentros más profundos. Fallas dormidas de más longitud pueden perfectamente ser tocadas y sumarse a este proceso. Algunas de esas fracturas recientemente despiertas por las inyecciones de gas no son muy grandes, pero lo suficiente (10-20 km de longitud) como para provocar terremotos de mayor magnitud que hasta la fecha, continuando tierra adentro.
Los hechos acontecen en un contexto en el que se mezcla el conocimiento geológico de unas cosas (que aconsejarían tomar medidas de prevención) con el desconocimiento geológico de otras (que aconsejarían aplicar el principio de cautela). Por ejemplo, los geólogos saben que la inyección de sustancias en el subsuelo (agua, gases) provoca movimientos sísmicos de pequeña magnitud, pero que potencialmente pueden provocar otros de mayor magnitud. También se sabe que en la corteza terrestre sumergida de la zona de Castor hay numerosas fallas tectónicas sometidas a tensión permanente debido a un proceso que ocurre en esta zona desde hace millones de años, causadas por un estiramiento o extensión de la corteza terrestre en la horizontal, consecuencia del cual es el propio hundimiento del golfo. Muchas de esas fallas están también tierra adentro; se conoce su evolución y tienen abundantes evidencias de actividad cuaternaria reciente, por lo que pueden considerarse como fallas activas, conocidas por la ciencia desde hace veinte años. La explotación petrolífera (hoy de almacenamiento de gas) Castor, está precisamente encima de una de estas fallas, la falla de Amposta, de 51 km de longitud (a unos 10-12 km del punto de inyección), y otras dos de 18 y 31 km, que de haberse activado habrían producido terremotos de mayor magnitud, por lo que seguramente esta operación afortunadamente solo ha provocado o activado una falla de menor dimensión. En efecto, el mencionado profesor Simón dice al respecto que “Si la sobrepresión del gas llegase a afectar a una de las fallas importantes, podría desencadenarse en ella un movimiento y, en consecuencia, un terremoto de magnitud mayor que la registrada hasta ahora. Por ejemplo, una falla de 10-15 kilómetros de longitud puede producir terremotos de magnitud Richter de 6 a 6,5 en ciclos de varios miles de años. Cada vez que se produce uno, la tensión se relaja, pero empieza otro periodo de miles de años en que se va recargando. Si se diese la circunstancia de que el último terremoto se produjo hace 10.000 años y, en condiciones naturales, el siguiente habría de producirse dentro de otros mil, la inyección de gas podría hacer que ocurriese ahora, y sería casi tan fuerte como el máximo que la falla es capaz de provocar”.
Junto a estas evidencias hay todavía muchas lagunas que aconsejarían detener este tipo de operaciones por aplicación del principio de precaución. Por ejemplo, no sabemos bien qué tipo de transformaciones mecánicas se producen en los materiales del subsuelo sometidos a grandes presiones, comportamiento que obviamente varía según su composición y textura. No sabemos cómo actúa sobre microfracturas, si estas microfracturas provocan un efecto dominó, o un efecto sumativo y activan fallas activas o incluso fallas “durmientes” o incluso provocan enjambres de fallas. No sabemos cuándo se producirán estos efectos, y por tanto no valen los sistemas de monitoreo, porque éstos pueden dar microsismos sin importancia, y producirse efectos mayores días o incluso meses después de efectuarse la operación. No sabemos tampoco si estas actividades dejan a sistema más sensible y vulnerable ante movimientos sísmicos producidos en zonas más o menos alejadas (en Estados Unidos, una falla sensibilizada por fracking fue activada tras un terremoto en Asia). No sabemos si esta sismicidad inducida puede provocar movimientos en masa de sedimentos marinos inestables como los situados en el talud continental, fenómeno que podría producir un tsunami, como demostraron en un modelo teórico el Instituto Español de Oceanografía en el Mar de Alborán. Y no sabemos muchas cosas que ahora ni podemos plantearnos porque están pendientes de resolver por la ciencia. La prueba es que hasta ahora se han formulado las hipótesis más peregrinas sobre el origen de estos terremotos: para unos ha sido un corrimiento de sedimentos submarinos, para otros el desplome de una caverna submarina, aunque la mayoría están de acuerdo que el origen es tectónico (fallas). El mismo equipo técnico de las operaciones están sorprendidos porque, según afirman los responsables de Escal UGS, esperaban microsismos pero no un terremoto de grado M4.2 y menos aún que ocurriera a las dos semanas de realizarse la operación. Ello es una clara demostración de que la ciencia carece de suficientes conocimientos sobre qué sucede en el subsuelo cuando se realizan estas operaciones y menos aún tiene capacidad para prevenir los efectos de las misma. Recordemos aquí, una vez más, lo que decía hace poco el geólogo francés Jean Philippe Avouac: “sabemos cómo iniciar los terremotos, pero aún estamos lejos de saber cómo controlarlos”.
También habría que considerar aquí otra clase de riesgos que no han trascendido a los riesgos y que sin embargo fueron advertidos por el Dr. Miguel de las Doblas (2013), del Museo Nacional de Ciencias Naturales (CSIC). Este geólogo advirtió, durante la tramitación del proyecto, que la sismicidad inducida por el almacenamiento de gas en Castor podrían provocar la rotura de la parte superior del almacén subterráneo (justo donde se encuentra una falla activa, que la empresa, lejos de verla como una amenaza, la considera como una “tapadera” efectiva para el almacén de gas). Esta fractura liberaría bruscamente el gas natural produciendo un desastre ecológico de magnitud impredecible en el entorno marino y en las poblaciones costeras, con consecuencias mucho más graves que los propios terremotos de pequeña intensidad. Aunque, por la alarma social, se hayan suspendido estas operaciones de inyección de la plataforma Castor y los terremotos vayan remitiendo poco a poco, el riesgo de que uno de estos temblores termine de romper la parte superior del almacén subterráneo es absolutamente cierto desde un punto de vista científico. De hecho, los autores han comprobado que el enjambre sísmico creado al E de Vinaroz tiene una marcada alineación NW-SE paralela a una de las principales directrices tectónicas de la península ibérica, y por lo tanto la sismicidad de la región se corresponde con una falla de esta misma dirección activada por la acción humana. Estos desastres ya se han producido en otros puntos del globo, como las fugas de metano en el Golfo de Méjico durante las operaciones de extracción de hidrocarburos en esta región, con consecuencias nefasta para la fauna y flora marinas.
A pesar de estos conocimientos, nada se hizo para conocer mejor la estructura tectónica de los fondos marinos y el comportamiento de las fallas ante movimientos sísmicos, aprobándose el proyecto sin más reparos que los derivados de posibles accidentes ¿Qué ha fallado aquí? Prácticamente todo, y pensamos que todo ello forma parte de otra serie de medidas que revelan unas inusitadas prisas, no exentas del afán de lucro de una parte y por lograr resolver los asuntos energéticos en nuestro país por la vertiente de las energías no renovables, por parte de otra. Si a ello le unimos las políticas de desmantelamiento de las inversiones en energías renovables, solo nos queda un denominador común: el enriquecimiento de las empresas energéticas que operan en nuestro país, de la mano de nuestros propios gobernantes.
Referencias bibliográficas
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