La protección del medio ambiente constituye, en nuestros días, una preocupación unánimemente sentida por todas las esferas de la Administración y la generalidad de los ciudadanos. En armonía con este principio básico, el art. 45 de nuestra Constitución proclama el derecho que todos tenemos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y, en paralelo, el deber, que también alcanza a todos, de conservarlo.
El mismo artículo señala como obligación de los poderes públicos la de velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.
La efectividad de este deber constitucional requiere, como tarea del Estado, la promulgación de Ordenanzas que para cada término municipal establezca regulaciones concretas y específicas de múltiples cuestiones que, aun siendo dispersas y sectoriales, podrían encuadrarse en el objetivo común de preservar su medio ambiente.
Sin perjuicio, por tanto, de las adaptaciones o modificaciones, que en su momento, sean necesarias, no se puede negar la oportunidad, ni minusvalorar el empeño de abordar, siquiera sea a nivel municipal, una Normativa que, dentro de este marco de referencia, enfrente un problema de tanta actualidad en su manifestación y tan necesitado de tratamiento correcto.
Ante este horizonte, se hace preciso, sin regatear esfuerzos, acometer las acciones que la propia realidad demanda.
Este empeño municipal se plasma en la elaboración y aprobación de la Ordenanza General de Protección del Medio ambiente Urbano. Todo ello sin ignorar sus limitaciones por razón del ámbito en que se mueve y el necesario sometimiento a otros escalones del ordenamiento jurídico.
Una última reflexión debe contemplar la especial naturaleza del "objeto" regulado en la Ordenanza y en este sentido ha de reconocerse que contar en todo momento con un ambiente saludable y desprovisto de perturbaciones no dependerá tanto de las propias Normas que la Ordenanza contiene, por inmejorables que
pudieran ser, ni tampoco de la componente sancionadora de conductas infractoras que la misma establece, sino de la especial sensibilidad que ante estos temas puedan sentir todos y cada uno de las personas que viven y visitan Peñaranda de Duero.
El conjunto de Ordenanzas que se recogen en esta Ordenanza General de protección del Medio Ambiente, se estructura en seis partes precedidas de un título preliminar, en el que se perfila el ámbito normativo y se incluyen las referencias más generales de la Ordenanza. Cada uno de estas partes contiene la regulación relativa a los distintos ámbitos objeto de protección y contempla en un título final el régimen disciplinario específico.
- LEGISLACIÓN EUROPEA SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
- NORMATIVA ESTATAL SOBRE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN AMBIENTAL
- NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE INFORMACIÓN AMBIENTAL
- NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE EDUCACIÓN AMBIENTAL
- NORMATIVA ESTATAL SOBRE RESIDUOS
- NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE RESIDUOS
- PROPUESTA DE ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA Y GESTIÓN DE RESIDUOS
- NORMATIVA ESTATAL SOBRE AGUA
- NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE AGUA
- NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE CAZA
- NORMATIVA ESTATAL SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL
- NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
- NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE FLORA Y FAUNA
- PROPUESTA DE ORDENANZA REGULADORA DE TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES.
- NORMATIVA ESTATAL SOBRE GESTIÓN FORESTAL
- NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE GESTIÓN FORESTAL
- PROPUESTA DE ORDENANZA REGULADORA DE APROVECHAMIENTOS DE TERRENOS PÚBLICOS O PRIVADOS DE USO PÚBLICO.
- NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE RUIDO
- PROPUESTA DE ORDENANZA REGULADORA CONTRA EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES.
- PROPUESTA DE ORDENANZA REGULADORA DE CONVIVENCIA Y OCIO.
- PROPUESTA DE ORDENANZA REGULADORA SOBRE VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO.
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