martes, 15 de diciembre de 2020

CAMPIÑA VERDE ESTARÁ SÓLO EN EL CASAR

Este fin de semana hemos celebrado la última Asamblea de la Asociación en 2020.

Desde que se volvió a activar en El Casar, nuestro grupo se ha comprometido, una vez más,  con el desarrollo sostenible, la educación ambiental y la preparación de proyectos en colaboración con el ayuntamiento y la Diputación. 

Entre ellos están: la creación de otras tres sendas, la edición y preparación de una guía sobre las mismas y las dos que ya hicimos en 2010, la participación en la información pública de proyectos institucionales, presentando alegaciones y la protección y puesta en valor de los navajos. 

Esto nos obliga a reorganizarnos y reorganizar la comunicación para evitar problemas de localización.

A partir del próximo 1 de enero, las RRSS y el Blog de Campiña Verde se dedicará, en exclusiva a la localidad de El Casar,  dejando otras herramientas, si fuera necesario, para Peñaranda de Duero

Como siempre, si quieres colaborar con nosotr@s o tienes un proyecto medioambiental en el que necesitas apoyo, escribe a cverde2010@gmail.com.

QUE TENGÁIS UNA FELIZ NAVIDAD Y UN BUEN CAMBIO DE AÑO




domingo, 11 de octubre de 2020

Audiencia e información públicas sobre el Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones

Resumen

El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establecen que, sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos o intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

En aplicación de ambos preceptos legales, se inicia el presente trámite de audiencia y de información pública sobre el Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones cuyo texto se publica igualmente en este portal web, de forma que los ciudadanos afectados o cualquier otro sujeto, persona o entidad pueda exponer sus opiniones o presentar los comentarios y documentos que estime oportuno.

Plazo de remisión: Plazo para presentar alegaciones hasta el martes, 13 de octubre de 2020

Presentación de alegaciones: Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: audiencia.normasteleco@economía.gob.es


ALEGACIONES

Dña. Nadia María Calviño Santamaría. Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Paseo de la Castellana, 162.

28046 Madrid


D. José Palacio Cantos, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número xxxxxxxxx, y con domicilio, a efectos de comunicaciones, en   Peñaranda de Duero, calle del Río 46 y código postal 09410, en nombre propio (y en representación de la Asociación CAMPIÑA VERDE en calidad de secretario de la misma), me dirijo a usted con el fin de presentar alegaciones al Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones y a la Memoria de Impacto Normativo en el trámite de audiencia e información pública abierto en la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://avancedigital.gob.es/es-es/Participacion/Paginas/DetalleParticipacionPublica.aspx?k=346) con fecha límite de 13 de octubre de 2020.

1- Observaciones generales sobre protección de la salud pública y el medio ambiente:

Entre los objetivos y principios del Anteproyecto de Ley presentado (artículo 3) no figura ninguno relativo al derecho de los ciudadanos a preservar sus derechos a la vida, a la integridad física, a la  salud y a la protección del medio ambiente frente a las emisiones radioeléctricas producidas en el ámbito de las telecomunicaciones, así como a la inviolabilidad de su persona y su domicilio familiar  respecto de las inmisiones radioeléctricas. Esto supone en realidad toda una declaración de intenciones sobre la falta de preocupación absoluta del órgano que ha elaborado el Anteproyecto en relación con estos aspectos. La Ley establece una larga serie de derechos dirigidos a los usuarios de las telecomunicaciones como consumidores, pero se olvida de los derechos más importantes citados anteriormente y que lo son de cualquier ciudadano, con independencia de que sea o no usuario de las telecomunicaciones.

Por el contrario, el objetivo declarado del Anteproyecto es el de facilitar al máximo que las empresas de telecomunicaciones puedan implantar de la forma más fácil posible las redes de telecomunicaciones, con el fin último de llegar a desarrollar plenamente el internet de las cosas. Para ello a lo largo del texto, apurando al máximo las competencias del Estado y tutelando y minimizando en todo lo posible las de las Comunidades Autónomas y los Municipios, se dispone del mayor grado de intervencionismo aplicado hasta la fecha con el objetivo indicado. Un intervencionismo que se aplica para que Comunidades Autónomas y Entidades Locales no dispongan apenas de capacidad para ejercer sus competencias, y que prácticamente desaparece cuando se trata de dar facilidades a empresas y operadores. Se pretende que todas las personas, con independencia de las consecuencias que para la salud y el medio ambiente puedan tener, estemos rodeados para siempre de numerosas emisiones electromagnéticas cuyos efectos a fecha actual, en el mejor de los casos, son totalmente desconocidos.

Da igual que existan múltiples estudios y numerosos profesionales que plantean la existencia de daños a la salud y al medio ambiente producidos por la emisión de ondas electromagnéticas, así como la existencia de otros muchos que advierten de la necesidad de seguir investigando en los efectos en los organismos vivos a medio y largo plazo. Remitimos en este sentido a todos los que aparecen recopilados desde hace muchos años en la página web de la Asociación Vallisoletana de Afectados por Antenas de Telefonía Móvil (https://www.avaate.org/estudios-cientificos/). Todo esto no parece preocupar a las autoridades que promueven esta norma. De hecho el único órgano previsto en la vigente Ley de Telecomunicaciones diseñado específicamente para estudiar y prevenir estos problemas, la Comisión Interministerial sobre Radiofrecuencias y Salud prevista en la Disposición Adicional décima de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, sigue sin crearse desde hace más de seis años por la desidia y falta de interés del Gobierno, que hasta ha podido ser evidenciada por el propio Defensor del Pueblo a través de los intentos que ha realizado para su constitución ante diversos responsables ministeriales (entre ellos el Ministerio competente en materia de Sanidad). No debemos olvidar que la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer (IARC) de la Organización Mundial de la Salud, clasificó en el año 2011 los campos electromagnéticos de radiofrecuencia (móviles, teléfonos inalámbricos, Wifi, Wimax,…) “como posiblemente carcinógeno para los humanos (Grupo 2B), basado en un mayor riesgo de glioma, un tipo maligno de cáncer cerebral”

Otros hechos constatados demuestran también de forma obstinada la falta de interés de los distintos Gobiernos en facilitar estos aspectos relativos a la salud pública y al medio ambiente:

- La falta de desarrollo, nada menos que desde el año 2001, de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, donde se establece que el Ministerio de Sanidad y Consumo, en coordinación con las Comunidades Autónomas, desarrollará los criterios sanitarios destinados a evaluar las fuentes y prácticas que puedan dar lugar a la exposición a emisiones radioeléctricas de la población, con el fin de aplicar medidas para controlar, reducir o evitar esta exposición.

- La falta de desarrollo, nada menos que desde el año 2011, de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, sobre la colaboración en salud pública e imparcialidad en las actuaciones sanitarias. Se cita textualmente el artículo por su importancia: “Las Administraciones sanitarias exigirán transparencia e imparcialidad a las organizaciones científicas y profesionales y a las personas expertas con quienes colaboren en las actuaciones de salud pública, incluidas las de formación e investigación, así como a las personas y organizaciones que reciban subvenciones o con las que celebren contratos, convenios, conciertos o cualquier clase de acuerdo. A estos efectos, será pública la composición de los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública, los procedimientos de selección, la declaración de intereses de los intervinientes, así como los dictámenes y documentos relevantes, salvo las limitaciones previstas por la normativa vigente. Se desarrollarán reglamentariamente los requisitos para la declaración de conflicto de intereses por parte de los expertos y representantes de las organizaciones científicas y profesionales que compongan los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública”. Como consecuencia de esta falta de desarrollo, el Gobierno actual y los anteriores han venido utilizando, para justificar en el tema que nos ocupa la presunta falta de efectos sobre la salud y el medio ambiente, los informes realizados por un organismo denominado Comité Científico Asesor en Radiofrecuencias y Salud (CCARS), dependiente del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT), Colegio Oficial entre cuyos fines y funciones no está precisamente el de la protección de la salud y el medio ambiente. El propio Defensor del Pueblo ha señalado que el CCARS no puede en ningún caso sustituir a la Comisión Interministerial de Radiofrecuencias y Salud, en la que además se prevé la participación de  las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales.

- La Recomendación que ha aprobado la Unión Europea relativa a la exposición de los ciudadanos a los campos electromagnéticos es la Recomendación del Consejo 1999/519/CE, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz). Los límites de esta Recomendación (que como ella misma prevé, pueden ser modificados con vistas a una mayor protección por los Estados) han sido mejorados para una mayor protección de la salud pública en diversos Estados (incluidos algunos de la Unión Europea), pero no así en España, donde se han hecho obligatorios mediante la aprobación del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre. Estos límites se elaboraron por una Organización privada denominada ICNIRP (en base únicamente a la consideración de los efectos térmicos y no de otro tipo). No consideran otro tipo de efectos actualmente bien conocidos en la bibliografía científica, como las interferencia de los pulsos de baja frecuencia con las ondas cerebrales, la interacción con los canales de calcio de la membrana celular, los efectos sobre el sistema nervioso, inmunitario y reproductivo, el aumento de la permeabilidad de la barrera hematoencefálica, las interferencias de las radiofrecuencias con los sistemas de orientación de las aves y otros organismos y el efecto físico de la resonancia con los órganos o aparatos cuyo tamaño coincide con la mitad de la longitud de onda incidente. Además, son conocidos numerosos conflictos de intereses de los miembros que han formado parte de esta organización a lo largo del tiempo (por haber trabajado, por ejemplo, para industrias relacionadas con las telecomunicaciones). La elección de los miembros de ICNIRP sigue además un sistema de cooptación. Los científicos de esta asociación, según  el  Tribunal de Apelaciones de Turín, están financiados  por la industria de la telefonía, siendo menos fiables que los científicos independientes  A pesar de todo lo anterior, la propia Recomendación 1999/519/CE reconoce que con niveles inferiores a la misma pueden existir problemas de interferencia u otros efectos sobre el funcionamiento de productos sanitarios tales como prótesis metálicas, marcapasos y desfibriladores cardíacos e injertos cocleares y otros injertos. Además, dicha Recomendación señala que, de conformidad con el principio de proporcionalidad, la misma establece principios generales y métodos de protección del público, pero que es competencia de los Estados miembros el establecimiento de normas detalladas respecto de las fuentes y prácticas que pueden dar lugar a exposición a campos magnéticos y la clasificación de las condiciones de exposición de los individuos en profesionales o no profesionales, teniendo en cuenta y respetando las normas comunitarias en relación con la salud y la seguridad de los trabajadores. Estas normas detalladas tampoco han sido elaboradas en España hasta la fecha respecto de la ciudadanía en general.

- La no aplicación en España desde el año 2011 de la Resolución 1815 de 27 de mayo de 2011 del Consejo de Europa sobre los peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos sobre el medio ambiente, lo que ha sido también denunciado públicamente por el Defensor del Pueblo. En esta Resolución se acordó en su punto 8.2.1. “Establecer umbrales de prevención para los niveles de exposición a largo plazo a las microondas en todas las zonas interiores, de conformidad con el Principio de Precaución, que no superen 0,6 voltios por metro, y a medio plazo reducirlo a 0,2 voltios por metro”. Este umbral es equivalente a 0,1μW/cm2, 4.500 veces menor, y para medio plazo 45.000 veces menor que los permitidos en el Estado español en base a la Recomendación de la Unión Europea antes citada.

- Desde que ha surgido este problema, no se han promovido oficialmente estudios epidemiológicos en espacios cercanos a antenas de telefonía de los municipios españoles, para analizar la existencia de enfermedades que puedan estar vinculadas a ellas. Y esto, a pesar de que todos los estudios publicados en revistas internacionales realizados sobre la población que vive cerca de las antenas de telefonía, muestran efectos sobre la salud, que van desde dolores de cabeza, fatiga e insomnio, a la proliferación de tumores.  Esta evidencia científica tampoco se ha considerado en ningún momento para frenar o reducir el despliegue que ha continuado completamente ajeno al conocimiento científico existente.

- El Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos, que fue aprobado para trasponer la Directiva 2013/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, prevé en su artículo 4 que “Los riesgos derivados de la exposición a campos electromagnéticos deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas para el control del riesgo en su origen”.

- La inexistencia de iniciativas legislativas en el ámbito estatal dirigidas a conseguir la inclusión en las pólizas de los contratos de seguro de la responsabilidad de las empresas de telefonía para responder por los daños en la salud y el medio ambiente que se puedan producir como consecuencia de las emisiones de radiofrecuencias.

- La falta de contestación expresa a las alegaciones que a nivel particular se han presentado en diversos procedimientos de elaboración de normas o planes de telecomunicaciones por parte de la Administración General del Estado, con vulneración en este sentido de lo dispuesto al efecto en el artículo 16.1 d) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

- Con fecha 27 de junio de 2015, diversas organizaciones, entre las cuales estaba AVAATE, presentaron ante la Defensora del Pueblo un escrito en el que solicitaban a esta Institución que presentara un recurso de inconstitucionalidad contra la vigente Ley de Telecomunicaciones en base a numerosos argumentos jurídicos. La solicitud fue desestimada en base a diversos motivos cuyo detalle nos desviaría demasiado la atención en este momento, interesándonos destacar que en su argumentación se aludía al hecho de que dicha Ley preveía un órgano como la Comisión Interministerial de Radiofrecuencias y Salud, como prueba de que el tema de salud y medio ambiente no se dejaba de lado. Órgano, que como hemos señalado anteriormente, sigue sin constituirse a pesar de la claridad del mandato legal y de la insistencia en este sentido del Defensor del Pueblo.

2- Observaciones sobre los aspectos recogidos en la Memoria de Impacto Normativo del Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones:

- La Memoria plantea como órganos que deben informarla en su tramitación a los diferentes Ministerios, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Agencia de Protección de Datos y el Consejo de Estado. Se olvida en este sentido de incorporar a la lista de organismos que deberían informarla a los siguientes: Consejo Asesor de Medio Ambiente, Consejo Económico y Social, Comisión Nacional de Administración Local y Conferencias sectoriales afectadas por razón de la materia. 

- En la Memoria se dice que “se han recabado informes a otros departamentos ministeriales”, sin que se especifiquen ni el contenido de los informes ni los departamentos ministeriales a los que se han solicitado. Se consideran imprescindibles en relación con el contenido del  Anteproyecto (que supone una mayor exposición electromagnética de los ciudadanos), al menos los siguientes: el informe sobre salud pública del Ministerio de Sanidad, el informe sobre evaluación de consumos energéticos y los efectos ambientales en los seres vivos del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico. Así como el informe sobre protección de menores del Ministerio de Derechos sociales y Agenda 2030. También debería solicitarse informe del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, por afectar el Anteproyecto a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, de conformidad con el artículo 26.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

- En la regulación de todos estos órganos se puede ver la necesidad de que intervengan en la tramitación de una norma de este tipo. No es adecuado que en un Anteproyecto en el que se ven afectadas sustancialmente las competencias de las distintas Comunidades Autónomas y los Municipios, no se dé una audiencia específica hacia todos ellos en los órganos correspondientes de colaboración  establecidos al efecto. Las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1 y 149 de la Constitución, tienen atribuidas estatutariamente  competencias en las materias de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, medio ambiente y sanidad. Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el Título VIII de la Constitución, la Carta Europea de la Autonomía Local y la normativa básica de régimen local, los Municipios disponen de competencias propias en materia urbanística, de salud y medio ambiente.

- La Memoria demuestra que no se ha realizado, ni se pretende realizar, un estudio del impacto del Anteproyecto respecto de la generalización de las emisiones electromagnéticas y su incidencia sobre la salud de las personas (evaluación de salud pública), así como sobre el impacto ambiental de la generalización de las emisiones electromagnéticas sobre el resto de los seres vivos (al haberse permitido la fragmentación de proyectos sin evaluar de forma conjunta el efecto acumulativo sobre el medio que los sustenta, lo cual supone una ilegalidad a partir de los señalado en el artículo 6 (1a y b) referente al ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica recogido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental). En este sentido es importante recordar que el artículo 12 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece que la vigilancia de la salud pública tendrá en cuenta, entre otros factores, “Los riesgos ambientales y sus efectos en la salud, incluida la presencia de los agentes contaminantes en el medio ambiente y en las personas, así como el impacto potencial en la salud de la exposición a emisiones electromagnéticas”. Asimismo se debe tener en cuenta en este sentido lo dispuesto en sus artículos 30.2 y 35. También se recuerda en este momento lo dispuesto en la normativa comunitaria y española en materia de evaluación ambiental.

3- Observaciones sobre el contenido del Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones:

- El Anteproyecto de Ley debería modificar el apartado b) del artículo 86 en el sentido de eliminar la frase “Tales límites deberán ser respetados, en todo caso, por el resto de administraciones públicas, tanto autonómicas como locales”. Y ello con el fin de que las administraciones autonómicas y locales que quieran proteger más a sus ciudadanos respecto de las emisiones electromagnéticas, puedan establecer niveles más estrictos (Como pretendió en su día la Comunidad de Castilla la Mancha). También debería en este sentido  prever el Anteproyecto una modificación de la normativa existente sobre límites de emisión tolerables (Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre), con el fin ya señalado de que las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales puedan establecer límites a las emisiones electromagnéticas que mejoren (para proteger más a los ciudadanos)  los establecidos en la Recomendación del Consejo 1999/519/CE (que como la propia Recomendación señala establece pueden mejorarse, lo que se ha hecho en diversos Estados de la Unión Europea y externos a la misma).

- También se solicita que se establezca en la Ley la obligatoriedad de que anualmente se evalúen por la Comisión Interministerial de Radiofrecuencias y Salud todos los estudios científicos que se vayan publicando sobre los efectos de las radiaciones electromagnéticas en la salud y el medio ambiente, así como que se publiquen también anualmente los resultados de dicha evaluación. Hay que tener en cuenta en este sentido que cada vez se publican con más frecuencia nuevos estudios que nos alertan del peligro para la salud y el medio ambiente de las ondas electromagnéticas, como ha ocurrido con dos muy recientes. Uno de ellos es citado en la página web de la American Cancer Society, en la que se señala lo siguiente: “…En un reciente estudio extenso realizado por el US National Toxicology Program (NTP) se expusieron grupos de muchas ratas y ratones de laboratorio a la energía RF sobre sus cuerpos enteros por aproximadamente 9 horas al día, comenzando antes del  nacimiento y continuando por 2 años (lo que es  equivalente a 70 años en los humanos, según los científicos de NPT).  El estudio encontró un mayor riesgo de tumores llamados schwanomas malignos del corazón en ratas de sexo masculino expuestas a radiación de radiofrecuencia, así como el posible aumento de los riesgos de ciertos tipos de tumores en el cerebro y las glándulas suprarrenales…”. Los resultados de este estudio se suman a la evidencia que indica que las señales del teléfono celular pueden potencialmente afectar la salud de los seres humanos. También Investigadores del renombrado Instituto Ramazzini de Italia han señalado que  un estudio a gran escala realizado en animales de laboratorio expuestos a niveles ambientales de radiación procedente de las antenas de telefonía móvil les provocó cáncer.

El Anteproyecto de Ley promueve a lo largo de su articulado el despliegue de las redes tanto fijas como móviles o inalámbricas, sin tener en cuenta que las redes inalámbricas, a diferencia de las fijas, emiten ondas electromagnéticas en los lugares donde se encuentran, por lo que desde el punto de la salud y el medio ambiente la Ley debería promover en donde sea técnicamente posible las redes no inalámbricas, por medio de fibra óptica. De hecho el artículo 45.4 b) de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, prevé que los Estados podrán prever restricciones a los tipos de tecnología de acceso inalámbrico o red radioeléctrica utilizados para los servicios de comunicaciones electrónicas cuando sea necesario para proteger la salud pública frente a los campos electromagnéticos.

- El Anteproyecto de Ley debería establecer a lo largo de su articulado la obligatoriedad de que se reduzcan al mínimo posible las emisiones electromagnéticas que existan en las zonas en las que se desarrolle habitualmente la vida de las personas.

- El Anteproyecto de Ley debería prever  expresamente que en las instalaciones de antenas de telecomunicaciones, el campo de emisiones de las mismas se dirija siempre a lugares en los que no se desarrolle habitualmente la vida de las personas, y en todo caso a más de 300 metros al menos de todo tipo de viviendas.

- El Anteproyecto de Ley debería incorporar una modificación de la Ley del Contrato de Seguro y de la Ley de Responsabilidad Medioambiental en la que se establezca la obligatoriedad de las compañías de telecomunicaciones de responder de cualquier daño que las emisiones electromagnéticas puedan producir a la salud y el medio ambiente. No deja de ser curioso que en el artículo 55.6 del Anteproyecto se recoja la responsabilidad de los operadores de responder por los daños que puedan producir en las edificaciones o fincas y no se prevea esta responsabilidad para algo mucho más importante como es el derecho de los ciudadanos a la salud y a un medio ambiente adecuado.

- El Anteproyecto debería prever en su articulado la obligatoriedad de que cualquier norma, estrategia, plan, proyecto u otros instrumentos análogos relativos a las telecomunicaciones sea objeto de evaluación ambiental y de evaluación sobre la salud antes de su aprobación. Todo ello con el fin de que el Gobierno no pueda volver a aprobar planes como los relativos a la implantación del 5G sin haber sido evaluados en ambos aspectos preceptivamente. Un alto cargo del Ministerio de Economía y Transformación Digital ha señalado al Defensor del Pueblo, respecto del Plan español del 5G, que el mismo “no debe someterse a evaluación ambiental estratégica, basándose en que no es un plan conforme a la Ley 21/2013, sino un mero instrumento de reflexión, y en que el despliegue de telecomunicaciones es libre por los operadores y no obedece a ninguna actuación planificadora de la Administración. Por tanto considera que no se ha incumplido ningún deber legal”. Esto debe servir de ejemplo de cuál es la postura de dicho Ministerio en este importante aspecto.

- El Anteproyecto debería garantizar a lo largo de su articulado la posibilidad de que en todas las poblaciones existan zonas blancas (sin contaminación electromagnética) con el fin de que las personas afectadas de electrosensibilidad u otras que aunque no lo estén no deseen estar afectados por ningún tipo de emisión electromagnética, puedan disponer de su vivienda habitual. En ningún momento el Anteproyecto valora la existencia de este tipo de personas.

- En el párrafo cinco del apartado 9 del artículo 49 del Anteproyecto, la previsión de que los planes de despliegue o instalaciones de redes públicas de comunicaciones puedan ser aprobados por silencio positivo, es contraria a lo dispuesto en el artículo 24.1, párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que es normativa básica del Estado. Idéntica consideración se realiza a lo dispuesto en el párrafo quinto del apartado 5 del artículo 55 del Anteproyecto de Ley.

- En el Anteproyecto se debería establecer la necesidad de incrementar los medios personales y materiales destinados a las unidades responsables de la inspección de las telecomunicaciones, así como la necesidad de aprobar anualmente planes específicos de inspección de todas las instalaciones. Hay que tener en cuenta que el Anteproyecto continúa la línea iniciada con la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, en el sentido de eliminar la necesidad de que los operadores obtengan cualquier tipo de licencia o autorización previa, de carácter medioambiental o de otro tipo, para llevar a cabo sus instalaciones. De mantenerse los mismos medios personales y materiales que existen actualmente y de no existir el compromiso de hacer una inspección anual de las instalaciones existentes, es evidente que podrán existir muchas más irregularidades que no podrán ser controladas (Lo que se hacía anteriormente con el control previo de las actuaciones).

- El apartado 10 del artículo 49 del Anteproyecto va más allá que las propias Directivas comunitarias que desarrolla cuando establece que no se requerirá ningún tipo de comunicación previa (ni por supuesto de concesión, autorización o licencia nueva o modificación de la existente o declaración responsable) para la instalación o explotación por los operadores de puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas. Esto impedirá a las Administraciones públicas disponer de información sobre la existencia de estos puntos con vistas a su necesaria inspección y control, lo que a su vez implicará que los ciudadanos no podrán acceder a información sobre los mismos, contraviniéndose en este sentido la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

- La previsión del apartado 1 del artículo 51 relativa a los proyectos de urbanización impedirá en la práctica que si hay interés en que un grupo de personas o una empresa promuevan la realización de una zona urbanizada en la que pretendan que no se produzcan emisiones electromagnéticas por razones de salud o medioambientales no puedan tener la libertad de hacerlo. En este sentido también se solicita que se modifique lo dispuesto en la Sección 4ª del Capítulo II del Título III (artículo 55 y siguientes) y en el resto del Anteproyecto de Ley  con el fin de que se tenga en cuenta la posibilidad para aquellos ciudadanos que estén interesados en vivir en zonas con ausencia de emisiones electromagnéticas (y no en hogares digitales), de respetar sus derechos en este sentido.

- Lo previsto en el artículo 55.5 del Anteproyecto es contrario a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que establece que “La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación”.

- Lo previsto en el apartado 2 del artículo 80 permitirá el funcionamiento de equipos de telecomunicaciones en España que no hayan sido objeto de una evaluación previa de conformidad, lo que no se comprende desde el punto de vista de los derechos a la salud y a un medio ambiente adecuado de los ciudadanos.

- Se reclama que se consideren infracción muy grave los comportamientos previstos en los apartados 6, 9, 11 y 12 del artículo 107 del Anteproyecto de Ley, por poder afectar a los derechos a la salud y a un medio ambiente adecuado.

- Se solicita que se incorpore en el artículo 110 del Anteproyecto, como criterio para la determinación de la cuantía de las sanciones, que las infracciones hayan podido afectar a los derechos a la salud y a un medio ambiente adecuado de los ciudadanos.

- Se reclama que se modifique la Disposición adicional quinta con el fin de que se puedan incorporar al Consejo Consultivo para la Transformación Digital asociaciones representativas de los ciudadanos afectados por los efectos de las emisiones electromagnéticas de las telecomunicaciones.

Por todo ello

SE SOLICITA:

Primero: Tenga presente las consideraciones expuestas. En consecuencia de todo ello, pido que se me tenga como interesado y afectado en cuantas consideraciones al respecto se tomen, y que se me den traslado de todas las actuaciones que finalmente sean acordadas a partir de lo indicado en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo: Aplique el principio de prevención y se introduzcan todas las observaciones enunciadas.



En Peñaranda de Duero a 11 de Octubre de 2020.


Fdo. José Palacio Cantos


viernes, 9 de octubre de 2020

UNA VIDA MÁS QUE SE ACABA

Hoy están destruyendo el árbol más antiguo del cementerio. Lo hacen con el informe favorable de un ingeniero agrónomo y la autorización del alcalde de la localidad. 


El hecho será legal, pero desde Campiña Verde y lo concebimos  junto, a las talas masivas y las podas salvajes, como una demostración más del odio de este pueblo a los árboles.

No es la primera vez que denunciamos esta actuación bárbara contra los árboles de Peñaranda. La legislatura anterior ya formulamos nuestra protesta ante Jose Caballero por una actuación calcada a la de estos días lo que demuestra que, en temas de medioambiente, sólo han cambiado el asiento en el salón de Plenos y que la deriva es la misma.

Por ello, vamos a modificar nuestras colaboraciones con el ayuntamiento valorando todas y cada una de ellas en virtud al proteccionismo de nuestro entorno. 

La documentación contra este tipo de podas es abundante y sólo suelen ser partidarios de las mismas los servicios públicos: "SE AHORRAN TENER QUE BARRER LAS HOJAS EN OTOÑO ELIMINÁNDOLAS DE GOLPE".

Tras la poda salvaje que siempre supone un trauma para el árbol, aparte de por los daños físicos que son posible entrada de enfermedades, de las moreras de Peñaranda de Duero asistiremos al nacimiento de los primeros brotes. La situación de naturalidad será engañosa. El árbol sufre con este tipo de ataque bestial que supone la destrucción total de su copa. 

Si bien los daños ocasionados dependen de la especie, del tipo de poda y de la época en que se hace, cuando los ayuntamientos ordenan la poda salvaje del arbolado, se eliminan del árbol, de golpe, muchos recursos. El árbol suele rebrotar con fuerza, si está sano, y la gente, en su ignorancia, se cree que el árbol está más fuerte tras la poda, y es todo lo contrario: para rebrotar ha tenido que gastar gran parte de las reservas que tenía acumuladas en sus raíces, troncos y ramas que hayan quedado. 

Luego nos resulta chocante, que tras la pérdida de las raíces o el debilitamiento de las mismas, los árboles se caigan. Pero como hemos indicado, el brote nuevo es engañoso: tras una poda fuerte, sobretodo en los inicios de la primavera, suele venir una brotación muy fuerte, pero a costa de gastar las reservas. En los sucesivos años ese crecimiento se reduce pues el árbol ha gastado sus reservas y se ve obligado a trabajar para volverlas a recuperar. 

Por otra parte, existe el error generalizado de creer que las raíces alimentan a la planta, cuando realmente lo que hacen es coger agua y sales y llevarlos a las hojas, que son quienes los transforman en azúcares y otras sustancias que si son el verdadero alimento de la planta, incluidas las raíces. 

Por lo tanto, si se hace una poda bestial en pleno crecimiento, desaparecen TODAS las hojas que dejan de alimentar a las raíces y parte de éstas se mueren. En cambio, si se poda en invierno, el árbol comienza a brotar rapidamente con la subida de las temperaturas y no se dañan tanto las raíces, sino que se produce un crecimiento rapidísimo de hojas y ramas que les da tiempo a alimentarlas y apenas sufren daños.


domingo, 4 de octubre de 2020

CONTRA LA IMPLANTACIÓN DE MACROGRANJAS EN COMARCA DE LA RIBERA DEL DUERO BURGALESA

Peñaranda de Duero ya tiene una ordenanza muy restrictiva para la implantación de nuevas macro-granjas porcinas en su territorio, pero aún así, ahora están llegando a su fin las iniciativas aceptadas en el pasado y que pueden saturar nuestro municipio nuestro aire y hasta el agua que consumimos.

Por eso desde Campiña Verde nos sumamos a esta iniciativa y la vamos a promover tanto como asociación medioambiental como llegando al Pleno municipal para que secunde este escrito a la Delegación territorial de la Junta.

Si deseas colaborar y poner tu granito de arena en esta lucha para mantener Peñaranda de Duero limpio de industrias que no generan empleo pero sí residuos tóxicos, copia el texto en tu correo electrínico y envíalo al servicio de información de la Junta de Comunidades de Castilla y León. O registralo en cualquier oficina de la Junta.

SR. DELEGADO TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN BURGOS.

C/ Juan de Padilla, s/n. C.P.: 09006 Burgos.


Asunto: CONTRA LA IMPLANTACIÓN DE MACROGRANJAS EN COMARCA DE LA RIBERA DEL DUERO BURGALESA.


D. José Palacio Cantos con domicilio a efectos de notificaciones en la calle del Río 47 de Peñaranda de Duero, 09410 BURGOS


EXPONE:

Que en vista a la proliferación de nuevas explotaciones porcinas en el Boletín Oficial de Castilla y León y ante los graves perjuicios ambientales y socioeconómicos que podrían tener, además de la más que posible ilegalidad en cuanto a la implantación de las mismas, por dichos motivos y haciendo uso de mis derechos formulo las siguientes

CONSIDERACIONES:

Primera: Dentro de los principios rectores de la política social y económica, la Constitución Española establece en su artículo 45 el derecho y el deber de conservar el medio ambiente. La doble vertiente de este principio se constituye no sólo en un derecho que ha de ser preservado, sino también en una obligación que cualquier administración pública y ciudadano tiene que poner en práctica. 

De la misma manera el artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud, cuya tutela depende de los poderes públicos.

Segunda: La proliferación y ubicación de macrogranjas de cerdos es la peor posible, ante los diferentes valores patrimoniales que atesora la ribera del Duero Burgalesa. Cualquier escape o filtración de purines, basuras u otros contaminantes puede comprometer muy seriamente la salud y la calidad de vida de los ciudadanos.

Tercera: Los escapes y filtraciones son más que posibles por la sencilla razón de que ya se han producido, y no de manera puntual, sino de forma casi asidua durante los veinte últimos años en diferentes macrogranjas en nuestra Comunidad Autónoma, a través del almacenamiento de las basuras porcinas directamente sobre el suelo o por grandes escapes líquidos altamente contaminantes. Ante tal evidencia debería aplicarse el principio de precaución y prevención, porque de haberse aplicado este principio jamás se hubiera permitido la instalación de macrogranjas al comprometer la salud de miles de habitantes.

Cuarta: Los olores son insufribles en muchas ocasiones para la localidad en donde se implantan estas macrogranjas, no hay más que pasarse, a modo de ejemplo, por la carretera BU-923 que une La Vid con Peñaranda de Duero. Aunque parezca algo secundario el olor es una de las percepciones que recibimos con mayor nitidez y, qué duda cabe, que la pestilencia en el aire en determinados momentos es muy mal recuerdo y una mala carta de presentación para el visitante o para el turista. Los malos olores, por desgracia, ya perjudican de manera evidente el futuro de la ribera del Duero burgalesa y pueden afectar negativamente a muchos negocios como el del afamado del vino, además del turismo.

De la misma forma, los malos olores también se producen al trasladar y esparcir los excrementos por las tierras circundantes, por lo que, actualmente, son ya demasiados los días en los que el aire es fétido y desagradable como para, encima, aumentar el número de cerdos existentes actualmente, cosa que hará también ascender su volumen de excrementos.


Quinta: Las basuras en forma de estiércol y purines contaminan por nitratos el suelo y el acuífero del que se abastecen de agua potable multitud de municipios. Existe pues una falta de transparencia que afecta a los derechos de los vecinos de todos los municipios afectados que debe tener efectos legales invalidantes.


Como se observa en el mapa, la masa aluvial del Duero-Tordesillas presenta una evaluación del estado químico y global de la masa calificado como malo en el Plan hidrológico de la parte española de la D.H.Duero (2015-2021). En dicho plan también se pone de manifiesto la creciente demanda de agua por actividad ganadera que igualmente repercute negativamente tanto en las masas de agua superficiales como subterráneas. 

Sexta: Sobre los espacios naturales y la fauna también tiene efectos muy negativos e indeseables, por la utilización en bastantes ocasiones de cebos envenenados en el exterior de la explotaciones, lo que pueden poner en riesgo la vida de especies amenazadas o en peligro de extinción, como por ejemplo, del milano real (Milvus milvus), buitre negro (Aegypius monachus), alimoche (Neophron percnopterus), alondra de ricotí (Chersophilus duponti), así como las águilas calzada (Hieraaetus pennatus) y culebrera (Circaetus gallicus), buitre leonado (Gyps fulvus), alcotán (Falco subbuteo), gavilán (Accipiter nisus), azor (Accipiter gentilis), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) busardo ratonero (Buteo buteo), milano negro (Milvus migrans), cárabo (Strix aluco), autillo (Otus scops), mochuelo (Athene noctua), grulla (Grus grus), garza real (Ardea cinérea) o el búho real (Bubo bubo), entre otras muchas especies presentes en el territorio. Todo ello porque la mayoría de estos proyectos llevan asociados un apartado de “Desratización y control de roedores: Estos programas de desratización y control de roedores, que se realizarán de forma periódica, deben intensificarse durante el período de vacío sanitario, mediante la colocación de cebos y trampas en el exterior de las instalaciones, incluyendo todo el perímetro de la explotación. (…) Los cebos y trampas se mantendrán en buenas condiciones de uso durante la estancia de los animales en la nave.”

La colocación de trampas y cebos envenenados en un espacio tan rico en fauna puede repercutir de manera muy negativa sobre los carnívoros como la nutria (Lutra lutra), turón (Mustela putorius), tejón (Meles meles), gineta (Genetta genetta) o comadreja (Mustela nivalis), muchos de ellos amenazados o en peligro de extinción, que pueden cazar ratones, ratas, topillos, lirones, ardillas, liebres o conejos, y también palomas, tórtolas, estorninos… envenenados por estos cebos. El área también es utilizada por varias especies cinegéticas de  y aves que podrían ser víctimas de los venenos empleados tales como zorro (Vulpes vulpes), jabalí (Sus scrofa), corzo (Capreolus capreolus), liebre (Lepus granatensis), conejo (Orictolagus cuniculus), perdiz (Alectoris rufa), codorniz (Coturnix coturnix), paloma torcaz (Columba palumbus) o tórtola europea (Streptopelia decaocto), entre otras, con el agravante de que alguna de estas especies se puede dedicar al consumo humano. Igualmente podría afectar a decenas de especies de aves insectívoras presentes en las áreas donde se emplacen éstas macrogranjas. 

También al esparcir las basuras pueden poner en riesgo la supervivencia de varias especies de aves esteparias autóctonas y muy amenazadas, avutarda (Otis tarda), sisón (Tetrax tetrax), alcaraván (Burhinus oedicnemus), aguiluchos cenizo  (Circus pygargus) y pálido (Circus cyaneus), ganga ortega (Pterocles orientalis) o ganga ibérica (Pterocles alchata) entre otras más.

Séptima: Este modelo de macro explotación de ganadería intensiva no genera apenas puestos de trabajo y tampoco fija población en el medio rural, como se desprende de los datos de las muchas instalaciones implantadas en nuestra Comunidad Autónoma.

Además, con este modelo solo se mantienen los grandes, en cambio, las pequeñas explotaciones familiares que son las que realmente fijan población en los pequeños núcleos rurales, no pueden competir ni en precios ni en cantidades y tienen que irse. Por lo tanto, estas macrogranjas solo traen contaminación y aceleran la despoblación.

Entonces, se puede afirmar que las macrogranjas de cerdos son parte del problema, nunca una solución.

Octava: La permisividad de la Junta de Castilla y León en esta materia es evidente. Permite la fragmentación de proyectos sin evaluar de forma conjunta el efecto acumulativo sobre el medio que los sustenta, lo cual supone una ilegalidad a partir de los señalado en el artículo 6 (1a y b) referente al ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica recogido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Por lo tanto debe estudiarse el efecto ponderado de la suma de todas las macrogranjas, ya que no es lo mismo los aportes de basura, mantenidos a lo largo de muchos años, al suelo, al acuífero y a los ríos, o los impactos a la flora y fauna de 2.000 cerdos que de 35.000, 50.000 o los que fueren. Desde esta perspectiva global, autorizar nuevas explotaciones o la ampliación de las existentes constituiría una grave irresponsabilidad, además de una flagrante ilegalidad porque no es un proyecto lo que se evalúa y si un Plan de instalación de macrogranjas en Castilla y León y, en el caso que nos ocupa, en la ribera del Duero.

Además tenemos la paradoja de que este modelo de macrogranjas ya ha producido el colapso del entorno natural en varias comarcas en las que se ha desarrollado con anterioridad. En la actualidad, las zonas realmente vulnerables por contaminación por nitratos de suelos y acuíferos, sobrepasan muy ampliamente las primeras que se establecieron en el año 2009 (Decreto 40/2009).

De acuerdo con el estudio “Informe de seguimiento de la contaminación de las aguas por nitratos de origen agropecuario y propuesta de designación de zonas vulnerables” realizado en 2016 por la Junta de Castilla y León, las medidas llevadas hasta el momento para el control de la contaminación por nitratos de origen agrario, “han sido poco eficientes, necesitando ser mejoradas y completadas”.

En el informe citado se reconoce que la política de declaración de “áreas vulnerables”, muy limitadas en el espacio, no ha tenido los resultados deseados, siendo necesario tomar medidas ampliando la escala geográfica. En concreto, el informe de la Junta plantea una drástica ampliación de las denominadas zonas vulnerables a la contaminación de aguas por nitratos, englobando los puntos detectados en unidades más amplias, hasta multiplicar por 10 la superficie declarada, concretamente de los 67 municipios actuales, se pasa a 716 municipios, de una superficie protegida de 2.341,57 km2 a una de 25.551,41 km2.

A pesar de reconocer que las zonas y acuíferos afectados por nitratos continúan aumentando, se sigue permitiendo el establecimiento de estas macro explotaciones porcinas, sabiendo que son las principales responsables de la contaminación.

A pesar de toda la información e informes oficiales mencionados, a las empresas peticionarias se les permite la fragmentación de los proyectos para minimizar el impacto. En el marco de este documento está clara la proliferación de macrogranjas, como posteriormente quedará acreditado (ver décima), por lo que, en ningún momento se ha tenido en cuenta la evaluación ambiental conjunta sobre el medio en que se asientan. 

Novena: Queda demostrado que el modelo de macrogranjas ya ha causado serios problemas en municipios cercanos, especialmente por la contaminación del agua de boca. Por tanto, importar, copiar o reproducir un modelo que se sabe que ya ha colapsado en otras localidades, afectando de forma muy negativa a la calidad de las aguas y al bienestar de las personas, y que, además, este modelo sea aprobado, a sabiendas, por la Junta, es una enorme falta de respeto hacia los ciudadanos de la ribera del Duero burgalesa.

Un estudio sobre ganadería dice lo siguiente: “Las nuevas prácticas pecuarias han hecho surgir explotaciones ganaderas cada vez menos dependientes de las condiciones agronómicas del medio, aunque dependientes de la importación de piensos (que además deforesta las selvas amazónicas, pulmones del planeta, añadimos nosotros). Esto ha dado lugar a una transformación de los espacios ganaderos que hoy pueden aparecer independizados de su entorno rural y acoger a una ganadería que, en unos casos, merece la consideración de aprovechamiento agrario, y, en otros, de utilidad industrial.”(Gil Olcina A. y Gómez Mendoza J., 2001).

Por otro lado, la explotación familiar suele permitir una autorregulación de la carga contaminante de los animales en la propia explotación, en la propia finca, mientras que las explotaciones intensivas deben sacar al exterior de la finca las cargas contaminantes.

De seguir autorizando este tipo de grandes granjas, la administración autonómica estará eliminando un sistema familiar que funciona, asienta población y es respetuoso con el medio que lo sostiene, para implantar un sistema de macro explotación que deteriora y colapsa el medio en el que se asienta.

Décima: A pesar de todo lo expuesto y de que desde 1984 existen estudios que advertían de una cierta contaminación por nitratos en Aranda de Duero (IGME Febrero 1984), como broma de mal gusto el mismo día en que se publicaba en el Boycl, concrétamente el 30 de junio de 2020 el DECRETO 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias, que incluye la Zona Vulnerable de ARANDA DE DUERO (ZV-AD) con un total de 11 municipios, se publicaba igualmente la RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2020, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se concede autorización ambiental a la explotación porcina ubicada en el término municipal de Peñaranda de Duero (Burgos), titularidad de «Gabi y Toni, S.L.» para 3066 cerdos. Expte.: 016-19-AABU, que estaría situada a un kilómetro del principal manantial y área recreativa del municipio (fuente de Valdepisón) y sería completamente visible desde el principal monumento de la localidad, caso de su castillo roquero, actualmente centro de interpretación. Y todo ello, nuevamente a pesar de que el diario de burgos en su edición de 10 de marzo de 2020 ya exponía y alertaba de lo siguiente (https://www.diariodeburgos.es/Noticia/Z75CF3CC2-AF2C-DABB-1DBDAFDAC1DA4C58/202003/Las-granjas-porcinas-crecen-en-14500-cerdos-en-solo-un-ano), lo cual transcribimos a continuación.

Las granjas porcinas crecen en 14.500 cerdos en solo un año

ADRIÁN DEL CAMPO

martes, 10 de marzo de 2020

La comarca ribereña es la segunda de la provincia donde más han subido estas explotaciones tras la zona del Arlanza, que suma únicamente 118 animales más. Zazuar es el pueblo con mayor incremento


Una de las granjas de cerdos de la provincia de Burgos. - Foto: Patricia

El crecimiento de las granjas de cerdos es uno de los temas más comentados y discutidos en las zonas rurales del país. La comodidad que ofrece este ganado, en comparación con otros animales que precisan mayores atenciones, y la demanda de su carne, los convierten en un campo de inversión atractivo. Esa atracción está teniendo unos efectos muy llamativos en el sur de Burgos. Las explotaciones porcinas de la Ribera del Duero han crecido en 14.540 cabezas de ganado en tan solo un año. Si en 2018 la comarca contaba con 85.376 cerdos (sumando hembras de cría y animales de cebo), en 2019 la cifra aumentó hasta los 99.916 gochos, un incremento del 17%. Estos datos devuelven al sur de Burgos a la tendencia que predomina en el conjunto de la nación, ya que en el balance anterior, de 2017 a 2018, la zona redujo su cabaña porcina en 2.300 animales (la gran mayoría hembras de cría).

Con los datos ya desgranados, la Ribera del Duero se convierte en la segunda comarca de toda la provincia que más ha visto incrementadas sus granjas de cerdos durante el último periodo del que ofrece datos la Junta de Castilla y León (de 2018 a 2019). Solo le supera el territorio del Arlanza, que sumó en el mismo tramo de tiempo 118 animales más. Aquí hay que matizar que la tierra de Lerma cuenta con la mayor cabaña porcina de Burgos, con 167.439 cabezas de ganado. Esto hace que el incremento experimentado en la Ribera sea más destacable ya que en términos globales es casi idéntico al del Arlanza pero en relativos supera con creces al correspondiente a la zona de Lerma. De esta forma, mientras en el Arlanza la cabaña porcina se incrementó un 9,6%, en la Ribera casi se dobló dicha relación al alcanzar una subida del 17%.

Si se habla del resto de comarcas de la provincia (tomando como referencia la división geográfica que hace la Consejería de Agricultura y Ganadería), todas quedan lejos del crecimiento experimentado por la Ribera y el Arlanza. A estas zonas les sigue la del Pisuerga, que aumentó su número de cerdos en 5.993 más, hasta alcanzar el total de 27.314. A continuación aparecen la Demanda, con 3.407 cabezas de ganado más, hasta llegar al total de 34.827; Bureba-Ebro, 1.469 gochos más, hasta los 2.828; y Merindades, 1.271 más, hasta los 2.759. Por su parte, la zona de Páramos no ha variado su número de animales, sigue con tan solo 52, y el territorio del Arlanzón rompe la tendencia mayoritaria al descender su cabaña porcina en 149 cabezas, eso sí, la bajada es de menos del 1% y deja el total en los 15.818 cerdos.

Respecto a la Ribera del Duero, hay que destacar que el notable aumento vivido entre 2018 y 2019 en sus granjas de gochos se centra en las explotaciones dedicadas a animales de cebo (engorde para su posterior venta). Estas granjas han incrementado su número de gorrinos en 11.984 y acumulan más de las tres cuartas partes del aumento global de la comarca. Mientras, las granjas dedicadas a hembras para cría han elevado su cantidad de animales en 2.556. Una subida mucho más contenida.

Por localidades, Zazuar es el municipio ribereño donde mayor ha sido el crecimiento de la cabaña porcina. Ha sumado 2.612 cerdos en solo un año y ya cuenta con un total de 3.362. La Vid también ha vivido un fuerte aumento y ha ganado 2.432 cabezas de ganado, hasta el global de 2.972. Fuentespina es el tercer pueblo con más crecimiento. Ha incorporado 2.210 animales a una cabaña total de 4.972. En términos absolutos, Aranda sigue siendo la población con más ganado porcino, tiene 11.367 animales. Aquí también destacan Milagros y Villalba, con casi 10.000 gochos cada municipio.

Nueva explotación de 3.000 cerdos en Peñaranda. La Junta de Castilla y León ha aprobado la declaración de impacto ambiental para la apertura de una explotación de ganado porcino de cebo en Peñaranda de Duero. Este documento da el visto bueno al proyecto promovido por Gabi y Toni S.L. en el municipio ribereño, que contará con una capacidad máxima de 3.066 gorrinos.  De hecho, es este punto, su amplio volumen de animales, el que obliga a contar con la declaración ambiental. La explotación ganadera se ubicará en el paraje de Carresteba y se adapta a todas la exigencias y normativas vigente.

Precisamente el Ayuntamiento de Peñaranda aprobó hace unas semanas una nueva ordenanza para regular las granjas de cerdos. En el texto se recogen diferentes limitaciones, como que las explotaciones no puedan estar a una distancia inferior a un kilómetro del casco urbano, la nueva granja estará a 1,4 km, o que no se puedan esparcir purines como fertilizante de junio a septiembre, algo que también se recoge en la declaración ambiental de la futura finca.

El objetivo del Ayuntamiento con esta nueva ordenanza es controlar la proliferación de las granjas porcinas. El proyecto explicado ya será el segundo de estas características en llegar al municipio en menos de dos años y se convertirá en la tercera explotación porcina de la localidad. Desde el consistorio tratan de controlar un posible crecimiento desmedido de estas industrias, así como sus efectos negativos para la llegada de visitantes. El proyecto de Peñaranda es seguir afianzándose como destino turístico y apostar por este sector.

El crecimiento de las granjas de cerdos es uno de los temas más comentados y discutidos en las zonas rurales del país. La comodidad que ofrece este ganado, en comparación con otros animales que precisan mayores atenciones, y la demanda de su carne, los convierten en un campo de inversión atractivo. Esa atracción está teniendo unos efectos muy llamativos en el sur de Burgos. Las explotaciones porcinas de la Ribera del Duero han crecido en 14.540 cabezas de ganado en tan solo un año. Si en 2018 la comarca contaba con 85.376 cerdos (sumando hembras de cría y animales de cebo), en 2019 la cifra aumentó hasta los 99.916 gochos, un incremento del 17%. Estos datos devuelven al sur de Burgos a la tendencia que predomina en el conjunto de la nación, ya que en el balance anterior, de 2017 a 2018, la zona redujo su cabaña porcina en 2.300 animales (la gran mayoría hembras de cría).

Con los datos ya desgranados, la Ribera del Duero se convierte en la segunda comarca de toda la provincia que más ha visto incrementadas sus granjas de cerdos durante el último periodo del que ofrece datos la Junta de Castilla y León (de 2018 a 2019). Solo le supera el territorio del Arlanza, que sumó en el mismo tramo de tiempo 118 animales más. Aquí hay que matizar que la tierra de Lerma cuenta con la mayor cabaña porcina de Burgos, con 167.439 cabezas de ganado. Esto hace que el incremento experimentado en la Ribera sea más destacable ya que en términos globales es casi idéntico al del Arlanza pero en relativos supera con creces al correspondiente a la zona de Lerma. De esta forma, mientras en el Arlanza la cabaña porcina se incrementó un 9,6%, en la Ribera casi se dobló dicha relación al alcanzar una subida del 17%.

Si se habla del resto de comarcas de la provincia (tomando como referencia la división geográfica que hace la Consejería de Agricultura y Ganadería), todas quedan lejos del crecimiento experimentado por la Ribera y el Arlanza. A estas zonas les sigue la del Pisuerga, que aumentó su número de cerdos en 5.993 más, hasta alcanzar el total de 27.314. A continuación aparecen la Demanda, con 3.407 cabezas de ganado más, hasta llegar al total de 34.827; Bureba-Ebro, 1.469 gochos más, hasta los 2.828; y Merindades, 1.271 más, hasta los 2.759. Por su parte, la zona de Páramos no ha variado su número de animales, sigue con tan solo 52, y el territorio del Arlanzón rompe la tendencia mayoritaria al descender su cabaña porcina en 149 cabezas, eso sí, la bajada es de menos del 1% y deja el total en los 15.818 cerdos.

Respecto a la Ribera del Duero, hay que destacar que el notable aumento vivido entre 2018 y 2019 en sus granjas de gochos se centra en las explotaciones dedicadas a animales de cebo (engorde para su posterior venta). Estas granjas han incrementado su número de gorrinos en 11.984 y acumulan más de las tres cuartas partes del aumento global de la comarca. Mientras, las granjas dedicadas a hembras para cría han elevado su cantidad de animales en 2.556. Una subida mucho más contenida.

Por localidades, Zazuar es el municipio ribereño donde mayor ha sido el crecimiento de la cabaña porcina. Ha sumado 2.612 cerdos en solo un año y ya cuenta con un total de 3.362. La Vid también ha vivido un fuerte aumento y ha ganado 2.432 cabezas de ganado, hasta el global de 2.972. Fuentespina es el tercer pueblo con más crecimiento. Ha incorporado 2.210 animales a una cabaña total de 4.972. En términos absolutos, Aranda sigue siendo la población con más ganado porcino, tiene 11.367 animales. Aquí también destacan Milagros y Villalba, con casi 10.000 gochos cada municipio.

Nueva explotación de 3.000 cerdos en Peñaranda. La Junta de Castilla y León ha aprobado la declaración de impacto ambiental para la apertura de una explotación de ganado porcino de cebo en Peñaranda de Duero. Este documento da el visto bueno al proyecto promovido por Gabi y Toni S.L. en el municipio ribereño, que contará con una capacidad máxima de 3.066 gorrinos.  De hecho, es este punto, su amplio volumen de animales, el que obliga a contar con la declaración ambiental. La explotación ganadera se ubicará en el paraje de Carresteba y se adapta a todas la exigencias y normativas vigente.

Precisamente el Ayuntamiento de Peñaranda aprobó hace unas semanas una nueva ordenanza para regular las granjas de cerdos. En el texto se recogen diferentes limitaciones, como que las explotaciones no puedan estar a una distancia inferior a un kilómetro del casco urbano, la nueva granja estará a 1,4 km, o que no se puedan esparcir purines como fertilizante de junio a septiembre, algo que también se recoge en la declaración ambiental de la futura finca.

El objetivo del Ayuntamiento con esta nueva ordenanza es controlar la proliferación de las granjas porcinas. El proyecto explicado ya será el segundo de estas características en llegar al municipio en menos de dos años y se convertirá en la tercera explotación porcina de la localidad. Desde el consistorio tratan de controlar un posible crecimiento desmedido de estas industrias, así como sus efectos negativos para la llegada de visitantes. El proyecto de Peñaranda es seguir afianzándose como destino turístico y apostar por este sector.

De esta información se deducen varias circunstancias que no tienen cabida en una provincia como la de Burgos y en una comarca como la de la ribera del Duero en particular, con un patrimonio histórico y natural excepcional dentro de la geografía española. Son las siguientes:

La provincia y la ribera del Duero mientras pierde población suma más y más cerdos hasta el punto que hay ya bastantes más cerdos que personas.

La contaminación por nitratos era un hecho incipiente en el pasado, lo es claramente en el presente y lo será aún más en el futuro dando lugar probablemente, si no se pone freno a la proliferación de estas macrogranjas a circunstancias como la del municipio de Lastras de Cuellar (Segovia), en donde la contaminación por nitratos impide desde hace mas de 5 años el beber agua del grifo (se abastece de agua mediante camiones cisterna), al concentrarse en esta comarca el 70% de los cerdos en esa provincia. Para más información: https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/provincias/segovia/lastras-cuellar-pueblo-agua-potable-nitratos-cocinamos-lavamos-dientes-agua-embotellada_1_6200490.html

Si los municipios realmente quieren apostar por el turismo de calidad, caso de Peñaranda de Duero y muchos otros, está claro que aunque pongan ciertas trabas o impedimentos a la proliferación de macrogranjas mediante nuevas ordenanzas municipales, de nada sirve que desde las instancias superiores como la Junta de Castilla y León, se reconozca el problema, pero luego se de vía libre a nuevas macrogranjas. No es viable, poniendo nuevamente a Peñaranda de Duero como ejemplo, que se pase de prácticamente de la nada a tener 3 macrogranjas, o que Zazuar o La Vid sumen más de 2000 nuevos cerdos cada una en un año. Claramente el turismo es incompatible con esta actividad.

Puestos de trabajo. El cierre de empresas turísticas y de pequeñas y medianas explotaciones agroganaderas no compensa los que se pueda crear en una macrogranja, que como hemos señalado son insignificantes.

Hacinamientos como el que muestra la fotografía del Diario de Burgos dejan mucho que desear sobre las más mínimas condiciones de bienestar animal.

Deterioro viales carreteras. Queda demostrado que el tránsito de camiones de gran tonelaje, además de importantes emisiones de CO2 a la atmósfera, repercuten en el estado de las carreteras por las que transitan cuyo coste de arreglo no repercute en estas empresas, y si, en el erario público procedente de los impuestos a los que tienen que hacer frente los ciudadanos.

Por todo lo expuesto anteriormente,

SE SOLICITA:

  • PrimeroAplique el principio de prevención e informe desfavorablemente y apruebe una moratoria en la concesión de cuantas nuevas explotaciones porcinas pretendan implantarse por ser una actividad contraria al interés público.
  • Segundo: Apruebe la creación de una base de datos actualizada para vigilar de forma efectiva la disposición de los terrenos cedidos para el vertido de purines/excrementos y los posibles efectos de contaminación sobre suelos y acuíferos, controlando las posibles fugas en el almacenamiento de purines y estiércol.
  • Tercero: Que se analicen las autorizaciones en este sentido, no de forma aislada, sino de forma ponderada con otras macro explotaciones existentes para evitar el colapso del espacio en que se asientan. 
  • Cuarto: Que se revise la normativa para evitar en el futuro la implantación de macro explotaciones porcinas, o ganaderas en general, tan peligrosamente cerca de la captación para abastecer de agua potable a los habitantes de localidades cercanas.
  • Quinto: Tenga presente las consideraciones expuestas. En consecuencia de todo ello, pido que se me tenga como interesado y afectado en cuantas consideraciones al respecto se tomen al tener mi familia una vivienda en la comarca, y que se me den traslado de todas las actuaciones finalmente sean acordadas.

En Peñaranda de Duero, a 4 de octubre de 2020.

Firmado: José Palacio

CAMPIÑA VERDE PEÑARANDA


AUSENCIA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA COLISIÓN DE LA AVIFAUNA EN LÍNEAS ELÉCTRICAS

Hola a tod@s

Desde Campiña Verde participamos en esta iniciativa que busca dotar de medidas de protección contra la colisión de la avifauna en las líneas eléctricas de alta tensión.

Puedes copiar y pegar en tu mensaje de correo o imprimir este texto en una hoja y enviarla al SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE BURGOS, en la calle Juan de Padilla, s/n. C.P.: 09006 Burgos.

TEXTO A ENVIAR


A la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN 

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE BURGOS

C/ Juan de Padilla, s/n. C.P.: 09006 Burgos.


Asunto: AUSENCIA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA COLISIÓN DE LA AVIFAUNA EN LÍNEAS ELÉCTRICAS AÉREAS DE ALTA TENSIÓN.


D. José Palacio Cantos con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle del Río 47 de Peñaranda de Duero, 09410 BURGOS. 


EXPONE:


Que en vista de la proliferación de líneas eléctricas aéreas de alta tensión y ante la ausencia, en muchas de las existentes en la ribera del Duero, de medidas contra la colisión de aves, haciendo uso de mis derechos formulo las siguientes


INDICACIONES:

  • Primera

Tanto la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética como la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico consideraron  las afecciones ambientales del sector eléctrico tanto en la generación como en la distribución. Ambas abogan por la búsqueda de la compatibilidad ambiental del sector eléctrico y reconocen la necesidad de cumplir con toda la normativa ambiental que les sea de aplicación, entre la que se encuentra el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Esta norma establece el marco legal para lograr minimizar el impacto de la distribución y el transporte eléctricos tienen sobre las aves. Se trata de una normativa de carácter básico y que resulta competencia de la Administración General del Estado, tal y como se detalla en la disposición adicional undécima del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El redactado del R.D. se efectuó en el marco de un amplio grupo de trabajo. Se promulgó coincidiendo con la revisión del Reglamento Electrotécnico de Alta Tensión (Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09).

El objeto del Real Decreto es  establecer normas de carácter técnico de aplicación a las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos situadas en las zonas de protección definidas en el artículo 4 del real Decreto y cuya promulgación corresponde a las Comunidades Autónomas, con el fin de reducir los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna, lo que redundará a su vez en una mejor calidad del servicio de suministro.

A estos efectos, define las Líneas eléctricas aéreas de alta tensión como aquéllas de corriente alterna trifásica a 50 Hz de frecuencia, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea igual o superior a 1 kV.

El Real Decreto establece igualmente el ámbito de aplicación, distinguiendo para ello entre las líneas que ubicadas en zonas de protección, son de nueva construcción y las existentes en el momento de su publicación. En ambas se establece la obligatoriedad de aplicación con la diferencia de que las medidas contra la colisión son voluntarias para las existentes en la publicación. A pesar de ésta última circunstancia, la presencia en la ribera del Duero de especies, entre otras muchas, como milano real (Milvus milvus) y negro (Milvus migrans), alimoche (Neophron percnopterus), buitre leonado (Gyps fulvus), azor (Accipiter gentilis), gavilán (Accipiter nisus), busardo ratonero (Buteo buteo), águila calzada (Hieraetus pennatus) y culebrera (Circaetus gallicus), aguilucho cenizo (Circus pigargus), pálido (Circus cyaneus) y lagunero (Circus aeroginosus), halcón peregrino (Falco peregrinus), cigüeña blanca (Ciconia ciconia) búho real (Bubo bubo) o garza real (Ardea cinérea), todas ellas incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas y algunas caso del milano real en la máxima figura de protección “En Peligro de Extinción” o Vulnerable como el alimoche, hacen que sea necesaria la implantación de medidas anticolisión en especial en dos tendidos eléctricos, caso del que los que discurren por:

  • Desde más allá de Langa de Duero hasta Aranda de Duero, atravesando entre otros municipios como Peñaranda de Duero.
  • Desde más allá Langa de Duero a más allá de Aranda de Duero, atravesando entre otros municipios como La Vid y barrios.



En el artículo 6 se establecen las prescripciones técnicas de las medidas anti electrocución para las líneas eléctricas con conductores desnudos con tensiones superiores a 1 kV e inferiores o iguales a 66 kV. 

Los artículos  7 y 8, establecen las prescripciones técnicas de las medidas anti-colisión de las líneas de alta tensión con conductores desnudos, así como el contenido de los proyectos de construcción o de adaptación.

En el artículo 9, establece unas medidas a tener en cuenta en los trabajos de mantenimiento de las líneas eléctricas cuando en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

El decreto indica  las obligaciones para las Administraciones regionales responsables de la conservación de la biodiversidad. En primer lugar establece la obligatoriedad de que las CC.AA. determinen las llamadas zonas de protección (ZZ.PP. en lo sucesivo) del artículo 4 del Real Decreto, que deben comprender ZEPA, zonas de aplicación de los planes de recuperación de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los catálogos autonómicos y las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los catálogos anteriores que no estén incluidas en los puntos anteriores. Las CC.AA. disponían de 1 año desde la entrada en vigor del R.D. (14 de septiembre de 2008) para hacer esta publicación.

En segundo lugar, el R.D. obliga a caracterizar los tendidos eléctricos presentes en dichas ZZ.PP. como muy peligrosos y comunicar a los titulares de dichas líneas que no cumplen con la reglamentación vigente. Estaba previsto que las CC.AA. publicasen en diario oficial el listado de líneas que, estando dentro de las ZZ.PP., no cumplían las prescripciones técnicas contempladas en el R.D. en el plazo de 1 año desde su entrada en vigor.

Una vez efectuada la comunicación a los titulares de las líneas, éstos debían presentar en el plazo de 1 año proyectos para efectuar la adaptación de las líneas eléctricas que, estando dentro de las ZZ.PP. no cumpliesen las prescripciones técnicas del Anexo al R.D.

El Real Decreto 264/2017, de 17 de marzo, establece  las bases reguladoras para la financiación de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto


  • Segunda

La Junta de Castilla y León ha aprobado la ampliación de las zonas de protección de avifauna a todo el territorio de la Comunidad, a partir de la ORDEN FYM/79/2020, de 14 de enero, por la que se delimitan las zonas de protección para avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

En ella se expone que la mayor demanda de energía eléctrica asociada a la mejora de las condiciones sociales y el desarrollo industrial y rural ha supuesto el crecimiento de la red de líneas eléctricas aéreas de alta tensión tanto de transporte como de distribución y, como consecuencia, ha elevado su impacto sobre el medio ambiente. En Castilla y León confluyen además una serie de factores que hacen que estas infraestructuras adquieran especial envergadura, entre ellos el carácter de región netamente exportadora de energía eléctrica, el mantenimiento de una población muy dispersa que requiere una red de distribución muy extensa, y la compleja orografía que dificulta el trazado de las líneas en muchas zonas de montaña. Además, otro de los factores más importantes y que provoca una mayor mortalidad es el incremento exponencial del número de tendidos eléctricos derivados del aumento de la superficie de regadío en ciertas comarcas agrarias.

Es conocido que este tipo de infraestructuras de transporte y distribución provoca numerosos accidentes en las aves, y actualmente se considera que dicho impacto constituye para muchas especies amenazadas una de las principales causas de mortalidad no natural. La electrocución tiene un impacto notable, tanto por las especies de aves a las que afecta como por la cantidad de ejemplares, perjudicando especialmente a las aves de tamaño medio y grande que utilizan los apoyos como posaderos. Además, estas especies pueden chocar contra los cables en sus vuelos y ser víctimas de colisión contra los tendidos eléctricos.

Varias especies amenazadas, como el sisón (Tetrax tetrax), el águila perdicera (Aquila fasciata), el milano real (Milvus milvus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) el alimoche (Neophron percnopterus), el buitre negro (Aegypius monachus), el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el urogallo (Tetrao urogallus cantabricus), son especialmente sensibles a la electrocución o colisión con tendidos eléctricos, figurando ésta causa de mortalidad no natural como una de las principales para dichas especies en Castilla y León.

Las zonas de protección designadas en Castilla y León para la aplicación de medidas contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión se encuentran actualmente recogidas en la ORDEN MAM/1628/2010, de 16 de noviembre. Sin embargo se hace necesaria su actualización y ampliación debido a la gran movilidad y baja predictibilidad espacial de las aves, a la gran superficie ocupada por varias de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, a su amplia distribución de cría y la excepcional importancia de todo el territorio de Castilla y León para su invernada, con dormideros repartidos ampliamente por toda su superficie. Por otra parte estos cuarteles de invierno tienen una gran importancia para las poblaciones europeas, cuyos numerosos contingentes, tanto en su llegada a Castilla y León como en su partida, atraviesan amplias zonas de la región. Estas aves durante su estancia efectúan frecuentes movimientos nomádicos en busca de alimento, pudiendo utilizar los apoyos eléctricos como posaderos. Por último los mapas de electrocuciones en Castilla y León realizados a partir de las entradas en los centros de recuperación de animales silvestres de las especies catalogadas, confirman la amplia distribución de las electrocuciones de estas especies amenazadas en la superficie regional y por este motivo, los apoyos eléctricos deben estar perfectamente aislados, tanto en las áreas de cría, como en las de invernada y las de paso, que comprenden la totalidad de la superficie de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece la necesidad de adoptar medidas para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre.

El artículo 95 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León establece que los poderes públicos de Castilla y León, las entidades de derecho público y privado y todos los ciudadanos velarán, en sus actuaciones, por la protección y recuperación tanto de las especies autóctonas de flora y fauna que viven en estado silvestre como de sus hábitats.

Por otro lado, el Real Decreto 1432/2008, de 29 agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, dispone en el artículo 4.2 que «el órgano competente de cada comunidad autónoma dispondrá la publicación, en el correspondiente diario oficial, de las zonas de protección existentes en su respectivo ámbito territorial en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto».

El mismo Real Decreto establece que son zonas de protección las siguientes: «a) Los territorios designados como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de acuerdo con los artículos 43 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. b) Los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación elaborados por las comunidades autónomas para las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los catálogos autonómicos. c) Las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, o en los catálogos autonómicos, cuando dichas áreas no estén ya comprendidas en las correspondientes a los párrafos a) o b) de este artículo».

Las zonas de protección designadas en Castilla y León estaban recogidas en la Orden MAM/1628/2010, de 16 de noviembre, pero debido a la gran superficie ocupada por varias de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, a su gran movilidad y baja predictibilidad espacial, para dar cumplimiento a la citada Orden se ha considerado oportuno que todo el territorio de Castilla y León debe ser considerado como zona de protección procediendo, por lo tanto, dictar una nueva Orden que sustituirá a la Orden MAM/1628/2010, de 16 de noviembre.

En aplicación del artículo 4.1 del Real Decreto 1432/2008, la propuesta de ampliación de las zonas de protección a todo el territorio de Castilla y León ha sido informada favorablemente dando lugar a la presente Orden.

Por todo lo expuesto anteriormente,

SE SOLICITA:

  • Primero: Se implanten las medidas de protección contra la colisión de la avifauna señaladas en el R. D. 1432/2008, de 29 de agosto, ante la proliferación de líneas eléctricas aéreas de alta tensión en la Ribera del Duero burgalesa. 
  • Segundo: Tenga presente las consideraciones expuestas. En consecuencia de todo ello, pido que se me tenga como interesad@ y afectad@ en cuantas consideraciones al respecto se tomen a ser vecino en Peñaranda de Duero y por tanto en la comarca afectada y, que se me den traslado de las actuaciones que finalmente sean acordadas a partir de lo indicado en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En Peñaranda de Duero, a 4 de octubre de  de 2020.

    José Palacio Cantos

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