domingo, 4 de octubre de 2020

AUSENCIA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA COLISIÓN DE LA AVIFAUNA EN LÍNEAS ELÉCTRICAS

Hola a tod@s

Desde Campiña Verde participamos en esta iniciativa que busca dotar de medidas de protección contra la colisión de la avifauna en las líneas eléctricas de alta tensión.

Puedes copiar y pegar en tu mensaje de correo o imprimir este texto en una hoja y enviarla al SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE BURGOS, en la calle Juan de Padilla, s/n. C.P.: 09006 Burgos.

TEXTO A ENVIAR


A la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN 

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE BURGOS

C/ Juan de Padilla, s/n. C.P.: 09006 Burgos.


Asunto: AUSENCIA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA COLISIÓN DE LA AVIFAUNA EN LÍNEAS ELÉCTRICAS AÉREAS DE ALTA TENSIÓN.


D. José Palacio Cantos con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle del Río 47 de Peñaranda de Duero, 09410 BURGOS. 


EXPONE:


Que en vista de la proliferación de líneas eléctricas aéreas de alta tensión y ante la ausencia, en muchas de las existentes en la ribera del Duero, de medidas contra la colisión de aves, haciendo uso de mis derechos formulo las siguientes


INDICACIONES:

  • Primera

Tanto la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética como la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico consideraron  las afecciones ambientales del sector eléctrico tanto en la generación como en la distribución. Ambas abogan por la búsqueda de la compatibilidad ambiental del sector eléctrico y reconocen la necesidad de cumplir con toda la normativa ambiental que les sea de aplicación, entre la que se encuentra el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Esta norma establece el marco legal para lograr minimizar el impacto de la distribución y el transporte eléctricos tienen sobre las aves. Se trata de una normativa de carácter básico y que resulta competencia de la Administración General del Estado, tal y como se detalla en la disposición adicional undécima del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El redactado del R.D. se efectuó en el marco de un amplio grupo de trabajo. Se promulgó coincidiendo con la revisión del Reglamento Electrotécnico de Alta Tensión (Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09).

El objeto del Real Decreto es  establecer normas de carácter técnico de aplicación a las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos situadas en las zonas de protección definidas en el artículo 4 del real Decreto y cuya promulgación corresponde a las Comunidades Autónomas, con el fin de reducir los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna, lo que redundará a su vez en una mejor calidad del servicio de suministro.

A estos efectos, define las Líneas eléctricas aéreas de alta tensión como aquéllas de corriente alterna trifásica a 50 Hz de frecuencia, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea igual o superior a 1 kV.

El Real Decreto establece igualmente el ámbito de aplicación, distinguiendo para ello entre las líneas que ubicadas en zonas de protección, son de nueva construcción y las existentes en el momento de su publicación. En ambas se establece la obligatoriedad de aplicación con la diferencia de que las medidas contra la colisión son voluntarias para las existentes en la publicación. A pesar de ésta última circunstancia, la presencia en la ribera del Duero de especies, entre otras muchas, como milano real (Milvus milvus) y negro (Milvus migrans), alimoche (Neophron percnopterus), buitre leonado (Gyps fulvus), azor (Accipiter gentilis), gavilán (Accipiter nisus), busardo ratonero (Buteo buteo), águila calzada (Hieraetus pennatus) y culebrera (Circaetus gallicus), aguilucho cenizo (Circus pigargus), pálido (Circus cyaneus) y lagunero (Circus aeroginosus), halcón peregrino (Falco peregrinus), cigüeña blanca (Ciconia ciconia) búho real (Bubo bubo) o garza real (Ardea cinérea), todas ellas incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas y algunas caso del milano real en la máxima figura de protección “En Peligro de Extinción” o Vulnerable como el alimoche, hacen que sea necesaria la implantación de medidas anticolisión en especial en dos tendidos eléctricos, caso del que los que discurren por:

  • Desde más allá de Langa de Duero hasta Aranda de Duero, atravesando entre otros municipios como Peñaranda de Duero.
  • Desde más allá Langa de Duero a más allá de Aranda de Duero, atravesando entre otros municipios como La Vid y barrios.



En el artículo 6 se establecen las prescripciones técnicas de las medidas anti electrocución para las líneas eléctricas con conductores desnudos con tensiones superiores a 1 kV e inferiores o iguales a 66 kV. 

Los artículos  7 y 8, establecen las prescripciones técnicas de las medidas anti-colisión de las líneas de alta tensión con conductores desnudos, así como el contenido de los proyectos de construcción o de adaptación.

En el artículo 9, establece unas medidas a tener en cuenta en los trabajos de mantenimiento de las líneas eléctricas cuando en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

El decreto indica  las obligaciones para las Administraciones regionales responsables de la conservación de la biodiversidad. En primer lugar establece la obligatoriedad de que las CC.AA. determinen las llamadas zonas de protección (ZZ.PP. en lo sucesivo) del artículo 4 del Real Decreto, que deben comprender ZEPA, zonas de aplicación de los planes de recuperación de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los catálogos autonómicos y las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los catálogos anteriores que no estén incluidas en los puntos anteriores. Las CC.AA. disponían de 1 año desde la entrada en vigor del R.D. (14 de septiembre de 2008) para hacer esta publicación.

En segundo lugar, el R.D. obliga a caracterizar los tendidos eléctricos presentes en dichas ZZ.PP. como muy peligrosos y comunicar a los titulares de dichas líneas que no cumplen con la reglamentación vigente. Estaba previsto que las CC.AA. publicasen en diario oficial el listado de líneas que, estando dentro de las ZZ.PP., no cumplían las prescripciones técnicas contempladas en el R.D. en el plazo de 1 año desde su entrada en vigor.

Una vez efectuada la comunicación a los titulares de las líneas, éstos debían presentar en el plazo de 1 año proyectos para efectuar la adaptación de las líneas eléctricas que, estando dentro de las ZZ.PP. no cumpliesen las prescripciones técnicas del Anexo al R.D.

El Real Decreto 264/2017, de 17 de marzo, establece  las bases reguladoras para la financiación de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto


  • Segunda

La Junta de Castilla y León ha aprobado la ampliación de las zonas de protección de avifauna a todo el territorio de la Comunidad, a partir de la ORDEN FYM/79/2020, de 14 de enero, por la que se delimitan las zonas de protección para avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

En ella se expone que la mayor demanda de energía eléctrica asociada a la mejora de las condiciones sociales y el desarrollo industrial y rural ha supuesto el crecimiento de la red de líneas eléctricas aéreas de alta tensión tanto de transporte como de distribución y, como consecuencia, ha elevado su impacto sobre el medio ambiente. En Castilla y León confluyen además una serie de factores que hacen que estas infraestructuras adquieran especial envergadura, entre ellos el carácter de región netamente exportadora de energía eléctrica, el mantenimiento de una población muy dispersa que requiere una red de distribución muy extensa, y la compleja orografía que dificulta el trazado de las líneas en muchas zonas de montaña. Además, otro de los factores más importantes y que provoca una mayor mortalidad es el incremento exponencial del número de tendidos eléctricos derivados del aumento de la superficie de regadío en ciertas comarcas agrarias.

Es conocido que este tipo de infraestructuras de transporte y distribución provoca numerosos accidentes en las aves, y actualmente se considera que dicho impacto constituye para muchas especies amenazadas una de las principales causas de mortalidad no natural. La electrocución tiene un impacto notable, tanto por las especies de aves a las que afecta como por la cantidad de ejemplares, perjudicando especialmente a las aves de tamaño medio y grande que utilizan los apoyos como posaderos. Además, estas especies pueden chocar contra los cables en sus vuelos y ser víctimas de colisión contra los tendidos eléctricos.

Varias especies amenazadas, como el sisón (Tetrax tetrax), el águila perdicera (Aquila fasciata), el milano real (Milvus milvus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) el alimoche (Neophron percnopterus), el buitre negro (Aegypius monachus), el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el urogallo (Tetrao urogallus cantabricus), son especialmente sensibles a la electrocución o colisión con tendidos eléctricos, figurando ésta causa de mortalidad no natural como una de las principales para dichas especies en Castilla y León.

Las zonas de protección designadas en Castilla y León para la aplicación de medidas contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión se encuentran actualmente recogidas en la ORDEN MAM/1628/2010, de 16 de noviembre. Sin embargo se hace necesaria su actualización y ampliación debido a la gran movilidad y baja predictibilidad espacial de las aves, a la gran superficie ocupada por varias de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, a su amplia distribución de cría y la excepcional importancia de todo el territorio de Castilla y León para su invernada, con dormideros repartidos ampliamente por toda su superficie. Por otra parte estos cuarteles de invierno tienen una gran importancia para las poblaciones europeas, cuyos numerosos contingentes, tanto en su llegada a Castilla y León como en su partida, atraviesan amplias zonas de la región. Estas aves durante su estancia efectúan frecuentes movimientos nomádicos en busca de alimento, pudiendo utilizar los apoyos eléctricos como posaderos. Por último los mapas de electrocuciones en Castilla y León realizados a partir de las entradas en los centros de recuperación de animales silvestres de las especies catalogadas, confirman la amplia distribución de las electrocuciones de estas especies amenazadas en la superficie regional y por este motivo, los apoyos eléctricos deben estar perfectamente aislados, tanto en las áreas de cría, como en las de invernada y las de paso, que comprenden la totalidad de la superficie de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece la necesidad de adoptar medidas para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre.

El artículo 95 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León establece que los poderes públicos de Castilla y León, las entidades de derecho público y privado y todos los ciudadanos velarán, en sus actuaciones, por la protección y recuperación tanto de las especies autóctonas de flora y fauna que viven en estado silvestre como de sus hábitats.

Por otro lado, el Real Decreto 1432/2008, de 29 agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, dispone en el artículo 4.2 que «el órgano competente de cada comunidad autónoma dispondrá la publicación, en el correspondiente diario oficial, de las zonas de protección existentes en su respectivo ámbito territorial en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto».

El mismo Real Decreto establece que son zonas de protección las siguientes: «a) Los territorios designados como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de acuerdo con los artículos 43 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. b) Los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación elaborados por las comunidades autónomas para las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los catálogos autonómicos. c) Las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, o en los catálogos autonómicos, cuando dichas áreas no estén ya comprendidas en las correspondientes a los párrafos a) o b) de este artículo».

Las zonas de protección designadas en Castilla y León estaban recogidas en la Orden MAM/1628/2010, de 16 de noviembre, pero debido a la gran superficie ocupada por varias de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, a su gran movilidad y baja predictibilidad espacial, para dar cumplimiento a la citada Orden se ha considerado oportuno que todo el territorio de Castilla y León debe ser considerado como zona de protección procediendo, por lo tanto, dictar una nueva Orden que sustituirá a la Orden MAM/1628/2010, de 16 de noviembre.

En aplicación del artículo 4.1 del Real Decreto 1432/2008, la propuesta de ampliación de las zonas de protección a todo el territorio de Castilla y León ha sido informada favorablemente dando lugar a la presente Orden.

Por todo lo expuesto anteriormente,

SE SOLICITA:

  • Primero: Se implanten las medidas de protección contra la colisión de la avifauna señaladas en el R. D. 1432/2008, de 29 de agosto, ante la proliferación de líneas eléctricas aéreas de alta tensión en la Ribera del Duero burgalesa. 
  • Segundo: Tenga presente las consideraciones expuestas. En consecuencia de todo ello, pido que se me tenga como interesad@ y afectad@ en cuantas consideraciones al respecto se tomen a ser vecino en Peñaranda de Duero y por tanto en la comarca afectada y, que se me den traslado de las actuaciones que finalmente sean acordadas a partir de lo indicado en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En Peñaranda de Duero, a 4 de octubre de  de 2020.

    José Palacio Cantos

    CAMPIÑA VERDE

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