sábado, 15 de agosto de 2015

¿planes de autoprotección contra incendios forestales en las urbanizaciones?

La gran mayoría de las urbanizaciones no tienen planes de autoprotección contra incendios forestales



LINEA VERDE EL CASAR 11/08/2015
Cada año aumentan los incendios forestales que afectan a urbanizaciones o poblaciones que están rodeadas de vegetación forestal o están en terrenos forestales. Es lo que se conoce como interfase urbano-forestal.
Este tipo de incendios son especialmente peligrosos para las personas que habitan estas urbanizaciones, a las que hay que evacuar en muchos casos, pero también lo son para los profesionales que trabajan en la extinción del incendio. Un porcentaje altísimo de estas urbanizaciones en terrenos forestales carecen de Planes de Autoprotección, a pesar de que la normativa europea y española exige que dispongan de uno.
Cuando un incendio forestal afecta a una interfase urbano-forestal cambian completamente las condiciones a las que se enfrentan los equipos de extinción.
Existe una nueva prioridad de emergencia: primero las personas, luego los bienes y, por último, el monte. Es un cambio a un incendio integral, en donde se engloba un incendio urbano o de viviendas y un incendio forestal. El procedimiento de la extinción cambia y pasa a ser una defensa en lugar de ataque, aumentan los riesgos, hay que tomar decisiones como evacuar o confinar y el escenario del operativo de extinción tiende a complicarse al intervenir muchísimas más variables.
Para poder tomar decisiones inmediatamente, y que sean eficaces y seguras, es imprescindible que las urbanizaciones estén preparadas para la autoprotección, con planes realizados por profesionales forestales que prevean: 
  • Evaluación de riesgos
  • Actuaciones de prevención
  • Medidas de vigilancia y alarma
  • Medios materiales y humanos en caso de incendio
  • Medidas de evacuación
  • Planificación ante una emergencia.  

Amplia normativa

Sin embargo, tanto a nivel europeo, como nacional y autonómico en España hay diferente normativa que obliga a estas zonas a disponer de un Plan de Autoprotección que permita: evacuar de forma segura a los habitantes en caso de incendios, salvar las propiedades y luchar de forma eficaz contra el fuego sin poner en peligro la vida de los equipos de extinción.
Desde el año 1992 se establece un Reglamento comunitario que obliga a clasificar el territorio en función del riesgo de incendio y a proporcionar Planes de protección frente a incendios en zonas de medio/alto riesgo. En el año 2010 se incorporan medidas de prevención de incendios, prestando especial interés a las zonas forestales junto a zonas urbanas, procurando asegurar una construcción segura para mejorar la resistencia al fuego.
En cuanto a la legislación nacional, desde el año 1968, en el Reglamento de incendios se cita la adopción de medidas de seguridad para las viviendas, industrias y edificaciones emplazadas en zonas forestales; con medidas como faja de seguridad de 15 m libre de vegetación y limpieza de residuos vegetales. En la Ley de Montes del año 2003, regula específicamente la prevención de incendios forestales y las medidas de seguridad en las zonas de interfase urbano-forestal.
En el Código Técnico de la Edificación del año 2006, se establece la Seguridad en caso de incendio, con las siguientes condiciones: franja de 25 metros separando la zona forestal de la urbana y la zona urbanizada debe de disponer de dos vías acceso alternativas. 
Desarrollándose paralelamente a lo anterior, en el año 1992, la norma básica de Protección Civil, ya estable los planes de emergencias por incendios. La actual normativa de protección civil está vigente desde el año 2013 y establece o define la interfase urbano-forestal y la obligatoriedad de Planes de Autoprotección por riesgo de incendios. 

Ejemplos de Comunidades Autónomas 

Galicia: la ley de incendios forestales obliga a realizar medidas preventivas para urbanizaciones y edificaciones en zonas de monte, el incumplimiento da lugar a ejecución subsidiaria por parte de las administraciones y posible sanción.
Andalucía: es obligatorio la realización de Planes de autoprotección que tendrán por objeto establecer las medidas y actuaciones necesarias para la lucha contra los incendios y las emergencias derivadas de ellos.
Cataluña: existe una ley específica de prevención de incendios forestales a las urbanizaciones, donde la se exige la implantación de la reducción de combustible en una franja perimetral y en las parcelas no edificadas, teniendo la obligación de realizarlo o bien por una entidad de gestión o junta de urbanización y de forma subsidiaria los ayuntamientos.
En Cataluña, la superficie media de este tipo de urbanizaciones en terrenos forestales es de 32 hectáreas y cada urbanización tiene como media 270 parcelas.Una faja perimetral de protección contra incendios para una urbanización media tiene un coste de 25.500 €, lo que supone una media de 94 €/ parcela.
Extremadura: establecido en el Plan PREIFEX, establece las medidas generales preventivas contra incendios forestales, que se realizarán en las urbanizaciones aisladas por los titulares de las zonas y en las zonas periurbanas por los ayuntamientos, mediante los planes de prevención, califica como infracción la no elaboración de los Planes de Prevención de Incendios Forestales así como el incumplimiento de las medidas preventivas contenidas en los mismos.
Comunidad de Madrid: establecido en el Plan INFOMA, establece las normas básicas para un plan de autoprotección, estableciendo un protocolo de actuación en caso de incendios, solo obliga a empresas en zonas forestales.En 2014 se inventariaron 1051 urbanizaciones en zona de interfase. Solo siete tienen planes de autoprotección.
Comunidad Valenciana: es obligatorio disponer del Plan de Autoprotección previsto en Plan Especial frente al riesgo de Incendios Forestales (PEIF)  
Las Comunidades Autónomas que aún no han legislado expresamente sobre la materia deben hacerlo, por el peligro que supone no disponer de estos planes de autoprotección. Pero, además, debe comprobar que se cumple esta normativa. De nada sirve tener legislación si no se vela por su cumplimiento. 

El Plan de Autoprotección debe desarrollar al menos los siguientes apartados:

  • Evaluación de riesgos
  • Actuaciones de prevención
  • Medidas de vigilancia y alarma
  • Medios materiales y humanos en caso de incendio
  • Medidas de evacuación
  • Planificación ante una emergencia

Objetivos generales de establecimiento de un plan de autoprotección.

  • Cumplir la legislación vigente en materia de protección frente a incendios forestales.
  • Proporcionar la primera defensa en emergencia por incendio forestal tanto pasiva como activa para que el daño sobre las personas y propiedades sea lo menor posible.
  • Facilitar las operaciones de defensa y extinción y protección civil haciendo que sean mucho más seguras por parte de los cuerpos de protección que intervienen en ellas.
  • Preparar y desarrollar medidas para que sea menos vulnerable de forma que se tenga la capacidad de resistencia con el mínimo de daños en una situación de emergencia por incendio forestal.
  • Involucrar a la participación adecuada y ordenada de personal civil y autoridades tanto en el proceso de planificación como en las medidas preventivas así como en las buenas prácticas y comportamiento en caso de emergencia por incendio forestal.

En resumen, las Comunidad Autónomas dan las siguientes medidas preventivas:

  • Franja exterior en protección de 15 a 25 m de ancho alrededor de Urbanizaciones en zonas en contacto con zonas forestales, libre de vegetación seca y con la masa arbórea y arbustiva aclarada.
  • Mantener el terreno de las parcelas no edificadas libres de vegetación y con masa arbórea podada y esclarecida.
  • Disponer de hidrantes (bocas de riego) homologados para la extinción de incendios.
  • Mantener limpios de vegetación seca los viales de titularidad privada, tanto los internos como los de acceso, así como las cunetas.
  • En el interior de jardines o parcelas:
o En la vegetación interior reducción del estrato arbóreo
o Poda del arbolado
o Evitar el contacto de la vegetación con las edificaciones
o No acumular residuos o material combustible
o Evitar setos vivos como elementos de cierre, y siempre preferible frondosas en lugar de resinosas.
  • La urbanización debe contar con dos vías de acceso al menos. Las calles sin salida deben señalizarse.
  • Adecuación de puntos seguros y/o refugios o puntos de encuentro, en las urbanizaciones.
  • Utilizar materiales no combustibles en elementos exteriores, puertas y ventanas.
  • Disponer de los elementos contraincendios básicos como manguera de agua y sierra, así como de una reserva de agua.
  • Situar a más de 10 metros de la casa cualquier combustible, propano, gasoil y colocar la leña en un lugar cerrado.
  • No quemar rastrojos ni restos vegetales, ni hacer barbacoas en zonas con vegetación.

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