lunes, 7 de enero de 2019

Reforestación y Creación de Superficies Forestales

Ayudas cofinanciadas por el FEADER, destinadas a la reforestación y creación de superficies forestales. Forestación


Esta ayuda tiene como finalidad la ampliación de los recursos forestales y la mejora de su calidad contribuyendo, además, a la mejora de la biodiversidad, la disminución de la erosión de los suelos, la mejora de la gestión del agua, la prevención de catástrofes naturales y la atenuación de los efectos negativos del cambio climático. Actualmente, dada la gran superficie forestal desarbolada y sin uso definido y el leve pero constante abandono de superficie agraria, se considera necesario potenciar esta ayuda.

Las actuaciones que se pueden subvencionar son las siguientes:

  • Preparación del terreno adquisición de planta y plantación:
  • Obras complementarias: Son aquellas necesarias para conseguir la supervivencia y establecimiento de la forestación. Podrán ser:
  • Cerramientos para la protección de la forestación contra el ganado o reparación y mantenimiento de cerramientos preexistentes.
  • Cortafuegos, puntos de agua y vías de acceso para la prevención de incendios.
  • Apertura de pista forestal, ensanche de pista preexistente, pasos de agua, refinos, planeos y limpiezas de cunetas con motoniveladora.
  • Prima de mantenimiento durante los 5 años siguientes a la certificación del expediente de forestación para conseguir asegurar la masa creada.

Las forestaciones se llevarán a cabo de acuerdo con las condiciones establecidas en los Cuadernos de Zona, los Requerimientos Técnicos del Programa Regional de Forestación de Tierras Agrarias, o en su caso, según proyecto elaborado por un técnico competente. Las forestaciones de más de 10 hectáreas se realizarán en base a una memoria técnica, que deberá venir firmada por Técnico competente.

Requerimientos Técnicos

Los principales requisitos para poder acogerse a la ayuda son los siguientes:

Del solicitante: 
  • Ser propietario de los terrenos.

De los terrenos:
  • Los terrenos pertenecerán a Castilla y León
  • Terrenos identificados en SIGPAC con usos: PS, PR, PA, TA, TH, IM.
  • La superficie mínima será 5 ha en una o a varias parcelas, siendo 2 ha el área mínima continua de actuación.
  • Se excluirán los terrenos que cumplan alguna de las siguientes características:
  • Si sustentan arbolado con cabida cubierta > a 10%, con regenerado natural de especies forestales arbóreas de más de 2 años, cuando sea viable y con densidad mayor de 100 p/ha.
  • Los terrenos ya repoblados.
  • Los Montes de Utilidad Pública.
  • Si su forestación no se considera técnica o ambientalmente admisible.
  • Que se encuentren a más de 1.800 m de altitud, salvo en el Sistema Central.

La concesión de la ayuda se realizará, en régimen de concurrencia competitiva valorando, entre otros aspectos, el volumen de superficie a forestar, el grado de fragmentación de los terrenos y porcentaje de erosión, el número de propietarios, el tipo de terrenos y las actuaciones llevadas a cabo por los solicitantes para la integración laboral de las personas con discapacidad.

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