Ayudas cofinanciadas por el FEADER, destinadas a la reforestación y creación de superficies forestales. Forestación
Esta ayuda tiene como finalidad la ampliación de los recursos forestales y la mejora de su calidad contribuyendo, además, a la mejora de la biodiversidad, la disminución de la erosión de los suelos, la mejora de la gestión del agua, la prevención de catástrofes naturales y la atenuación de los efectos negativos del cambio climático. Actualmente, dada la gran superficie forestal desarbolada y sin uso definido y el leve pero constante abandono de superficie agraria, se considera necesario potenciar esta ayuda.
Las actuaciones que se pueden subvencionar son las siguientes:
- Preparación del terreno adquisición de planta y plantación:
- Obras complementarias: Son aquellas necesarias para conseguir la supervivencia y establecimiento de la forestación. Podrán ser:
- Cerramientos para la protección de la forestación contra el ganado o reparación y mantenimiento de cerramientos preexistentes.
- Cortafuegos, puntos de agua y vías de acceso para la prevención de incendios.
- Apertura de pista forestal, ensanche de pista preexistente, pasos de agua, refinos, planeos y limpiezas de cunetas con motoniveladora.
- Prima de mantenimiento durante los 5 años siguientes a la certificación del expediente de forestación para conseguir asegurar la masa creada.
Las forestaciones se llevarán a cabo de acuerdo con las condiciones establecidas en los Cuadernos de Zona, los Requerimientos Técnicos del Programa Regional de Forestación de Tierras Agrarias, o en su caso, según proyecto elaborado por un técnico competente. Las forestaciones de más de 10 hectáreas se realizarán en base a una memoria técnica, que deberá venir firmada por Técnico competente.
Requerimientos Técnicos
Los principales requisitos para poder acogerse a la ayuda son los siguientes:
Del solicitante:
- Ser propietario de los terrenos.
De los terrenos:
- Los terrenos pertenecerán a Castilla y León
- Terrenos identificados en SIGPAC con usos: PS, PR, PA, TA, TH, IM.
- La superficie mínima será 5 ha en una o a varias parcelas, siendo 2 ha el área mínima continua de actuación.
- Se excluirán los terrenos que cumplan alguna de las siguientes características:
- Si sustentan arbolado con cabida cubierta > a 10%, con regenerado natural de especies forestales arbóreas de más de 2 años, cuando sea viable y con densidad mayor de 100 p/ha.
- Los terrenos ya repoblados.
- Los Montes de Utilidad Pública.
- Si su forestación no se considera técnica o ambientalmente admisible.
- Que se encuentren a más de 1.800 m de altitud, salvo en el Sistema Central.
La concesión de la ayuda se realizará, en régimen de concurrencia competitiva valorando, entre otros aspectos, el volumen de superficie a forestar, el grado de fragmentación de los terrenos y porcentaje de erosión, el número de propietarios, el tipo de terrenos y las actuaciones llevadas a cabo por los solicitantes para la integración laboral de las personas con discapacidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario