sábado, 25 de mayo de 2019

Convocatoria de entrega de plantas a las Entidades Locales

Servicio de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Subcomisión de Medio Ambiente, Aguas y Montes.


Convocatoria de entrega de plantas a las Entidades Locales de la provincia de Burgos para el desarrollo de la campaña de distribución de plantas ornamentales 2019-2020.

La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de mayo de 2019, de conformidad con lo dictaminado por la Subcomisión de Medio Ambiente, Aguas y Montes en su reunión del día 16 de abril de 2019, en votación ordinaria y por unanimidad, acordó aprobar la convocatoria de entrega de plantas a las Entidades Locales de la provincia de Burgos para el desarrollo de la campaña de distribución de plantas ornamentales 2019-2020 de acuerdo con las siguientes

B A S E S

Primera. – Objeto.
1.1.  La presente convocatoria tiene por objeto conocer las necesidades de plantas ornamentales de las Entidades Locales solicitantes para la ornamentación de sus jardines y vías públicas, con la finalidad de financiar su adquisición y proceder a la distribución de las mismas.
1.2.  No serán objeto de esta convocatoria las plantas ornamentales no concedidas dentro de la campaña de distribución de la propia Diputación Provincial, o adquiridas por las entidades locales por otros medios.

Segunda. – Beneficiarios.
2.1.  Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las Entidades Locales de la provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes que realicen su solicitud de conformidad con lo establecido en las presentes bases. Quedan exceptuadas aquellas Entidades Locales que, habiendo sido beneficiarias de la campaña anterior (2018-2019), no hubieran procedido a las obligaciones del pago de las plantas concedidas en dicha campaña.

Tercera. – Financiación de la campaña.
3.1.  Una vez conocidas las necesidades de plantas ornamentales de las Entidades Locales solicitantes, se realizará el correspondiente concurso para su adquisición, cuyo presupuesto será de 60.000 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 46.1710.221.99 del presupuesto general de la Diputación Provincial de Burgos del año 2020.
3.2.  La cuantía máxima de la ayuda a conceder será de un 70% del coste total de las plantas concedidas, o en su caso de un máximo de 3.000 euros por Entidad Local solicitante. A tales efectos, se establece que dicho coste vendrá determinado por la boletín oficial de la provincia de burgos la aplicación de los precios unitarios de adjudicación del concurso para el suministro de plantas ornamentales.

Cuarta. – Solicitudes (modelos disponibles en www.burgos.es).
4.1.  Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán formular su solicitud en el modelo normalizado que figura como Anexo I. Dicha solicitud irá dirigida al Excelentísimo Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Burgos, y se presentará en el Registro General o Auxiliares de la Diputación, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.2.  La comprobación de que la solicitud reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria se realizará por el Servicio de Agricultura y Medio Ambiente.

Quinta. – Plazo de presentación de solicitudes.
5.1.  Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexta. – Criterios de adjudicación de las plantas.
6.1.  Para la concesión de las plantas y el otorgamiento de la correspondiente ayuda se fijan los siguientes criterios objetivos por orden decreciente de importancia:
1.º – Tendrán preferencia las Entidades Locales solicitantes que no hubieran sido beneficiarias en las dos convocatorias anteriores otorgando 3 puntos por este concepto.
2.º – Tendrán preferencia las solicitudes que supongan menor importe de las plantas solicitadas, otorgando los puntos equivalentes al cociente resultante de dividir 1.000 entre el precio total de las plantas solicitadas, rebajando proporcionalmente el número de plantas a las solicitudes de mayor importe hasta ajustar el número de plantas solicitadas con el número de plantas disponibles.
6.2.  Si el crédito disponible y las condiciones de adjudicación del concurso para el suministro de plantas ornamentales lo permitieran, se atenderá a todas las solicitudes recibidas, concediéndose todas las plantas solicitadas.

Séptima. – Procedimiento y resolución.
7.1.  La tramitación de los expedientes será realizada por el Servicio de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Burgos.
7.2.  Vista la relación de solicitudes, y una vez estudiada la misma de conformidad con los criterios objetivos establecidos en la base sexta, la Subcomisión de Medio Ambiente, Aguas y Montes, constituida en Comisión de Valoración, propondrá a la Junta de Gobierno, que actuará como Órgano de Resolución, la adjudicación de las plantas solicitadas.
7.3.  El número de plantas a entregar por la Diputación Provincial de Burgos a cada solicitante se ajustará a la disponibilidad presupuestaria.

7.4.  Una vez resuelta la convocatoria, y previamente al inicio de la apertura del plazo para su retirada, se notificará la adjudicación de las plantas concedidas a las Entidades Locales beneficiarias.
7.5.  La resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

Octava. – Retirada de las plantas concedidas.
8.1.  Previamente a la retirada de las plantas concedidas, las Entidades Locales beneficiarias deberán ingresar el 30% del importe total de las plantas concedidas, en la cuenta número ES97 2100 9168 65 2200020270 de CaixaBank, a nombre de esta Diputación Provincial.
8.2.  El incumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior será causa de la pérdida de la ayuda concedida para la adjudicación de plantas, otorgándose automáticamente las plantas reservadas al solicitante que hubiera quedado primero en la lista de reserva de acuerdo con la valoración descrita en la base séptima.
8.3.  Las plantas serán puestas a disposición de las Entidades Locales beneficiarias, previa notificación descrita en la base 7.4., en la Finca Río Cabia (Albillos) durante los meses de enero y febrero de 2020, quedando la retirada y el transporte de las plantas
desde dicha finca hasta su lugar de destino como responsabilidad de los beneficiarios.
8.4.  Se concederá a las Entidades Locales beneficiarias un plazo aproximado de 30 días naturales para la retirada de las plantas desde la fecha en la que se realice la notificación a la que se refiere la base 8.3. Para proceder a la retirada de las plantas concedidas en la Finca Río Cabia será necesario presentar el resguardo bancario justificativo del ingreso del importe indicado en la base 8.1. En caso de no cumplirse este plazo, las Entidades Locales beneficiarias perderán el 30% del valor de las plantas ingresado previamente.

Novena. – Obligaciones de los beneficiarios.
9.1.  Las Entidades Locales beneficiarias quedan obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Diputación, así como a disponer de los medios necesarios para garantizar el buen estado de las plantas concedidas durante el transporte al que se refiere la base 8.3 y su correcta plantación, favoreciendo su enraizamiento y posterior supervivencia.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Será competencia de la Presidencia de la Diputación, previo informe jurídico y/o técnico, la interpretación de la normativa a que se contrae la presente convocatoria, así como resolver las dudas que plantee su aplicación.
Por el Servicio de Agricultura y Medio Ambiente se prestará el asesoramiento y se facilitará la información necesaria en todo lo concerniente a la realización y puesta en marcha de las actividades programadas en el marco de esta convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición potestativo, ante la Junta de Gobierno de esta Diputación en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo podrán ser impugnadas directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, en el plazo de dos meses a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tras la modificación introducida por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.

En Burgos, a 7 de mayo de 2019.

El Presidente y el Secretario General,
César Rico Ruiz
José Luis M.ª González de Miguel

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