sábado, 12 de junio de 2021

DENUNCIA CONTRA EL CIERRE DEL ARROYO DE LA GALGA

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO

COMISARÍA DE AGUAS

AVDA DE PORTUGAL, 81

28071 MADRID

Estimado Sr. Comisario:

D. Alberto Mayor Barahona en nombre propio y como Coordinador de Ecologistas en Acción de Guadalajara, y domicilio a efectos de notificaciones en el apartado de correos nº 322 de 19080 Guadalajara, correo electrónico guadalajara@ecologistasenaccion.org, comparece y manifiesta que:

  • El arroyo de La Galga nace al norte de Mesones (Guadalajara), atraviesa esta localidad llegando a la Comunidad de Madrid y desembocando en el río Jarama. Es un arroyo que mantiene pozas con agua todo el año y cuyo caudal ha mejorado tras la instalación de la EDAR de Mesones.
  • La finca El Rábido, se encuentra al sur de Mesones. Esta finca está cerrada perimetralmente y linda al este con los llanos de El Casar, al oeste linda con el arroyo de Valdespino, al sur con el encinar de el Chaparral y La Comunidad de Madrid y al norte cierra literalmente el valle de La Galga, beneficiándose del agua de la EDAR de Mesones situada a pocos metros de su vallado. El cierre perimetral deja encerrado el arroyo dentro de la finca, por donde discurre hasta llegar a la Comunidad de Madrid.
  • El vallado de la finca impide el uso público en los 5 m de servidumbre en las márgenes a ambos lados del cauce del arroyo. No hay instalado ninguna forma de acceso a la zona de servidumbre del arroyo ni desde su entrada en la finca en Guadalajara, en el valle de La Galga al sur de Mesones, ni tampoco a la salida del arroyo de la finca, en la Comunidad de Madrid. Hay que añadir que el cauce del arroyo transita paralelo a una vía pecuaria que también queda afectada por el vallado de la finca.


Tal y como se especifica por ley las zonas de protección de cauces naturales, continuos o discontinuos, están reguladas por el Real Decreto 849/1996, de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en él se establece una zona de servidumbre de 5 metros de anchura a ambos lados del cauce para uso público y una zona de policía de 100 metros, a continuación de la zona de servidumbre.

Asimismo, el Real Decreto Legislativo del 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la ley de aguas especifica que se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.

Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:

a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente. 

b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Por todo lo expuesto, Ecologistas en Acción de Guadalajara presenta denuncia por el cierre del Arroyo de La Galga por vallado privado dentro de la finca El Rábido en el término municipal de Mesones (Guadalajara) sin que se respete la zona de servidumbre para uso público, incumpliendo el Real Decreto 849/1996, de 11 de abril. 

Lo que ponemos en su conocimiento para que inicien el expediente sancionador correspondiente y tengan a bien incluir a Ecologistas en Acción de Guadalajara como entidad interesada y hace constar lo siguiente: 

  1. Que se tengan por presentada las presente DENUNCIA. 
  2. Que se considere a Ecologistas en Acción Guadalajara parte interesada a los efectos de la notificación de lo relativo al expediente que se abra. 
  3. Que, ejercitando el DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN en materia de Medio Ambiente, según lo previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, tengan a bien enviarnos como parte interesada una copia de todos los nuevos documentos e informes que puedan incorporarse al expediente. 

Guadalajara, 11 junio de 2021 

Atentamente, 



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