lunes, 19 de julio de 2021

PROPUESTA DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAMPIÑA VERDE

En Derecho societario recibe el nombre de estatutos aquella norma, acordada por l@s asociad@s o l@s fundador@s, que regula el funcionamiento de una asociación o una fundación. 

En general, es común a todo tipo de órganos colegiados, incluyendo entidades sin personalidad jurídica. Sus funciones fundamentales, entre otras, son las siguientes: 

• Regular el funcionamiento de la entidad frente a terceros (por ejemplo, normas para la toma de decisiones, representantes, etc.). 

• Regular los derechos y obligaciones de los miembros y las relaciones entre estos. En este caso, la norma tiene efectos fundamentalmente inter partes.

CAMPIÑA VERDE, tras su creación en 2010, ve necesario actualizarse y ponerse al día en el articulado de sus estatutos y, por tanto, abre un periodo de transición para la elaboración transversal, transparente y participativa de sus nuevos estatutos.

Desde la junta Directiva proponemos un texto de partida que podrá ser enmendado en parte o en su totalidad, en virtud a las aportaciones de sus asociad@s.


PROPUESTA DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAMPIÑA VERDE

CAPITULO I: CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN

Artículo 1: Con la denominación de CAMPIÑA VERDE se constituye una asociación sin ánimo de lucro, de ámbito nacional y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia. Se consolida como el desarrollo normalizado de  la Asociación creada en 2010.

Artículo 2: La Asociación se constituye por tiempo indefinido, y su ámbito territorial de actuación comprenderá principalmente todo el estado español.

Artículo 3: Esta Asociación tendrá su domicilio social en Calle del Río 47, 09410 Peñaranda de Duero (Burgos). La Junta Directiva, por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, podrá realizar el traslado del domicilio social, siempre y cuando éste se sitúe dentro del territorio perteneciente al Estado español.

Artículo 4: La Asociación podrá proceder a la apertura de otros locales en otras poblaciones y lugares del ámbito territorial de actuación del mismo.

CAPITULO II: OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5: Los fines de la Asociación no serán de carácter lucrativo, teniendo como objetivos la realización y promoción de actividades de investigación, desarrollo, educación ambiental y sostenibilidad, para el conocimiento, divulgación, protección y conservación de la naturaleza y el medio ambiente, para lo cual cooperará con los organismos del Estado, entes autonómicos, universidades, ayuntamientos y otras entidades, bien sean estos regionales o  nacionales. Así mismo, se podrán realizar todos los actos lícitos necesarios para la adecuada consecución de sus objetivos, considerando, en todo momento la prioridad de la conservación de nuestro entorno. 

Artículo 6: La Asociación podrá organizar conferencias, simposios, exposiciones, reuniones y toda clase de actividades de educación ambiental y culturales relacionadas con sus fines que favorezcan una estrecha colaboración entre todas aquellas personas relacionadas con el tema.

Artículo 7: La Asociación podrá publicar o patrocinar publicaciones, de carácter periódico o no, de obras y trabajos de índole medioambiental o divulgativa y que siendo previamente seleccionados correspondan a la finalidad de aquella.

Artículo 8: La Asociación podrá concurrir a los concursos que convoquen el Estado o cualquiera de sus organismos, entes autonómicos, universidades, ayuntamientos, o cualquier otro organismo o entidad nacional. De igual forma podrá formalizar contratos para la realización de trabajos de sostenibilidad o de conservación, invirtiendo los fondos o subvenciones obtenidos en la realización de dichos trabajos, pasando el sobrante a engrosar el haber de la Asociación siempre que ello no contradiga las condiciones del concurso o contrato.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

CAPITULO III: MIEMBROS, DERECHOS, OBLIGACIONES Y PÉRDIDAS DE SU CONDICIÓN.

Artículo 9: Podrá ser miembro de CAMPIÑA VERDE cualquier persona, física o jurídica, nacional o extranjera, con plena capacidad de obrar sin estar sujeta a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho y que reúna los siguientes requisitos:

  • Tener 18 o más años de edad.
  • Hallarse directamente relacionado con los objetivos y finalidades de la Asociación.
  • Comunicar por escrito a la Junta Directiva su deseo de pertenecer a la Asociación acatando plenamente los Estatutos de la misma y sus reglamentos internos.
  • Ser aceptado por la Asamblea General.
Artículo 10: La Asociación estará compuesta por los siguientes tipos de miembros:
  • Miembros Plenarios, que será el caso general. Cuando dos Miembros Plenarios convivan en el mismo domicilio se les podrá considerar Miembros Plenarios Familiares, siempre que así lo soliciten, ostentando los mismos derechos y obligaciones que el resto de los Miembros Plenarios y con derecho a un descuento en su cuota anual que será establecido por la Asamblea General de la Asociación.
  • Miembros de Honor, que serán otorgados por la Junta Directiva, a propuesta de la Asamblea General, a las personas que rindan o hayan rendido servicios señalados a la Asociación o a las personas físicas de extraordinario prestigio ganado en el campo de la investigación y conservación de nuestro entorno natural. Este título confiere a las personas que lo hayan obtenido el derecho a forma parte de la Asociación sin estar obligados a pagar la cotización anual.
  • Miembro Colaborad@r y Voluntari@, que serán aquellas personas físicas vinculadas a la Asociación, a su vez aceptadas por la Junta Directiva, pero a las que no corresponde la consideración de Socio, y por tanto carecen o están exentas de los derechos y obligaciones recogidos en los Artículos 11 y 12 de los presentes Estatutos, respectivamente.

Artículo 11: Todos los miembros gozarán, con carácter general, de los derechos siguientes:

  • Participar en las actividades de la Asociación y ejercer el derecho de voto en la toma de decisiones en el seno de la Asociación, a través de las Asambleas Generales, según lo regulado en los presentes estatutos.
  •  Participar en los órganos de gobierno, pudiendo presentarse como candidatos a cualquier puesto directivo o de otro tipo de la Asociación, que sea elegido democráticamente.
  • Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de sus actividades.
  • Beneficiarse de los servicios bibliográficos y restantes actividades que se establezcan en el seno de la Asociación.
  • Impugnar los acuerdos tomados por los órganos de la Asociación cuando considere que no se ajusten en su fondo o forma a los presentes Estatutos o a la ley vigente. Dicha impugnación deberá realizarse ante la Junta Directiva y en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de notificación de dichos acuerdos.
  • Acceder, a través de los órganos de representación y en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, a toda la documentación referida a la relación actualizada de sus asociados, contabilidad, resultado y situación financiera de la Asociación, inventario de sus bienes y libros de actas de las reuniones y órganos de gobierno.

Artículo 12: Todos los miembros se hallarán sujetos a las siguientes obligaciones:

  • Soportar los gastos de la Asociación y contribuir a su sostenimiento mediante el abono de la cuota que en cada caso se establezca.
  • Observar y cumplir los estatutos de la Asociación, así como los acuerdos de las Asambleas Generales y Juntas Directivas válidamente adoptados, sin hacer uso indebido o no autorizado del nombre o de la imagen de la Asociación.
  • Desempeñar con la mayor diligencia y eficacia posibles los puestos directivos, o de cualquier otro tipo que les correspondan, cuando fueron elegidos para ello.
  • Cooperar activamente para lograr los fines sociales y mantener una conducta inequívoca a favor de la conservación de la naturaleza y el desarrollo sostenible, en virtud a sus posibilidades en cuestión de tiempo o trabajo.
  • Asistir o emitir voto, en su caso, en las asambleas o reuniones que fueran convocadas por la Asociación.
  • Someter a la disciplina social señalada por la Junta Directiva, emanada de la Asamblea General y de los Estatutos.

Artículo 13: El ejercicio de los derechos sociales se entenderá siempre supeditado al previo cumplimiento de la obligación estatuaria de hallarse al corriente en el pago de sus cuotas anuales correspondientes conforme a los plazos establecidos por la Asamblea General, salvo que la misma asamblea establezca prórrogas de carácter social especiales por cuestiones económicas.

Artículo 14: La condición de miembro se perderá:

a) Por voluntad propia, previa comunicación por escrito a la Junta Directiva.

b) Por realizar actividades o adoptar posturas contrarias a los fines de la Asociación estatutariamente definidos.

c) Por no observar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General a través de la Junta Directiva.

d) Por incumplir de forma fehaciente, manifiesta y reiterada las obligaciones señaladas en el Artículo 12 de estos Estatutos.

En los casos b), c) y d) el procedimiento de pérdida de la condición de socio se atendrá al procedimiento dispuesto en el Artículo 15 de estos Estatutos.

Artículo 15: La propuesta de expulsión se tramitará de oficio por la Junta Directiva o bien a propuesta de, al menos, 5 socios.

La propuesta de expulsión deberá ser realizada y presentada mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Asociación, haciendo constar en ella expresamente y por este orden, la identidad de los denunciantes, los argumentos y motivos que los denunciantes estimen pertinentes para la expulsión, la solicitud explícita de expulsión del denunciado y las firmas de los denunciantes.

En un plazo no superior a 30 días naturales, contados a partir de la fecha en la que la Junta Directiva reciba la propuesta de expulsión, éste órgano la comunicará por escrito al imputado en todos sus términos y le concederá la posibilidad de que pueda aportar los argumentos y evidencias que juzgue oportunas en defensa de las acusaciones que se le imputen. El afectado podrá ejercer este derecho por escrito o por medio de audiencia ante la Junta Directiva en un plazo no superior a 30 días naturales tras la notificación de la propuesta de expulsión. En el caso de que el imputado solicite audiencia ante la Junta Directiva esta le convocará para la misma en un plazo no superior a 30 días naturales.

Realizado este trámite, la Junta Directiva decidirá si procede el sobreseimiento del caso o la expulsión del socio y comunicará por escrito su decisión al afectado, que tendrá derecho a apelar la decisión ante la Asamblea General Ordinaria. La apelación deberá ser notificada formalmente por escrito al Secretario mediante correo postal con acuse de recibo y contenido y en un plazo no superior a 15 días tras la notificación de expulsión de la Junta Directiva. Dicha apelación será incluida en el orden del día de la primera Asamblea General que se celebre, que, en votación secreta, ratificará o no la expulsión.

La expulsión del socio solamente se considerará firme cuando:

  • Transcurrido el plazo de apelación a la decisión de expulsión de la Junta Directiva, el socio no hubiera realizado la correspondiente apelación.
  • Tras haber apelado la decisión de la Junta Directiva, ésta fuera ratificada por la Asamblea Ordinaria.
  • Los socios implicados en un proceso de expulsión conservarán todos sus derechos hasta que ésta sea firme.
Artículo 16: El fallecimiento, la dimisión o la exclusión de un asociado no produce la disolución de la Asociación, que continúa existiendo entre los restantes socios.

CAPITULO IV: ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN: DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA, FUNCIONES Y COMPETENCIAS

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17: La Asamblea General es el órgano decisorio máximo de la Asociación y estará constituida por todos l@s miembros de ésta, pudiendo ser Ordinaria o Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año, será convocada mediante circular, con al menos, 30 días naturales de antelación, especificando la fecha, lugar, hora y orden del día de los asuntos a tratar en la citada convocatoria.

La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada de igual forma y en cualquier momento por considerarlo así preciso la Asamblea General Ordinaria o la Junta Directiva o solicitarlo por escrito el 30% de los miembros de la Asociación.

Artículo 18: Para que la Asamblea quede válidamente constituida es preciso, en primera convocatoria, que se hallen presentes en la misma la mayoría simple de l@s asociad@s. En segunda convocatoria podrá quedar válidamente constituida cualquiera que sea el número de asociad@s presentes.

Los acuerdos de la Asamblea General se realizarán por votación secreta, salvo que todos los socios presentes estén de acuerdo en que no lo sea. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate de voto, el voto del Presidente o su delegado tendrá valor doble. Cuando la Asamblea General tenga carácter extraordinario se requerirá el acuerdo de las 3/4 partes de los socios presentes.

Artículo 19: La Asamblea General Ordinaria será competente para tomar todos aquellos acuerdos que por disposición de la ley o de estos Estatutos no sean competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria entre otros y no únicamente:

  • Conocer y si procede aprobar la memoria de actividades presentadas por la Junta Directiva.
  • Fijar las cuotas de ingreso y anuales de los miembros dentro de las propuestas por la Junta Directiva.
  • Conocer y si procede aprobar el presupuesto para el ejercicio que comience.
  • Acordar el cambio de domicilio de la Asociación.
  • Aquellas otras que se les asignen en los presentes Estatutos.

Artículo 20: Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

  • Elegir los miembros de la Junta Directiva, administradores y representantes.
  • Reformar o modificar los Estatutos y aprobar la Reglamentación Interna propuesta por la Junta
  • Directiva.
  • Acordar el cese de la Junta Directiva.
  • Acordar el cambio de domicilio de la Asociación.
  • Solicitar la declaración de utilidad pública.
  • Decidir sobre cualquier tema de carácter “extraordinario” que le sea sometido por la Junta Directiva y aquellas otras que se le asignen en los presentes Estatutos.
  • Acordar la disolución de la entidad.

Artículo 21: De cada una de las asambleas de asociados se levantará acta en la que se recogerán, en resumen, los asuntos tratados y se expondrán los acuerdos tomados. Dicha acta será remitida a los socios y, si se estimara preciso, leída ante la propia asamblea, la cual deberá presentar al inicio de la misma su aprobación, siendo suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 22: La Junta Directiva no podrá modificar o revocar los acuerdos válidamente adoptados por las Asambleas Generales de la Asociación y procurará siempre dar cumplimiento a los mencionados acuerdos con diligencia y eficacia, y en los términos establecidos por las Asambleas de la Asociación, salvo en el caso de que por falta de medios humanos o económicos o por causa de fuerza mayor, estos acuerdos sean de difícil o imposible cumplimiento.

Artículo 23: En caso de urgencia o tratándose de asuntos de menor importancia, la Junta Directiva podrá solicitar dentro de un plazo determinado y no inferior a 15 días naturales el voto de todos los miembros de la Asociación con derecho a voto, por correo electrónico; hallándose los resultados y decisiones adoptados mediante este sistema sujetos al mismo carácter vinculante y decisorio que los obtenidos en una Asamblea General Ordinaria.

JUNTA DIRECTIVA O RECTORA

Artículo 24: La Junta Directiva es el órgano ejecutivo, gestor y representante permanente de la Asociación. Las facultades de la Junta se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Artículo 25: La Junta Directiva estará formada, al menos, por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y dos Vocales, todos ellos miembros de la Asociación. En todo caso no podrá estar compuesta por un número de miembros titulares superior a 8.

Artículo 26: Las elecciones a la Junta Directiva se llevarán a cabo mediante presentación libre de candidaturas a los cargos. Para ser miembro de la Junta Directiva será requisito indispensable ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidades establecidos en la legislación vigente. El desempeño de los cargos es gratuito y la duración de los mismos será de 4 años.

Artículo 27: Todos los cargos podrán ser elegidos de nuevo y cesarán en los mismos cuando:

  • Finalice el periodo para el que fueron elegidos no habiendo resultados reelegidos.
  • Tras cumplir dos legislaturas consecutivas en el mismo cargo, excepto si no hubiera candidatos a cubrir su vacante en las elecciones correspondientes.
  • Presente por escrito su dimisión al Presidente y la Junta Directiva la acepte.
  • Por moción de censura, a petición de las 3/4 partes de la Asamblea General y aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Junta Directiva.
  • Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva podrán ser cubiertas por designación de los restantes miembros de ésta hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.

Artículo 28: Toda convocatoria para la reunión de la Junta Directiva será notificada a la totalidad de los miembros de la misma con 15 días naturales de antelación como mínimo, expresándose la fecha, hora y local de la reunión, así como el orden del día de asuntos a tratar.

Para ser válida la constitución de la misma en primera convocatoria se necesitará que estuvieren presentes los dos tercios de sus miembros. En segunda convocatoria será válida contando al menos con un número de miembros no inferior a cuatro.

Artículo 29: Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos presentes y en materia de competencia serán ejecutivos. Para la validez de los acuerdos será imprescindible la mayoría simple de los miembros de la Junta, en caso de empate, el voto del Presidente o su delegado será doble. A las reuniones de la Junta podrán asistir con voz pero sin voto aquellas personas que le Presidente designe, siempre y cuando su presencia sea aprobada, por unanimidad, por el resto de la Junta Directiva.

Artículo 30: Son facultades de la Junta Directiva:

Administrar la Asociación y representar, en términos generales, a la Asociación pudiéndose delegar para el ejercicio de todas o parte de las anteriores facultades en uno o varios de sus miembros o personas ajenas a la Junta, si así se acuerda. Las anteriores facultades son puramente enunciativas y no limitativas, ya que corresponden a la Junta Directiva las máximas; con la sola excepción de aquellas reservadas a la Asamblea General.

  • Llevar las cuentas y formular la memoria y presupuesto a la Asamblea.
  • Llevar a ejecución los acuerdos de la Asamblea, así como ordenar los ingresos y los gastos.
  • Ostentar la representación jurídica de la Asociación ejercitando en nombre de ésta los derechos y
  • acciones que le correspondan, a través del Presidente o Secretario General.
  • Todas aquellas otras que les corresponden o emanen de los presentes Estatutos o de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 31: La Presidencia representará a la Asociación en cualquier aspecto jurídico, administrativo, social y ciudadano. Convocará y presidirá la Asamblea General y la Junta Directiva dirigiendo sus debates y en general todas las atribuciones y los poderes que le correspondan según los presentes Estatutos y las disposiciones legales vigentes, estando sus decisiones sujetas a la Junta Directiva.

Artículo 32: La Vicepresidencia sustituirá en sus funciones a la Presidencia, por ausencia o delegación de éste.

Artículo 33: Corresponde a la Secretaría General:

  • Redactar el orden del día y cursar la convocatoria de la Junta Directiva y la Asamblea General.
  • Actuar como tal tanto en las reuniones de la Junta Directiva como de la Asamblea General, levantando acta y expidiendo las certificaciones de las mismas, con el Visto Bueno del Presidente cuando así lo soliciten l@s asociad@s.
  • Redactar la Memoria Anual de la Asociación y presentarla ante la Asamblea General previa aceptación de la Junta Directiva.
  • Se ocupará de la correspondencia dirigida a la Asociación en todos aquellos casos en que no
  • correspondan hacerlo a otro miembro de la Junta Directiva.
  • En general, cualquier actividad de su cargo o aquellas que le sean expresamente delegadas por otros miembros de la Junta Directiva o de la Asamblea General.
Artículo 34: Si lo hubiera, el Vicesecretario o secretario adjunto colaborará con el Secretario en todas las obligaciones del mismo y ejercerá las funciones de Secretario General en su ausencia o por delegación de éste.

Artículo 35: El Tesorero, llevará los libros de cuentas de la Asociación y en general la gestión económica de la misma y que la Junta Rectora designe, custodiando sus fondos y bienes sociales, y percibiendo en nombre de la Asociación todos los ingresos conceptuados en el Artículo 39 de los presentes Estatutos. Así mismo, realizará los pagos que ordene el Presidente o el Secretario siempre que no sean superiores al 25% del presupuesto anual.

Confeccionará los inventarios, presupuestos y balances y presentará una Memoria de su actuación que someterá a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 36: Los Vocales colaborarán con los demás miembros de la Junta Directiva en las tareas necesarias para el mejor funcionamiento de la Asociación obteniendo poderes por acuerdo de la propia Junta Directiva.

Artículo 37: En la Asociación existirán Comisiones, grupos de trabajo y los órganos y puestos que la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, determine, sin perjuicio de las limitaciones que al respecto determine este artículo. Dichos órganos, podrán ostentar la representación de la Asociación en temas de su competencia por delegación de la Junta Directiva, cuando ésta lo estime conveniente, y su composición y funciones estarán reguladas a través de una normativa que será aprobada en Asamblea General Ordinaria.

La Junta Directiva podrá requerir a los miembros de estos órganos, cualquier información sobre sus actividades, criterios y decisiones que hayan adoptado, en relación con el ejercicio de sus cargos.

CAPITULO V: PATRIMONIOS Y RECURSOS. PRESUPUESTO ANUAL.

Artículo 38: La Asociación carece de patrimonio fundacional.

Artículo 39: La Asociación contará como recursos económicos con los ingresos derivados de los siguientes conceptos:

a. Cotizaciones entregadas por los miembros.

b. Subvenciones, donaciones o legados que legalmente reciba.

c. Importes comprendidos entre el 5% y el 10% del importe total de la suscripción de concursos públicos o de la realización de trabajos de divulgación.

d. Beneficios de las publicaciones de la Asociación.

e. Los que se perciban por otros conceptos y de cualquier otro recurso autorizado por la ley.

Artículo 40: La fecha de cierre del ejercicio económico será la del año natural, 31 de diciembre, esta misma fecha regirá para el resto de las actividades administrativas y documentales de la Asociación.

Artículo 41: El presupuesto anual de ingresos se constituye con apoyo en los ingresos derivados de los conceptos señalados en el Artículo 39, en tanto que el presupuesto anual de gastos no deberá superar, en ningún caso, el total de los ingresos.

Artículo 42: Deberá ser constituido un fondo de reserva, en el cual será ingresado cada año la tercera parte del excedente de los ingresos sobre los gastos anuales. Este fondo será destinado a la realización de trabajos de investigación, adquisición de material y bibliografía, así como de otros conceptos que acuerde la Junta Directiva.

Artículo 43: Únicamente el activo de la Asociación responderá de los compromisos contraídos en su nombre, sin que ninguno de los miembros o de los administradores pueda ser responsable de dichos compromisos.

CAPITULO VI: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 44: La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente al efecto. Para que dicho acuerdo sea válido requerirá, como mínimo, la aprobación plena del 80% de todos los miembros de la Asociación.

Artículo 45: Una vez acordada la disolución, la propia Asamblea General Extraordinaria en que se adopte tal decisión designará una Comisión Liquidadora constituida, al menos por tres miembros, uno de los cuales deberá pertenecer a la Junta Directiva.

Esta Comisión se encargará de extinguir las cargas sociales, si las hubiere, enajenando al efecto los bienes necesarios y cediendo el patrimonio social remanente a las entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, más afines a la finalidad social de la Asociación o con el destino científico, de conservación o beneficio que acuerde la Asamblea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para la renovación de los presentes Estatutos será preceptiva la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, que será convocada por la Junta Directiva con al menos 15 días naturales de antelación, e informando mediante circular a los asociados de los cambios que se prevean introducir. La decisión de la modificación deberá ser refrendada por al menos tres cuartas partes de los votos presentes o válidamente representados.

La Junta Directiva dará cuenta, por medio del órgano informativo de la Asociación, de los cambios que fueran introducidos y actuará de árbitro en las disputas a que diera lugar cualquier ambigüedad o situación no recogida en los presentes Estatutos. Cualquier aspecto no considerado en los Estatutos de la Asociación se regirán de acuerdo con lo señalado al efecto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los presentes Estatutos entrarán en vigor provisionalmente desde el momento de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria y formalmente, tras ser aceptados en el Registro de Asociaciones correspondiente.

El Presidente: 

El Secretario:

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