viernes, 14 de diciembre de 2012

MONTEZARZUELA: Nuestro análisis de su situación


INTRODUCCIÓN

El encinar de Montezarzuela-Las Cabezadas se encuentra en el término municipal de El Casar y Mesones, justo en el límite entre La Comunidad de Madrid y Guadalajara (Castilla-La Mancha).

El encinar esta considerado como uno de los encinares mediterráneos mejor preservados en la Campiña Baja de Guadalajara, donde se pueden avistar especies de aves protegidas en Castilla-la Mancha.

Panorámica del encinar de Montezarzuela

El conocido como sector Montezarzuela-fase I, es el sector situado al sur de la masa forestal. Toda la zona esta cubierta por un extenso encinar que sin embargo carece de protección y esta catalogado como "suelo urbano consolidado".

Sector Montezarzuela-Fase I.

Una urbanización en Montezarzuela fase-I supondrá la destrucción no sólo del sector urbanizable sino de todo el encinar tal y como ahora lo conocemos.

Teniendo en cuenta que el encinar de Montezarzuela es prácticamente el único enclave natural que queda en El Casar (junto a los encinares de Mesones), merece la pena sopesar si el municipio puede prescindir de él favoreciendo la construcción de una nueva urbanización alejada del núcleo urbano y que aportará nuevos gastos en servicios de transportes y sociales.

I. ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES
Castilla la Mancha Puede considerarse como un gran corredor de las rutas migratorias de la avifauna que anualmente se desplaza por nuestra región. Y dentro de ésta, La Campiña, cuya población más importante es El Casar, el epicentro de estas rutas, que con sus estepas cerealistas, sus humedales y navas y sus masas de encinar, dan reposo y cobijo tanto a las aves autóctonas como a gran parte de las especies migratorias.

Aunque el Término municipal de El Casar no recibe la calificación de ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) o IBA (áreas de especial interés para las aves) está lindando con importantes zonas protegidas de las Comunidades Autónomas de Madrid y de Castilla-La Mancha. De hecho la urbanización Las Colinas, la masa forestal de El Chaparral, Los Arenales y El Coto, junto a Montezarzuela y El Llano de La Muela lindan con las importante ZEPA ES0000139 (Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares), cuyos límites coinciden con los límites provinciales. Obviamente nuestro término municipal comparte paisaje y las mismas características ambientales que han merecido la protección especial del área.

Según el informe sobre esta zona realizado por la RED NATURA 2000, junto a la avutarda (Otis tarda), son comunes en la zona como sedentarios el sisón (Tetrax tetrax), la ortega (Pterocles orientalis), la calandria (Melanocorypha calandra), la terrera común (Calandrella brachydactyla), la alondra (Alauda arvensis), cogujada común (Galerida theklae) y triguero (Miliaria calandra). En época de cría es también común el aguilucho cenizo (Circus aeruginosus), y en invernada el aguilucho pálido (Circus cyaneus) y el esmerejón (Falco columbarius).

Hay que recordar que la Avutarda en la actualidad está seriamente amenazada. Se conserva, sin embargo, una población en las llanuras de cereales del centro y sur de la península Ibérica. Justo en la zona ZEPA 139 de la Comunidad de Madrid y en la zona análoga de la provincia de Guadalajara que contempla el informe de la Red Natura 2000. En cuanto al aguilucho pálido mencionado, su distribución actual y la zona poblacional se muestra en el siguiente plano, procedente de la Asociación medioambiental “LA DAMISELA”.

DISTRIBUCION ACTUAL Y ESTIMA POBLACIONAL DEL AGUILUCHO PALIDO (CIRCUS CYANEUS)


El informe de la Red Natura considera la zona como vulnerable tanto frente a futuras modificaciones a las actuales prácticas agrarias (cultivo mayoritario de cereal en secano), como a, por su proximidad a zonas urbanas e industriales, resulta también vulnerable a la instalación de nuevas industrias o urbanizaciones.

El mencionado informe de la Red Natura llega a la conclusión de proponer éste lugar exclusivamente para su designación como ZEPA.

Además de la avifauna anteriormente mencionada abundan especies cinegéticas como el conejo, la liebre, la perdiz y el corzo y se pueden avistar con frecuencia, al ser área de dispersión, águilas reales e imperiales además de numerosos fringílidos entre otros petirrojos, abejarucos, aviones, ruiseñor común, arrendajos, currucas, pardillos, abubillas y pinzones.

Desde el punto de vista de la flora, además de encinas, quejigos y rebollos la masa forestal incluye enebros y cabe destacar la abundancia de Genista hirsuta que solo se encuentra en este sector de la provincia de Guadalajara.

Debido a la enorme extensión del actual POM, que cubre gran parte del término municipal y a la voracidad urbanizadora de los últimos veinte años, el encinar de Montezarzuela se erige como el último reducto natural de El Casar (junto a los encinares de Mesones) donde todavía se mantiene un paisaje singular y donde se mantienen y se pueden avistar la flora, fauna y avifauna anteriormente mencionadas.

Con la construcción de Montezarzuela fase-I, se destruye un importante sector de masa forestal y se “arrincona” y se pone en peligro el mantenimiento y conservación del resto del sector, actualmente protegido. Resulta incomprensible que se pueda realizar esta operación urbanística en un término municipal donde escasea la masa forestal y que está caracterizado por terrenos llanos, desarbolados y de cultivos de secano.

Con la construcción de Montezarzuela fase-I se priva a los ciudadanos de El Casar de una zona natural de esparcimiento, donde todos estos años los ciudadanos han podido realizar actividades deportivas (ciclismo, senderismo, caza) y de ocio (avistamiento de aves) al mismo tiempo que el área preservaba su interés paisajístico y medioambiental.

II. ASPECTOS URBANISTICOS
El encinar de Montezarzuela-Las Cabezadas fue inicialmente incluido en su totalidad como suelo urbanizable en el último Plan de Ordenación Municipal original aprobado en el 2006.



Sin embargo la presión ejercida por grupos políticos, grupos ecologistas/ medioambientales, ciudadanos/as particulares y la propia Consejería de Medioambiente de la Junta de Castilla la Mancha lograron modificar dichos proyectos y proteger gran parte de su masa forestal.

A pesar de ser aceptadas gran parte de las alegaciones presentadas por los agentes sociales antes mencionados, el sector conocido como Montezarzuela-fase-I quedó excluido de toda protección y se mantiene su calificación como suelo urbanizable.

Hay que recordar que la consideración de este sector como urbanizable viene de lejos: El sector está considerado suelo urbano consolidado con Plan Parcial Aprobado del 5 de Octubre de 1991 y ya en el mismo año se iniciaron las obras de la urbanización. Sin embargo dichas obras se paralizaron por motivos de las querellas judiciales de los compradores y propietarios contra la urbanizadora por presunto delito de estafa. Actualmente y tras finalizarse los procesos judiciales, el proyecto de construcción de la urbanización vuelve a la actualidad de la mano de los propietarios y del Ayuntamiento de El Casar. Sin duda, la construcción de Montezarzuela-Fase-I dará lugar a una nueva urbanización satélite de El Casar, aislada del núcleo urbano, y a la que habrá que prestar los servicios municipales y sociales necesarios.
Basta con un vistazo al Plano general de Ordenación del Municipio de El Casar para comprender que la Fase I de Montezarzuela es el lugar menos idóneo para urbanizar, tanto por lo alejado del núcleo urbano, como por el arrinconamiento de la masa forestal, que se resentirá de la presión urbanística. Montezarzuela constituye actualmente un lugar de esparcimiento para los ciudadanos de El Casar que han sabido todos estos años armonizar el respeto a la Naturaleza con el deporte y el disfrute de la misma.


Tras observar este plano que corresponde al Plan de Ordenación del Municipio de El Casar, vemos con claridad las zonas marcadas como urbanizables, (zonas en amarillo), que en la actualidad se encuentran despobladas y donde se podrían trasladar los derechos urbanísticos existentes en Montezarzuela.

La fórmula de traspasar los aprovechamientos se ha utilizado en otras ocasiones. De hecho, anteriormente se preservaron los derechos de la urbanizadora MZ-89 (Acuerdo privado) al traspasar sus aprovechamientos en el sector de Montezarzuela (que se protegía en el último POM como zona verde), a las zonas del sector no arboladas, situadas principalmente al norte del encinar en los terrenos entre la actual depuradora y el núcleo urbano. Esos terrenos también podrían acoger la nueva urbanización de modo que esta quedaría enclavada en un entorno parecido al adquirido por los propietarios de los terrenos que ocupa el encinar.

Por otro lado actualmente hay que plantearse que las condiciones que atribuyeron como suelo urbano a la fase I de Montezarzuela, no pueden ser aceptables en este momento en el que la economía sostenible, la Agenda 21 Local y el desarrollo rural sostenibles son herramientas aceptadas y desarrolladas tanto por los gobiernos central y regional como por el Ayuntamiento de El Casar al sumarse a los principios de la Carta y los Compromisos de Aalborg (Cuarta Conferencia Europea de ciudades y pueblos sostenibles, Junio 2004).

La lectura detallada del POT de Castilla- La Mancha confirma las recomendaciones del gobierno regional en cuanto a que las nuevas urbanizaciones deben estar

cercanas a los núcleos urbanos para favorecer la cohesión social y el uso de servicios comunes con el resto de la comunidad. Por otra parte el POT recomienda la conservación de paisajes singulares y de enclaves naturales.

Por último comentar que para muchos ciudadanos es incomprensible que se construyan nuevas urbanizaciones en zonas de interés paisajístico y natural del municipio mientras zonas como Los Arenales (antaño zona privilegiada de avistamiento de aves ya que linda con la ZEPA 139) permanece casi vacía tras haberse realizado las obras de pavimentación de las calles y la instalación de alumbrado público.

III. ASPECTOS LEGALES
Hay aspectos legales en torno a la compatibilidad de actuaciones del actual arquitecto honorario Leopoldo Arnáiz, que creemos deberían clarificarse debido a las dudas que siembran sobre la ética y transparencia de sus actuaciones en el planeamiento y desarrollo de anteriores/ presente POM de El Casar y en concreto en los sectores de Montezarzuela y Montezarzuela Fase-I.

En el último POM de El Casar Doña María Rosa Llano González presentó diversas alegaciones solicitando el mantenimiento de El Plan parcial en el sector de Montezarzuela e instando a que el ayuntamiento realizara las compensaciones económicas necesarias por la reducción de superficie neta privada si se llevaba a cabo la protección del arbolado que cubre el sector como planteaba el POM .

De hecho, Doña Rosa Llano González, firma un acuerdo urbanístico (sector Montezarzuela) con el Ayuntamiento de El Casar, como administradora única en la sociedad MZ89 SL.

Todo lo expuesto resultaría normal sino no fuera porque Doña María Rosa Llano González era socia de Don Leopoldo Arnáiz, arquitecto honorario municipal y la persona que valora, contesta las alegaciones y firma el POM de El Casar. El que ambos fueran socios en diversas empresas de Don Leopoldo Arnáiz fue puesto de manifiesto por el Diario Público (Diario Publico del 22/09/2010. Ver ANEXO. 3). Según este diario, Doña María Rosa Llano González era propietaria de, aproximadamente, un 10% de las acciones de la red de empresas de Leopoldo Arnaiz.

Ante las dudas que nos provoca las actuaciones realizadas por el arquitecto honorario Leopoldo Arnáiz en nuestro pueblo, el hecho de que pueda estar en la elaboración de proyectos, en la contestación de alegaciones, en la construcción de viviendas, etc y todo ello, al mismo tiempo, la agrupación de IU en El Casar y Campiña Verde se pusieron en contacto con el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla la Mancha, explicándoles la situación que se da en El Casar y solicitando información al respecto.

El COA de Castilla la Mancha, sobre la figura de los arquitectos al servicio de la administración y el régimen de incompatibilidades nos ha enviado copia de una circular emitida en 2007 a todos los arquitectos, incluidos los denominados “honoríficos”.

En ella pone de manifiesto un incremento de situaciones irregulares del incumplimiento de dicho régimen de incompatibilidades profesionales y del deber de abstención de los arquitectos que prestan sus servicios a la administración en general y a los ayuntamientos en particular, bien sea en calidad funcionarial, laboral u honorífica.

Justifica la aparición de ésta última figura, administrativamente “irregular” por el incremento de la actividad constructiva en España y como una posible y económica solución para organizar y frenar el caos que la construcción imponía a los pequeños municipios.

Así pues, la figura de los Arquitectos honoríficos se ha venido considerando como un “mal menor” que en los nuevos tiempos y el marco legal vigente se puede calificar como irregular.

A la vista de ello y con el objetivo de evitar la infracción del régimen de incompatibilidades y abstención que tiene la profesión de arquitecto, la Junta de Gobierno del COA de Castilla la Mancha adoptó, entre otros, los siguientes puntos de acuerdo:

 Recomendar a todos los colegiados el deber legal de observancia del régimen de incompatibilidades y deber de abstención que afecta a TODOS LOS ARQUITECTOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

 Recordar a todos los arquitectos que la figura del llamado ARQUITECTO MUNICIPAL HONORÍFICO SE ENTIENDE A TODOS LOS EFECTOS COMO ARQUITECTO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN, según numerosa jurisprudencia invocada en la referida circular.

El Régimen de Incompatibilidades previsto tanto en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, como el real Decreto 598/1985 de 30 de abril sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, organismos y empresas dependientes, resultándoles asimismo, plenamente aplicable, también a los denominados “arquitectos honoríficos”, tal y como subraya el Art. 2.2 de la Ley 53/1984 de diciembre, que señala de forma expresa “cualquiera que sea la naturaleza jurídica del empleo”.

El espíritu de la norma es establecer la incompatibilidad como principio fundamental de la dedicación del personal al servicio de las administraciones Públicas.

En el aspecto de la Administración Local o Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 11 de la Ley 53/1984, no será posible el reconocimiento de compatibilidad con actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, cuyo contenido se relaciones directamente con los asuntos sometidos a informe, decisión, ayuda financiera o control en el departamento, organismo, ente o empresa pública a los que el interesado esté adscrito o preste sus servicios.

Igualmente debe recordarse, en relación con los trabajos de PLANEAMIENTO, el acuerdo, aún vigente del CSCAE “Incompatibilidades derivadas del Planeamiento” con el objeto de garantizar el interés público ante el abuso de conductas derivadas de la información manejada como consecuencia del puesto público.

De esta forma se incompatibiliza al arquitecto que hubiese redactado para una administración pública trabajos de planeamiento general o de desarrollo, que conculcasen establecimiento, modificación de la calificación urbanística, de sus usos globales, niveles de intensidad y reclasificación de suelo.

El periodo temporal se determinó hasta DOS AÑOS después de la prestación de los servicios de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.

Asimismo, igualmente importante es preciso recordar también el deber de abstención que a dichos técnicos les resulta exigible, en virtud del artículo 28 de la Ley 30/1992 del régimen jurídico de las Administraciones Públicas debiéndose abstener de informar expedientes en todos aquellos casos en los que se tenga:

 Interés personal en el asunto en que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir la de aquél, ser administrador de sociedad o entidad interesada o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

 Tener parentesco de consanguinidad con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

 Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

 Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberse prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Así, por ejemplo, cita la no abstención de un arquitecto que redacta e informa un proyecto para sí, o sus socios de estudio lo que generará no sólo responsabilidad administrativa y colegial, sino también penal.

Otros artículos que contiene la circular mencionada son:
 Art. 25.- Ningún arquitecto podrá aceptar encargo o asumir cargo alguno en condiciones de incompatibilidad, además de cuando legalmente esté establecida, cuando exista colisión de derechos e intereses.

 Art. 27.- Las incompatibilidades que puedan existir para un determinado profesional, se extenderán también a sus colaboradores y a los compañeros con él asociados.

 Art. 28.- Todo arquitecto, concurra o no en él la condición de funcionario, debe abstenerse de informar ejerciendo funciones de control o de carácter resolutorio en aquellos asuntos en los que tenga algún interés propio o lo tengan quienes con él estén en relación de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo.

Nos parece que queda claro que la actividad profesional de nuestro arquitecto municipal “honorífico”, sus relaciones con empresas beneficiadas por el ordenamiento urbanístico del municipio, el mantenimiento de los derechos de estas empresas por decisión de una secretaría técnica municipal de la que forma parte, es incompatible y las decisiones tomadas durante el tiempo en que ha sido arquitecto municipal deberían quedar detenidas hasta su correcto estudio.


CONCLUSIONES
-El sector del encinar de Montezarzuela conocido como sector Montezarzuela fase_1 debe ser protegido por su interés paisajístico-medioambiental y para el uso y disfrute del mismo con actividades de ocio y deportivas sostenibles de los ciudadanos de El Casar.

-Para que la protección del encinar no perjudique a los actuales propietarios del terreno se deben estudiar y utilizar fórmulas legales que permitan evitar a dichos propietarios perjuicios patrimoniales. La fórmula de traspaso de los aprovechamientos a otros terrenos del término municipal podría ser una vía de solución como ya se ha hecho en otras ocasiones con sociedades y particulares. 

-Para asegurar una buena y real transparencia en la gestión municipal se deberían investigar y aclarar las posibles actuaciones irregulares del arquitecto municipal honorifico, Don Leopoldo Arnaiz. Las decisiones tomadas durante el tiempo en que ha sido arquitecto municipal deberían quedar detenidas hasta su correcto estudio.

1 comentario:

  1. Extensa y cuidada redacción pero con un olvido incomprensible, en base debido a que los directivos de los Colegios de Arquitectos han estado sumidos hasta el cuello en una tremenda ilegalidad que se endulza con que se trata de un "mal menor"

    El arquitecto honorífico es una figura ilegal, una "nada jurídica", sus informes son ilegales e inexistentes a efectos de los expedientes urbanísticos que por incorporarlos son nulos de pleno derecho.

    Lo autorizado en El Casar mediando el señalado Arnáiz es nulo de pleno derecho si no delictivo. Como en Quer o Valdeaveruelo o en Uceda, sin ir más lejos. Otra cosa es que haya connivencia entre dirigentes y alcaldes de los partidos PSOE y PP para tapar esta vía de agua como sea. Al efecto y en favor de mi tesis la sentencia 99/16, FJ décimo sobre arquitecto honorífico de Pastrana.

    Saludos, Fernando Jabonero, portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de Pastrana, tel 664347260

    ResponderEliminar

♻️ Acto "Devolver el casco 2.0" sobre el sistema de depósito, devolución...

A cto "Devolver el casco 2.0" sobre el sistema de depósito, devolución y retorno de envases (SDDR), con la participación de Miquel...