A la atención del Sr.
Alcalde de El Casar
Según la Resolución de
29/08/2011, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental relativa a la modificación nº 1 del Plan de
Ordenación Municipal de El Casar, se deben realizar una serie de modificaciones
que son de obligado cumplimiento por parte del gobierno local
presidido por usted.
Entre los efectos marcados
como obligatorios están:
CITO: La supresión de la Ordenanza Deportiva
Especial resulta una medida positiva en lo referente a la necesidad de
utilización de recursos hídricos.
LAS PREGUNTAS SON:
¿EXISTÍAN RESERVAS DE AGUA PARA ESTA INFRAESTRUTURAS?
SI ES ASÍ: ¿EN QUE LUGAR DEL
POM SE UTILIZARÁN ESTAS NUEVAS RESERVAS DE AGUA?
¿PODRÁN EN MARCHA NUEVAS
UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICAS APROVECHANDO ESTOS RECURSOS?
CITO: La nueva depuradora de Lago del Jaral se
sitúa al sur de la urbanización, junto a la Cañada del Rábido y de Galga y al
arroyo de la Galga, invadiendo la zona de policía del arroyo de la Galga
establecida en 100 metros a cada lado del cauce, que debe clasificarse como
Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental. Así, puesto que ese suelo
se tiene que clasificar como Suelo Rústico No Urbanizable de Protección
Ambiental, se ubicará la Estación Depuradora del Lago del Jaral excluyendo
dichas zonas de protección.
LAS PREGUNTAS SON:
¿TIENE PREVISTO EL EQUIPO DE GOBIERNO LLEVAR A PLENO LA RECALIFICACIÓN
DE LA PARCELA OCUPADA COMO Suelo Rústico No Urbanizable de Protección
Ambiental?
CITO. Las modificaciones relacionadas sobre
la flora se consideran positivas para la zona forestal existente junto al
Sector 6 y otras, puesto que
lo que se pretende con las mismas es generar zonas arboladas homogéneas que
eviten la existencia de huecos intersticiales y que deberán mantener su estado
natural. Respecto a la Modificación 3.7, debe quedar claro, en la redacción
definitiva, que esta condición se extiende a todas las zonas arboladas
naturales existentes en el término municipal, no solo la del Sector 6. Las
mismas modificaciones indican que se producen efectos positivos sobre el
paisaje al mantener la naturalidad de los terrenos forestales asociados al
Sector 6 y otros urbanizables.
LAS PREGUNTAS SON:
Una vez asumidas las
modificaciones ¿TIENE EL EQUIPO DE GOBIERNO LA INTENCIÓN DE MEJORAR LAS
CONDICIONES DE ESTAS ZONAS CON LA REFORESTACIÓN DE LAS LLAMADAS “CALVAS” DE
ENCINAR?
¿PARA CUMPLIR MÁS
EXACTAMENTE CON LAS MEDIDIAS EXIGIDAS, SE CLASIFICARÁ ESTAS ZONAS COMO SUELO
RÚSTICO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN AMBIENTAL?
¿SE CONSIDERA A LA
FASE I DE MONTEZARZUELA CON LAS MISMAS OBLIGCIONES QUE AL RESTO DE ZONAS
FORESTALES DEL MUNICIPIO?
¿SE REGENERARÁN TODAS
LAS ZONAS, INCLUYENDO MONTEZARZUELA ARBOLADAS DE FORMA HOMOGÉNEA Y SE EVITARÁN
LOS ACTUALES HUECOS INTERSTICIALES?
¿SEMANTENDRÁN EN SU
ESTADO NATURAL ZONAS LAS ZONAS ARBOLADAS DEL MUNICIPIO, INCLUYENDO A
MONTEZARZUELA?
CITO: Tanto en los planos “DI.06 Planeamiento
Propuesto. Clasificación” y “DI.07 Planeamiento Propuesto. Calificación”, se
puede observar como la zona correspondiente al trazado de las vías pecuarias
(en color verde) no mantiene su anchura legal constante a lo largo del plano,
siendo el trazado de una misma vía pecuaria más ancho o más estrecho según
discurre por el término municipal. Se deberán corregir estos errores en todas
las vías pecuarias presentes en el término municipal puesto que la anchura
legal de la misma es constante a lo largo de toda ella, a lo que hay que sumar
la zona de protección a cada lado que, igualmente, es constante en todo su
trazado.
LAS PREGUNTAS SON:
Además de los errores
a corregir, ¿SE PROCEDERÁ A ELIMINAR LOS CORTES ILEGALES DENUNCIADOS ENTE EL
SEPRONA DE LA VÍA PECUARIA DE LA GALGA Y EL RÁBIDO EN LA ZONA DE LA FINCA DEL
MISMO NOMBRE?
¿SE ABRIRÁ EL CAUCE
CORTADO DE FORMA ILEGAL?
¿DENUNCIARÁ EL
AYUNTAMIENTO ESTA SITUACIÓN TAL Y COMO YA LO HA HECHO IU EL CASAR?
Y PARA TERMINAR:
¿SE SOMETE EL
AYUNTAMIENTO DE EL CASAR A ESTA RESOLUCIÓN?
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